
Tras la cadena nacional de presidente Javier Milei de ayer, el Poder Ejecutivo envió hoy al Congreso la reforma de la Carta Orgánica del BCRA con el objetivo declarado de reforzar la independencia del Banco Central de la República Argentina (BCRA), fijar como misión principal preservar el valor de la moneda y prohibir el financiamiento monetario al sector público.
De esa forma, apunta a ser una contrarreforma de las modificaciones que el kirchnerismo hizo en 2012 a la ley que rige el BCRA. En aquel momento se fijó un mandato múltiple, que ahora se busca transformar en una misión única, y se ampliaron los topes para otorgar adelantos transitorios de fondos para el Tesoro, un mecanismo que en el proyecto de Milei desaparece por completo.
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La iniciativa propone una serie de cambios a través de seis ejes: establecer un mandato único centrado en el control de la inflación, reforzar la autonomía de la entidad y de sus autoridades, eliminar las vías de financiamiento al Tesoro, redefinir qué utilidades pueden transferirse, usar parte de resultados contables para cancelar pasivos heredados y actualizar reglas operativas y de reservas.
Cambio de misión
El primer eje redefine el mandato del BCRA. El artículo 1 del proyecto reemplaza el artículo 3 de la Carta Orgánica para establecer: “Es misión primaria y fundamental del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA preservar el valor de la moneda”. La actual redacción de ese artículo, surgida de la reforma kirchnerista, señala que el BCRA “tiene por finalidad promover, en la medida de sus facultades y en el marco de las políticas establecidas por el gobierno nacional, la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social”.
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Para el gobierno, según explica en los fundamentos del proyecto, esa multiplicidad de objetivos que dispuso el kirchenerismo en 2012 diluye sus responsabilidades, ya que “un banco central al que se le encomienda todo no puede ser evaluado por nada”. También asegura que es imposible cumplir más de un objetivo con una única herramienta: la política monetaria solo puede perseguir la estabilidad de precios, por lo que “exigirle más objetivos es desconocer limitaciones empíricas básicas”.
También quita del directorio facultades vinculadas con orientar el crédito hacia las pymes o las economías regionales. Fijar esa clase de políticas es algo “propio de una banca de fomento” y no de un banco central.
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El segundo eje apunta a la independencia del Banco Central y su gobierno interno. El artículo 3 fija causales taxativas para remover a los integrantes del directorio, tales como “falta grave y manifiesta en el ejercicio de sus funciones, derivada de hechos precisos e inequívocos”. La remoción se podrá producir con un decreto del Poder Ejecutivo, previa aprobación de ambas cámaras del Congreso con una mayoría especial de dos tercios de los miembros presentes.
Se suprime el consejo de una comisión bicameral para la remoción, tal como se implementó en 2010 cuando el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner quiso correr de la presidencia del Central a Martín Redrado. También se elimina la chance de que el Ejecutivo remueva a un banquero central por su simple decisión: para hacerlo, debe demostrar la “falta grave y manifiesta” antes mencionada. “A partir de la sanción de esta iniciativa, nadie podrá ser removido por resistirse a desviar la política monetaria para cumplir objetivos populistas”, señala el proyecto.
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También se deroga la participación de un representante del ministerio de Economía en las reuniones de Directorio del BCRA y la opinión previa del Banco Central sobre el impacto en la balanza de pagos de operaciones de crédito público externo, algo que el proyecto juzga como una traba burocrática “sin peso real en las decisiones”.
Emisión para el Tesoro
El tercer eje, el más relevante en términos macro, se denomina “prohibición efectivo de financiamiento al sector público”. El mensaje del Ejecutivo lo define como “la eliminación de todos los canales, directos e indirectos, de financiamiento del BANCO CENTRAL al sector público”. Y sentencia: “La emisión monetaria destinada a cubrir desequilibrios fiscales ha sido la causa dominante de la inflación argentina, y su prohibición categórica es condición necesaria de cualquier programa de estabilización duradero”.
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Para eso, el artículo 17 deroga el artículo 20 de la Carta Orgánica actual, el que regula los adelantos transitorios al Gobierno nacional. Se trata de un punto central: hasta 2012, los adelantos transitorios se otorgaban por un plazo de 12 meses y no podían superar el 12% de la base monetaria, a lo que podía sumarse un 10% de la recaudación obtenida por el Gobierno nacional en el último año. La reforma del kirchnerismo elevó esos topes y añadió otro 10% de la recaudación del último año con “carácter excepcional”. Esa excepción, en los hechos, fue constante.
