
La actualización anual de las ordenanzas fiscales e impositivas suele pasar inadvertida fuera del ámbito de los concejos deliberantes locales. Se trata de documentos extensos, con decenas de artículos y cientos de conceptos tarifados, que regulan desde el barrido de calles hasta la habilitación de comercios. Sin embargo, uno de esos textos, correspondiente a un distrito del interior bonaerense, generó repercusión en las últimas horas a partir de la difusión de un punto específico dentro de ese universo de tasas.
Se trata de la Ordenanza Impositiva 2026 del municipio de Adolfo Alsina, cuya cabecera es la ciudad de Carhué, en el sudoeste de la provincia de Buenos Aires. El texto, que fija los valores de decenas de tributos municipales, incluye dos artículos que alcanzan puntualmente a los torneos de truco y canasta, dos de los juegos de naipes más difundidos en encuentros barriales, clubes y peñas del interior del país.
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Qué se grava exactamente
Un repaso por el anexo de la ordenanza permite confirmar que la referencia no es aislada: existen dos artículos independientes que alcanzan a los torneos de cartas, enmarcados en capítulos distintos de la normativa. El primero de ellos es el Artículo 16, incluido en el Capítulo XII, que corresponde a los Derechos a los Espectáculos Públicos. Allí, junto con conceptos como bailes, carreras automovilísticas, jineteadas o funciones de boxeo, aparece el inciso g), que fija un valor de $40.500 por torneo para “torneos de truco, canasta, etc”.

El segundo es el Artículo 26, ubicado en el Capítulo XVIII, bajo el título de Tasa por Servicios Varios. Ese artículo regula lo que la ordenanza denomina “explotación de juegos de entretenimiento”, una categoría que agrupa a los juegos electrónicos a fichas, las mesas de billar, las calesitas y los juegos de bowling o arquería, entre otros. En ese mismo listado, el inciso e) establece un monto de $31.200 por “campeonatos de truco, canasta o similares”.
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De esta manera, un mismo torneo de truco o canasta organizado en el distrito puede quedar comprendido, según cómo se lo encuadre administrativamente, dentro de dos tributos distintos y con importes que no coinciden entre sí. La ordenanza no aclara si ambas tasas son acumulativas o si se aplica una u otra según el tipo de evento, aunque su ubicación en capítulos separados —uno referido a espectáculos públicos y otro a servicios varios vinculados a juegos de entretenimiento— sugiere que responden a hechos imponibles formulados de manera diferenciada.
No obstante, el secretario de Hacienda de Adolfo Alsina, Renzo Redel, aclaró que “en la práctica esas tasas no se aplican”. En diálogo con Infobae, el funcionario municipal aseguró que no se percibe ninguna de las dos tasas y tampoco van a hacerlo en el futuro. “De hecho, estimulamos mucho los eventos de ese tipo, pensando en los adultos mayores y el tema de desarrollo cognitivo”, subrayó.
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Respecto al origen del tributo, Redel estimó que “viene de gestiones anteriores”, aunque no supo identificar el punto exacto de su creación. “Probablemente es un ítem que quedó dentro de la ordenanza y pasamos por alto. En la práctica no lo cobramos y si es necesario lo sacaremos”, comentó.
“Lo que sí cobramos son tasas para otro tipo de espectáculos y a la venta ambulante. También tenemos ingresos por multas y las tasas de seguridad e higiene, pero no mucho más”, detalló Redel.

Una excepción para las instituciones locales
Más allá de lo que ocurre en la práctica, hay otros puntos para analizar dentro de la ordenanza. El texto prevé una salvedad para el caso de los espectáculos regulados por el Artículo 16, entre los que se incluye el torneo de truco y canasta alcanzado por esa norma. El Artículo 17 establece que, cuando esos espectáculos sean organizados por instituciones locales de bien público inscriptas en el Registro Municipal, el monto a abonar se reduce a $14.700, muy por debajo de los $40.500 previstos para el caso general. Esa diferencia implica que un club de barrio o una entidad social registrada formalmente paga menos de la mitad que un organizador sin ese estatus institucional por el mismo tipo de evento.
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La ordenanza no contempla, en cambio, una bonificación equivalente para la tasa fijada en el Artículo 26, que corresponde a los juegos de entretenimiento y que también recae sobre los campeonatos de truco y canasta con un valor de 31.200 pesos. En ese capítulo, las reducciones previstas están asociadas a la localidad donde se desarrolla la actividad y no al carácter de la entidad organizadora.
Un municipio que ya había estado en el centro de la escena
Adolfo Alsina había sido noticia a comienzos de este año por otro capítulo de su esquema tributario. En enero, el Concejo Deliberante local aprobó un incremento del 101% en la tasa vial rural, que pasó de $3.129,85 a $6.295,97 por hectárea, en el marco de la misma Ordenanza Fiscal e Impositiva 2026.
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La medida generó un fuerte rechazo entre las entidades agropecuarias del distrito, que cuestionaron el estado de la red de caminos rurales y plantearon que el aumento no se correspondía con mejoras concretas en la infraestructura. El propio Concejo incorporó entonces una cláusula de revisión, según la cual la tasa podría retrotraerse a su valor anterior si en un plazo de seis meses no se verifican avances en el mantenimiento vial.
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