“Ley Rappi”: cómo es el proyecto del gobierno bonaerense para los trabajadores de plataformas

El Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires suma exigencias a las empresas, a fin de garantizar mejores condiciones para quienes presten estos servicios

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El gobernador Axel Kicillof envió a la legislatura bonaerense un proyecto para regular el trabajo mediante plataformas digitales, como Rappi, Didi, Uber y Pedidos Ya (Imagen ilustrativa Infobae)

Tras los cambios introducidos por la reforma laboral, el gobierno de Axel Kicillof envió a la legislatura bonaerense un proyecto para regular el trabajo mediante plataformas digitales, como Rappi, Didi, Uber y Pedidos Ya. Se busca que los repartidores tengan mayor protección y mejores condiciones durante su jornada.

En primer lugar, se propone la creación de una APP oficial, con el objetivo de facilitarle a los trabajadores el acceso a servicios de seguridad (“botón de pánico” o “aviso rápido de seguridad”), emergencias (“botón de emergencia en salud”) y otras prestaciones vinculadas con la actividad.

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Además, el texto establece la implementación del Registro de Trabajo Mediante Plataformas Digitales. La inscripción por parte de las empresas será obligatoria. Se requiere completar al menos los datos personales de quienes desarrollan tareas mediante estas aplicaciones.

El texto establece la implementación del Registro de Trabajo Mediante Plataformas Digitales. EFE/Carlos Ortega
El texto establece la implementación del Registro de Trabajo Mediante Plataformas Digitales. EFE/Carlos Ortega

La propuesta también incorpora nuevas obligaciones de transparencia para las compañías. Entre otros puntos, deberán informar a las autoridades y a los representantes de los trabajadores la cantidad de personas que brindan servicios a través de cada plataforma, discriminadas según su nivel de actividad y situación contractual o laboral.

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Asimismo, estarán obligadas a dar detalles sobre las condiciones generales que encuadran esos vínculos, la duración promedio de las tareas realizadas, las horas semanales trabajadas por cada persona, los ingresos medios obtenidos de forma regular y los intermediarios con los que mantienen relaciones contractuales.

Otro de los aspectos centrales del proyecto es la cobertura frente a accidentes. En ese sentido, las plataformas que organicen o intermedien servicios de reparto, retiro, traslado o entrega de bienes, así como el transporte de personas en la vía pública, tendrán que contratar a su cargo un seguro. El Banco Provincia ofrecerá una alternativa para ello.

La iniciativa también exige a las compañías garantizar paradores habilitados en sus centros de operación, depósitos o locales, que cumplan “con las condiciones mínimas para el descanso, alimentación, higiene y seguridad”. Además, deberán proporcionar áreas destinadas al estacionamiento de los vehículos utilizados durante la jornada laboral.

Los fundamentos de la norma señalan: “Se propicia la creación de un plan integral y registro de trabajadores mediante plataformas digitales, respondiendo a la evidente necesidad de regular de un modo sencillo y eficaz el acceso a la seguridad, a la atención en la emergencia, a servicios e información, a la capacitación y mejora de las condiciones de trabajo, propiciando una optimización de la disponibilidad de los derechos y la celeridad en el acceso”.

El Acuerdo 1056 de 2026 introduce nuevas reglas de seguridad y coordinación para servicios de movilidad intermediados por aplicaciones en Bogotá - crédito VisualesIA/Imagen Ilustrativa Infobae
Las plataformas que organicen o intermedien servicios de reparto, retiro, traslado o entrega de bienes, así como el transporte de personas en la vía pública, tendrán que contratar a su exclusivo cargo un seguro- crédito VisualesIA/Imagen Ilustrativa Infobae

Cabe recordar que la reforma laboral aprobada por el Congreso tuvo como eje central la introducción de la figura del “prestador independiente”. Según la ley, se define como tal a toda persona humana que convine la prestación de servicios privados de reparto o movilidad de personas a través de infraestructura digital de forma autónoma. Esta categorización elimina las ambigüedades legales previas, estipulando que el vínculo no implica relación de dependencia, subordinación ni relación laboral tradicional.

A su vez, se sumaron una serie de normativas hasta ahora inexistentes o libradas a la política interna de cada firma. Entre los puntos más destacados se encuentran:

  • Libertad de conexión y movilidad: los repartidores mantienen la facultad de conectarse a múltiples aplicaciones simultáneamente, elegir sus horarios de trabajo y aceptar o rechazar solicitudes sin necesidad de justificación y sin temor a represalias. En suma, el trabajador define el medio de transporte (bicicleta, moto, auto) según su conveniencia.
  • Transparencia algorítmica: las plataformas están obligadas a informar los criterios utilizados para la agrupación y categorización de servicios. Estos datos tienen que ser accesibles digitalmente y estar redactados en lenguaje claro.
  • Derecho a réplica y atención humana: la ley dispone que las empresas deben contar con canales de atención atendidos por operadores o recepcionistas reales para auxiliar a los prestadores. Ante suspensiones o bloqueos de cuenta, la plataforma debe proporcionar una explicación detallada y el afectado tiene derecho a ejercer su réplica.
  • Portabilidad de datos: los trabajadores podrán solicitar sus datos de desempeño y actividad en un formato estructurado para transferirlos a otras aplicaciones, facilitando la continuidad laboral en diferentes ecosistemas digitales.

Por otro lado, se determinó que los prestadores deben ser titulares de su propia cuenta, estar inscriptos ante las autoridades fiscales y cumplir con sus obligaciones tributarias y de seguridad social. Esto incluye el pago de aportes para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), pensiones y al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

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