
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador resolvió que el artículo 239 letra b) del Código Tributario no es inconstitucional por establecer una multa del 30% del monto de cada operación cuando se emiten documentos obligatorios sin cumplir los requisitos formales, con un mínimo de dos salarios mensuales.
Esto forma parte del apartado “Incumplimiento de la Obligación de Emitir y Entregar Documentos”.
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La sentencia, fechada el 7 de octubre de 2026, examinó dos procesos iniciados tras resoluciones de juzgados de lo contencioso administrativo que cuestionaron la sanción.
Uno de ellos había declarado inaplicable el límite mínimo de la multa por considerar que podía vulnerar el derecho de propiedad y el principio de proporcionalidad.
La disposición sanciona la emisión de documentos obligatorios que omitan uno o más requisitos previstos en el Código Tributario. La multa equivale al 30% del valor de la operación por cada documento y no puede ser inferior a dos salarios mínimos mensuales.
Sobreseimiento de uno de los procesos por falta de relevancia
La Sala determinó que la frase que fija el piso de dos salarios mínimos no tenía incidencia directa en uno de los expedientes que dio origen al control constitucional.
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Según la resolución, el juzgado que planteó la inaplicabilidad había impuesto una multa de USD 2.325 por 25 infracciones, calculada a partir del 30% del monto de cada operación. Ese valor superaba ampliamente el mínimo previsto en la norma.
Por ese motivo, la Sala concluyó que, aun si se eliminaba el límite cuestionado, el resultado del proceso contencioso administrativo no habría cambiado. El tribunal sobreseyó ese punto por no cumplir el requisito de relevancia exigido para el control difuso de constitucionalidad.
La decisión precisa que los jueces pueden examinar la compatibilidad de una norma con la Constitución dentro de casos concretos, pero deben demostrar que la disposición cuestionada resulta determinante para resolver la controversia.
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Rechazo al impuesto omitido como parámetro equivalente para fijar la multa
En el otro proceso, la autoridad requirente sostuvo que la multa podía sustituirse por un porcentaje del impuesto dejado de pagar. Argumentó que esa fórmula sería menos lesiva para el patrimonio del contribuyente y mantendría capacidad disuasoria.
La Sala descartó esa posibilidad. Consideró que el impuesto omitido y el valor de la operación cumplen funciones distintas dentro de la relación tributaria.
Las obligaciones tributarias formales buscan garantizar la información, verificación y fiscalización de las operaciones, mientras que el impuesto se vincula con el deber material de pagar un tributo. Por ello, el tribunal afirmó que no puede asumirse que ambos parámetros produzcan el mismo resultado al momento de sancionar una infracción documental.
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La resolución señala que una operación puede estar exenta, contar con créditos fiscales compensables o no tener un impuesto omitido que pueda determinarse de inmediato. En esos casos, una multa basada solo en el impuesto dejado de pagar podría reducir la respuesta sancionatoria, aun cuando el incumplimiento afecte las facultades de control de la Administración Tributaria.
Vigencia de la sanción para incumplimientos formales

La Sala reconoció que la sanción persigue un fin constitucionalmente legítimo, ya que las obligaciones documentales permiten a la Administración Tributaria conocer, comprobar y controlar las operaciones de los contribuyentes.
El tribunal indicó que la propuesta alternativa no acreditó que fuera igual de eficaz para cumplir esa finalidad. A juicio de los magistrados, no bastaba con afirmar que una multa vinculada al impuesto omitido tendría efecto disuasorio: era necesario demostrar que ofrecía una capacidad equivalente de prevención y control.
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La Fiscalía General de la República había sostenido que el mínimo de dos salarios mensuales era inconstitucional porque imponía una multa fija que impedía graduar la sanción según la gravedad de la conducta y la capacidad económica del infractor. La Asamblea Legislativa, en cambio, defendió la norma al considerar que protege las tareas de fiscalización y recaudación.
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