
La Cámara de Diputados aprobó este miércoles el proyecto de Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias, conocido como Súper RIGI, que obtuvo media sanción con el respaldo del oficialismo y sus aliados. La iniciativa, que ahora pasa al Senado, apunta a atraer proyectos de al menos USD 1.000 millones en sectores que el Gobierno denomina “industrias del futuro”, como inteligencia artificial, data centers, fabricación de baterías de litio, paneles solares, turbinas eólicas y desarrollos vinculados a la cadena de valor del uranio.
El régimen amplía y modifica los alcances del RIGI vigente, que desde su creación orienta los incentivos a sectores tradicionales como minería, petróleo, gas, energía e infraestructura. La nueva propuesta, en cambio, concentra los beneficios en actividades consideradas inéditas a escala comercial en el país, con el objetivo declarado de modificar la estructura productiva nacional e incorporar tecnología de punta. Para acceder al régimen, los proyectos deberán comprometer al menos el 20% de la inversión total en los primeros dos años.
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Entre los principales beneficios fiscales, el Súper RIGI reduce la alícuota del Impuesto a las Ganancias del 25% —nivel que establece el RIGI— al 15%, incorpora un sistema de amortización acelerada, permite deducir quebrantos sin límite temporal y fija una alícuota del 3,5% sobre dividendos y utilidades.

Por otro lado, el régimen garantiza arancel cero para importaciones y retenciones cero a las exportaciones, establece un tope del 0,5% para Ingresos Brutos en las provincias adheridas y prohíbe tasas municipales sobre ventas. Como el RIGI, contempla estabilidad regulatoria por 30 años.
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Principales diferencias entre el RIGI y el Súper RIGI
- Sector de aplicación:
- El RIGI se dirige a sectores tradicionales como minería, petróleo, gas, energía e infraestructura.
- El Súper RIGI está orientado exclusivamente a “nuevas actividades económicas” (tecnología, infraestructura digital, inteligencia artificial, semiconductores, biotecnología avanzada, baterías de litio, energías renovables y data centers).
- Monto mínimo de inversión:
- En el RIGI, el umbral oscila entre US$200 y US$600 millones según el sector.
- En el Súper RIGI, el mínimo es de US$1.000 millones por proyecto.
- Requisito de ejecución:
- El RIGI exige pisos de inversión inicial según el sector.
- El Súper RIGI demanda que el 20% del monto comprometido se invierta en los primeros dos años.
- Beneficios fiscales:
- El RIGI fija una alícuota del 25% para el Impuesto a las Ganancias.
- El Súper RIGI la baja al 15%.
- Se incorpora amortización acelerada (60% el primer año, 20% el segundo y 20% el tercero).
- Permite deducir quebrantos sin límite de tiempo y transferirlos a terceros luego de cinco años.
- Reduce la carga sobre dividendos y utilidades.
- Incentivos aduaneros y tributarios:
- El Súper RIGI garantiza arancel cero para importaciones y 0% de retenciones a exportaciones.
- Presión tributaria local:
- El RIGI exige un piso mínimo de contratación de proveedores locales (20% de la inversión).
- El Súper RIGI elimina este requisito y prohíbe imponer compras locales en condiciones menos favorables que las de mercado.
- Tope del 0,5% para Ingresos Brutos y prohibición de tasas municipales sobre ventas.
- Reglas cambiarias:
- Ambos regímenes otorgan libre disponibilidad progresiva de divisas por exportaciones: 20% el primer año, 40% el segundo, 100% el tercero.
- Estabilidad normativa:
- Ambos esquemas contemplan una estabilidad regulatoria de 30 años.
Las claves del Súper RIGI
Como se mencionó, el enfoque sectorial del Súper RIGI refleja una estrategia de transformación productiva. Mientras que la versión anterior del RIGI priorizaba actividades tradicionales como minería, petróleo, gas, energía e infraestructura, la nueva propuesta dirige los incentivos a sectores considerados inéditos en el país desde la perspectiva oficial. Entre ellos se destacan los data centers para inteligencia artificial, la fabricación de paneles solares, turbinas eólicas y la industrialización de recursos como baterías de litio o el refinado de cobre, en lugar de limitarse a la exportación de materias primas.
Respecto a los requisitos de inversión, el nuevo régimen fija un piso único de USD 1.000 millones por proyecto, a diferencia de los montos mínimos de entre USD 200 y USD 600 millones que establecía el esquema anterior según la actividad. Además, las compañías deberán desembolsar al menos el 20% de esa suma durante los primeros dos años de su adhesión.
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En materia de beneficios fiscales, el proyecto reduce la alícuota del Impuesto a las Ganancias del 25% al 15%, con una baja considerable frente al régimen vigente. El sistema de amortización se vuelve más acelerado: permite aplicar el 60% en el primer año y 20% en cada uno de los dos siguientes. También habilita la deducción ilimitada de quebrantos y su transferencia a terceros después de cinco años, junto con alivios en la carga sobre dividendos y utilidades distribuidas.
En cuanto al IVA, se mantiene el uso de Certificados de Crédito Fiscal para inversiones y se suma la alternativa de transferir los saldos si la devolución supera los tres meses. El marco normativo asegura arancel cero para importaciones relacionadas con la producción y elimina las retenciones a las exportaciones, corrigiendo las indefiniciones existentes en la reglamentación anterior.
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En el plano impositivo local, el texto impone un máximo del 0,5% para Ingresos Brutos en las provincias adheridas y veta la aplicación de tasas municipales calculadas sobre ventas. Estas disposiciones buscan reducir la presión fiscal en los niveles subnacionales y ofrecer mayor previsibilidad para quienes buscan instalar nuevos emprendimientos.
El régimen original imponía la obligación de contratar proveedores locales por al menos el 20% de la inversión en bienes y obras, siempre que existiese oferta competitiva. El Súper RIGI elimina ese requisito y establece que no podrán imponerse compras locales en condiciones menos favorables que las de mercado. Esta modificación ha generado debate entre las provincias y las empresas nacionales proveedoras.
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En lo referido al acceso a divisas, se mantiene el esquema de disponibilidad progresiva para exportaciones: 20% en el primer año, 40% en el segundo y acceso total en el tercero. A esto se suman exenciones completas de derechos de importación y exportación, beneficios respecto al impuesto a los débitos y créditos bancarios y una alícuota única del 10% para las contribuciones patronales asociadas a la creación de empleo.
El régimen garantiza estabilidad regulatoria por 30 años y prevé mecanismos internacionales para resolver disputas entre los inversores y el Estado argentino, a fin de asegurar un escenario jurídico estable a largo plazo.
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Actualmente, 45 empresas de 11 países participan en el régimen vigente, con Argentina a la cabeza (11 firmas), seguida por Canadá y China (cinco cada una), Reino Unido y Suiza (tres cada una). Este escenario muestra el interés extranjero en los beneficios fiscales y normativos disponibles.
El Súper RIGI, apunta a acelerar la llegada de inversiones extranjeras. El acceso a arancel cero para importaciones vinculadas a la producción y la eliminación de retenciones a las exportaciones buscan brindar certezas regulatorias y favorecer proyectos de gran escala. El límite a Ingresos Brutos y la prohibición de tasas municipales sobre ventas procuran disminuir la presión tributaria local y fortalecer la previsibilidad del entorno de negocios.
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