
Un atroz crimen ocurrido en el distrito de San Martín, municipio de San Salvador Este, ha llegado a su fin en el ámbito judicial. El Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador impuso penas que suman hasta 45 años de prisión contra tres integrantes de una misma familia declarados culpables del asesinato de un recién nacido, así como una sanción penal contra un pastor eclesiástico que encubrió el hecho.
El caso, que conmocionó a la opinión pública por la saña utilizada en la ejecución del hecho, fue dado a conocer formalmente por Centros Judiciales El Salvador tras la finalización del juzgamiento de los imputados.
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De acuerdo con las investigaciones de la Fiscalía General de la República (FGR) y la prueba vertida durante la vista pública, los hechos ocurrieron el 3 de julio de 2025 en una vivienda ubicada en el cantón Las Ánimas, del distrito de San Martín.
Ese día, Maritza Ponce, de 19 años, dio a luz a su hijo en el interior de su inmueble. La joven no contó con asistencia médica al momento del parto ni asistió a controles prenatales durante todo su periodo de gestación. Tras el nacimiento, la joven, en complicidad directa con su madre, Marta Alicia Ponce Carrillo, de 44 años, desmembró al infante y posteriormente le prendió fuego al cuerpo.
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A través del peritaje de extracción y vaciado de datos telefónicos, la representación fiscal logró establecer que Maritza se comunicó con su hermano, Misael Alexander García Ponce, de 25 años, para pedirle que llevara gasolina a la vivienda con el argumento de que debían “quemar el mal”. Posterior a la incineración parcial de la víctima, Misael Alexander enterró los restos del bebé en los alrededores del inmueble para ocultar la evidencia del crimen.

El hallazgo forense y el trasfondo religioso
Asimismo, la prueba pericial forense practicada a los restos fue determinante. La médica forense explicó que al someter los órganos del recién nacido a la prueba de docimasia pulmonar, los pulmones flotaron en la solución reactiva. Este hallazgo confirmó que el bebé estaba con vida y logró respirar antes de ser ejecutado por las imputadas.
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A pesar de que durante el juicio Maritza Martínez afirmó no recordar nada de lo sucedido tras cortar el cordón umbilical, la juzgadora desestimó su versión al constatar profundas contradicciones en sus declaraciones, comparadas con los testimonios iniciales brindados ante agentes de la Policía Nacional Civil y médicos peritos.
Por otra parte, la investigación reveló un trasfondo de fanáticos preceptos religiosos dentro del entorno familiar. Meses antes del homicidio, las procesadas acudieron en al menos tres ocasiones a una iglesia local para pedir oraciones, sosteniendo que Maritza “tenía un mal”.

El día del crimen, Marta Alicia contactó al pastor Arturo A. J. para que acudiera al lugar de los hechos a orar. Al llegar acompañado de otros feligreses y observar la escena del crimen, el religioso se limitó a señalarles que habían cometido un “pecado” y se retiró de la vivienda sin alertar a las autoridades competentes.
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Por lo que, el tribunal lo condenó a un año de prisión por el delito de omisión del deber de poner en conocimiento determinados delitos. Sin embargo, la pena será reemplazada por trabajos de utilidad pública.
En atención a la gravedad del hecho y la coautoría, el Tribunal Quinto de Sentencia resolvió condenar a Maritza Yesenia Martínez Ponce y a Marta Alicia Ponce Carrillo a 45 años de prisión cada una. En tanto, a Misael Alexander García Ponce se le impuso una pena de 35 años de cárcel por su participación en calidad de coautor en el delito de homicidio agravado.
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