
Uno de los puntos clave de la reforma laboral, la aparición del FAL (Fondo de Asistencia Laboral), los fondos para pagar indemnizaciones por despido, comienza a tomar forma. Esta semana, el Gobierno publicó el decreto reglamentario que trajo algunas certezas que el mercado financiero y las empresas estaban esperando. A la vez, la Comisión Nacional de Valores (CNV) convocó a una reunión a las Alycs (Agentes de liquidación y compensación), que serán grandes protagonistas en la administración de los fondos y saldrán a captar empresas empleadoras de todos los tamaños para ingresar al negocio.
Se trata de una medida que, más allá de su impacto laboral, también puede modificar sustancialmente el mercado de capitales argentino creando un flujo de dinero nada despreciable: cada mes 550.000 empleadores de todos los tamaños aportarán una porción de los aportes de 6,2 millones de trabajadores privados.
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Cinco interrogantes y cinco respuestas que pueden ayudar a entender el nuevo sistema que entrará en vigencia el 1° de noviembre, según fuentes consultadas por Infobae que participaron de esa reunión:
1) ¿Cómo va a funcionar el Fondo de Asistencia Social (FAL)?: Cada empleador privado de la Argentina aportará en forma obligatoria el 1% (si es una empresa grande) o el 2,5% (si es una pyme) a un fondo para pagar indemnizaciones laborales. El empleador girará cada mes ese aporte a la ARCA y le informará a qué banco o alyc debe dirigirlo para engrosar un FAL. El pago deberá hacerse con las cargas sociales, lo que se conoce como el formulario 931.
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Las instituciones financieras armarán un FAL para una empresa en particular o bien un FAL multiempresa, que captarán aportes de cientos o miles de pequeños empleadores.
Para el trabajador, el nuevo mecanismo no trae ningún cambio ni está obligado a hacer ningún trámite.
2) ¿En qué activos se va a invertir el dinero? La regla central ya se fijó: los FAL estarán integrados exclusivamente por “instrumentos financieros o valores negociables” argentinos. Se estima que habrá depósitos, acciones, obligaciones negociables, bonos y otros activos, en pesos o en dólares, siempre que no sean extranjeros. Esta regla excluyó, por caso, a los Cedears.
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Los FAL deben crearse específicamente a los fines de cumplir con la ley laboral. No se podrán mezclar con los fondos comunes de inversión ya existentes, aunque tendrán una estructura parecida. Muchos bancos y alycs están preparando una “familia de FAL”, con opciones de inversión más conservadoras o más riesgosas, a gusto de cada empresa y su perfil, del mismo modo que ya ofrecen una “familia de FCI” a todos sus clientes.
No se espera que se establezca un “menu de inversiones” o normas excesivamente estrictas acerca de qué porcentaje de cada FAL debe destinarse a cada activo, tal como ocurría, por caso, con las AFJPs. Prevalecerá un criterio de aplicar la mayor flexibilidad posible.
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3) ¿Qué deben hacer los empleadores y para qué pueden usar el fondo? Deberán elegir un FAL, que le ofrecerán un banco o una alyc, y girar allí cada mes los aportes por sus empleados. No se podrá subdividir ese aporte: deberán depositar el 100% de ese dinero en una única entidad. Y habrá “portabilidad”, de manera que la empresa podrá llevarse su FAL de un banco a otro si le ofrece mejores condiciones. Habrá un límite de veces para cambiar, que aún no fue fijado.

El dinero, cuyo rendimiento crecerá mes a mes, se utilizará únicamente para pagar indemnizaciones por despido o retiros voluntarios. No podrá usarse con otro destino que no sea ese. El dinero tampoco podrá retirarse o rescatarse en ningún caso. Solamente si una empresa quiebra o desaparece podrá recuperar el dinero remanente en su FAL.
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4) ¿Cuánto le costará el nuevo sistema a las empresas? Absolutamente nada. Las empresas, sea un kiosco con 3 empleados o una megaempresa con 10.000, ingresarán al FAL el mismo dinero que hoy aportan a la Anses como parte de los aportes laborales, por lo que no habrá ningún costo extra. De ese aporte también surgirá la comisión para los bancos y alycs administradores, que tendrá un máximo del 1% de los fondos administrados.
El modelo de un FAL exclusivo para una sola empresa será excepcional, solamente para grandes compañías que puedan aspirar a un fondo propio por su gran cantidad de trabajadores.
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En el otro extremo, se abrirá un registro de alycs dispuestas a atender a pymes o micropymes con pocos empleados, de manera que todos los empleadores de la Argentina tendrán un FAL a su disposición.
5) ¿Qué regulaciones falta sancionar? El ministerio de Economía, según el artículo 11 del decreto conocido esta semana, deberá establecer los límites para la inversión de los fondos, con las características ya explicadas. En el mercado se estima que esa regulación será flexible, dejando el mayor grado de libertad posible para invertir cada fondo.
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No se espera que haya un piso de liquidez al que los FAL deban ajustarse, para que de esa forma puedan responder ante la necesidad de cubrir indemnizaciones. Un detalle de la normativa es que el aporte al FAL es obligatorio, pero una empresa puede afrontar las indemnizaciones con su propia caja si evalúa, financieramente, que le conviene no tocar el FAL.
Una vez dictada esa norma pendiente de Economía llegarán otras, en algunos casos de carácter operativo, provenientes de la CNV, ARCA y la secretaría de Trabajo.
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