El proyecto señala que la actual administración pudo haberle girado al Tesoro por vía de los adelantos transitorios hasta $36.600.000.000.000, una suma que el mensaje ubica por encima del 80% de la base monetaria actual.
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La iniciativa también prohíbe conceder préstamos al Gobierno nacional, a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las municipalidades. A la vez, incorpora la prohibición de comprar títulos públicos del Estado nacional en el mercado primario y elimina la facultad del Banco de adelantar fondos para servicios de deuda pública.
En ese mismo bloque, el proyecto deroga el concepto de “reservas de libre disponibilidad” establecido en la ley de convertibilidad de 1991. El mensaje oficial afirma que ese esquema permitió durante dos décadas el acceso del Tesoro a reservas internacionales y dejó en el activo del BCRA letras intransferibles por USD 69.400 millones a abril de 2025.
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Utilidades, reservas y balance del Banco Central
El cuarto eje modifica el régimen de resultados y de distribución de utilidades del Central a su accionista, el Estado nacional. Se establece que solo podrán distribuirse utilidades realizadas y líquidas, siempre que no provengan de variaciones del tipo de cambio o del valor del oro.
La parte del resultado originada por movimientos del tipo de cambio o por la valuación del oro irá a una cuenta de capital del Banco. Los resultados no realizados que no entren en esa categoría pasarán a una reserva especial y no podrán transferirse al Gobierno hasta que efectivamente se realicen.
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El nuevo artículo 38 añade otra condición para girar utilidades. La reserva general y las demás reservas de resultados deberán alcanzar al menos el 50% del capital del Banco, y cualquier transferencia al Gobierno nacional exigirá que esos fondos se destinen exclusivamente a cancelar deuda pública.
El gobierno asegura en los fundamentos que de esta forma se elimina “la posibilidad de que el Banco Central transfiera al Tesoro, como si fueran utilidades genuinas, resultados puramente contables originados en la revaluación en pesos de sus activos en dólar como consecuencia de la depreciación de la moneda nacional”. Allí existe “un canal encubierto de dominancia fiscal”, lo que es juzgado como “una de las principales debilidades del sistema.
En todos los gobienos posteriores a la convertibilidad, incluyendo al de Javier Milei, fue utilizado ese mecanismo de emitir pesos por la diferencia de cotización. Cuando más se devaluaba la moneda, más utilidades recibía el Ejecutivo.

El quinto eje del proyecto aborda el saneamiento del balance del BCRA. Dispone que, hasta cancelar por completo las letras intransferibles y los adelantos transitorios al Estado nacional, el resultado del ejercicio se pondrá parcialmente a disposición del Gobierno hasta extinguir esas obligaciones.
Ese régimen transitorio también prorroga de pleno derecho los vencimientos de los adelantos transitorios hasta su cancelación total. Para las letras intransferibles, mantiene sus condiciones de emisión y lo que establezca la ley de presupuesto nacional.
El sexto eje reúne cambios operativos y sobre reservas. El proyecto flexilbiliza la participación del Central en el mercado financiero: le permite operar con títulos públicos, divisas y otros activos financieros con fines de regulación monetaria, cambiaria, financiera y crediticia. Deberá hacerlo a precios de mercado; cuando no los haya, con mecanismos técnicos equivalentes. Ese último aspecto no existe en la Carta acutal
La iniciativa incorpora en la Carta Orgánica la inembargabilidad de los bienes que integran las reservas y define con más precisión los activos externos aptos para inversión, entre ellos oro y activos financieros líquidos. Antes, esa protección estaba fijada por la ley de Convertibilidad de 1991. Según el proyecto, también permite usar esos activos como garantía en operaciones propias de banca central y excluye de una restricción legal a los contratos financieros internacionales que celebre la entidad.
El texto enviado al Congreso concentra además la función regulatoria del Banco en los sistemas de pago y las cámaras liquidadoras y compensadoras. Junto con esa reforma, deroga una regla de intervención cambiaria y otras disposiciones remanentes incluidas en el desaparecido régimen de convertibilidad de los años ‘90.
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