
La Asamblea Legislativa de El Salvador recibió una iniciativa del gobierno central para crear la Dirección Nacional de Alianzas Público Privadas (DAPP), una nueva institución encargada de regular y supervisar los proyectos de infraestructura y servicios públicos desarrollados bajo colaboración entre el Estado y empresas privadas.
El proyecto de la “Ley de Alianzas Público Privadas”, define que la DAPP funcionaría como una unidad adscrita al Ministerio de Hacienda, con autonomía técnica y operativa en el ejercicio de sus atribuciones.
Entre sus funciones principales figuran la formulación, revisión, estructuración y aprobación de proyectos de Alianzas Público Privadas (APP), abarcando aspectos financieros y técnicos. El documento señala que esta no podrá ser controlada por otras dependencias estatales para sus funciones.
La propuesta establece que las APP serán contratos a largo plazo entre entidades del Estado y agentes privados para la prestación de servicios públicos y/o infraestructura.
Estos acuerdos deben contemplar una distribución de riesgos y mecanismos de pago vinculados al cumplimiento de estándares de calidad. Los contratos podrán extenderse hasta un máximo de cincuenta años, incluidas eventuales prórrogas.

Autoridades responsables y alcance institucional
Según la iniciativa, podrán participar en las APP el Órgano Ejecutivo, las instituciones autónomas y las municipalidades, cada cual en el marco de sus competencias. El esquema distingue contratos autosostenibles —en los que la retribución privada proviene directamente de los usuarios— de los cofinanciados, donde el Estado participa con pagos o garantías.
La DAPP sería dirigida por un director nacional y un subdirector, ambos nombrados por el Ministro de Hacienda. Para acceder a estos cargos se requerirían nacionalidad salvadoreña, treinta años de edad como mínimo, honorabilidad reconocida y experiencia comprobada en áreas relativas a la gestión de alianzas público privadas.
La institución tendría también la facultad de requerir asesoría técnica a cualquier entidad pública y de celebrar acuerdos de cooperación tanto con organismos nacionales como internacionales.
Procedimientos y exclusiones de la ley
El procedimiento para admitir proyectos, de origen público o privado, exigiría a los interesados la presentación de propuestas con información financiera, técnica, social y ambiental. La DAPP dispondrá de diez días para evaluar cada expediente. Si lo estima necesario, podrá pedir información adicional o devolver la propuesta para su reformulación en caso de no reunir los requisitos exigidos.
En la etapa de licitación y adjudicación, la normativa proyectada contempla procedimientos públicos, transparentes y competitivos. Para cada proceso se integrará una Comisión de Evaluación de Ofertas con miembros designados tanto por la entidad contratante como por la DAPP. Quedarán excluidos de participar en la adjudicación altos funcionarios del Estado, sus familiares e individuos en situación de conflicto de intereses.

La ley incorporaría principios de transparencia, eficiencia económica, responsabilidad fiscal y sostenibilidad ambiental, que deberán regir todos los procedimientos y contratos celebrados en este formato. Además, obliga a la rendición de cuentas mediante mecanismos de monitoreo y fiscalización.
No podrán ser objeto de contratos de APP los temas vinculados a la seguridad nacional, inteligencia estatal, justicia u otras áreas reguladas por leyes especiales, incluidas las concesiones de hidrocarburos y minerales.
Intervención en proyectos de origen privado y próximos pasos
En el caso de proyectos presentados por privados, la DAPP estará autorizada a emitir una declaratoria de interés público si estos cumplen los requisitos y aportan beneficios evidentes. Sin embargo, tal declaratoria no otorga derechos automáticos a los proponentes para desarrollar el proyecto.
La Asamblea Legislativa evaluará la iniciativa legislativa, que contempla un nuevo esquema de colaboración público-privada bajo regulación y supervisión específica de la DAPP.
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