
En las últimos días, los tribunales de El Salvador han conocido dos casos emblemáticos relacionados con la usurpación de títulos profesionales y la estafa agravada en perjuicio de particulares.
Ambos expedientes, tramitados en Santa Tecla, La Libertad Sur, muestran la modalidad en la que presuntos profesionales ofrecen servicios de ingeniería y arquitectura sin contar con la debida acreditación, obteniendo sumas significativas de dinero y dejando afectados a quienes confiaron en sus servicios.
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El primer caso fue resuelto por el Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, que condenó a Luis Alberto Laínez a tres años y seis meses de prisión por el delito de estafa en perjuicio de una víctima. Según las pruebas presentadas durante el juicio, en octubre de 2023 la víctima contactó al imputado a través de una red social, donde este se promocionaba como arquitecto y representante de una constructora.
Tras acordar la ampliación de una vivienda en Santa Tecla, la víctima entregó un anticipo de 8,500 dólares de un total pactado de 16,500 dólares. Aunque el procesado inició labores menores en el sitio, posteriormente suspendió toda comunicación y no volvió a presentarse.
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La víctima, al buscar la dirección de la supuesta empresa, constató que no existía, por lo que denunció los hechos ante las autoridades.
El tribunal valoró pruebas documentales que acreditaban la transferencia del dinero a las cuentas del imputado y el testimonio de la víctima, quien expuso el perjuicio patrimonial y el engaño sufrido. Además de la condena de prisión, el juzgado ordenó el pago de 8,500 dólares en concepto de responsabilidad civil.
El segundo caso involucra a Ana Calixtha M. G., quien enfrentará juicio por el delito de estafa agravada, según lo ordenó el Juzgado Segundo de Instrucción de Santa Tecla. La acusada se habría presentado como ingeniera civil ante la víctima, quien requería trabajos de remodelación en un inmueble recién adquirido.
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La afectada transfirió más de 46,000 dólares para la ejecución del proyecto, sin que las obras fueran concluidas. Las investigaciones permitieron establecer que la procesada aún cursaba la carrera y no contaba con los permisos legales para ejercer la profesión ni ejecutar las obras contratadas.

Tras analizar la prueba ofrecida por las partes, la jueza consideró que existen suficientes elementos para enviar el caso a la etapa de sentencia. La acusada continuará el proceso penal bajo medidas sustitutivas a la detención provisional.
Lo que establece el Código Penal de El Salvador para estos delitos
El Código Penal de El Salvador contempla de manera específica el delito de estafa y la usurpación de calidad profesional. Según el artículo 215, la estafa se configura cuando una persona, mediante engaño, induce a otra a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno. La sanción para este delito puede alcanzar entre uno y cinco años de prisión, aunque la pena puede agravarse si concurren circunstancias como el abuso de confianza, la reiteración o el uso de medios tecnológicos para perpetrar el engaño.
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Además, el artículo 307 tipifica la usurpación de calidad, estableciendo que quien, sin tener título legal, ejerza actos propios de una profesión regulada por ley, incurre en responsabilidad penal.
La sanción puede agravarse si del hecho se deriva un perjuicio patrimonial o daño a terceros, como ocurrió en los casos descritos. Además, el Código Penal contempla la imposición de responsabilidad civil, ordenando la restitución del daño económico causado a la víctima.
La normativa busca proteger tanto el patrimonio de las personas como la confianza pública en las profesiones reguladas, sancionando con severidad a quienes, sin contar con título válido, ofrecen servicios para obtener un beneficio económico ilícito.
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Estos casos reflejan los mecanismos de control judicial y la aplicación de las leyes para combatir la estafa y la usurpación de títulos en el país.
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