
A raíz de la decisión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de cambiar las condiciones que deben cumplir los choferes de autos que prestan servicios de viajes por aplicación y las de los choferes de taxis, dos de los puntos más destacados son la obligatoriedad para los primeros de tener licencia de conducir profesional y una póliza de seguro específica para el servicio que prestan.
Esta última, de hecho, viene a resolver un eventual problema que podían tener los choferes que trabajan para las empresas de aplicaciones, porque muchos tenían un vehículo con un seguro normal, terceros completos transportados, pero no una póliza específica para actividades comerciales, con lo cual, en caso de un accidente corrían serio riesgo de tener que indemnizar de manera particular a un pasajero lesionado porque el seguro no se iba a hacer cargo.
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El tema de la licencia profesional, en cambio, puede verse desde dos ópticas diferentes. Si se toma el mismo enfoque de la actividad comercial que se aplica para el seguro, un chofer de un auto particular afectado al transporte de pasajeros tanto sea un Taxi o un viaje de aplicación, debería tener licencia profesional.

Pero si se lo mira técnicamente como el hecho de conducir un automóvil normal, que no requiere ninguna habilidad particular y es exactamente igual que manejar un auto personal, sin necesidad de conocimientos adicionales, una licencia profesional puede ser un requisito innecesario.
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Las diferencia entre motos y autos
Como concepto general, las categorías de las licencias de conducir están determinadas por el artículo 16 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y la última reglamentación estuvo dada por el Decreto 26/2019. Sin embargo, algunas provincias e incluso los municipios tienen diferencias en la segmentación, amparadas en el sistema de federalismo que se aplica sobre el tránsito.
Para conducir una motocicleta se debe tramitar una licencia Clase A1, pero existen 4 subcategorías de acuerdo a la cilindrada y/o potencia del vehículo.
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- Clase A 1.1: Ciclomotores hasta 50 cm3 o 4 Kw de potencia máxima continua nominal en el caso de las motos eléctricas.
- Clase A 1.2: Motocicletas de hasta 150 cm3 u 1111kw de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. Esta licencia incluye las de Clase A 1.1.
- Clase A 1.3: Motocicletas de más de 150 cm3 y hasta 300 cm3 o de más de 11 kw y hasta 20 kw de potencia eléctrica. Para obtener esta clase de licencia se debe acreditar una antigüedad previa de 2 años en la Clase A 1.2, excepto las personas mayores de 21 años de edad. Esta licencia también incluye las de Clase A 1.2.
- Clase A 1.4: Motocicletas de más de 300 cm3 o de más de 20 kw de potencia en el caso de las eléctricas. El requisito para acceder a esta licencia es una antigüedad previa de 2 años en la licencia Clase A 1.3, excepto los mayores de 21 años de edad, quienes deberán acreditar al menos 1 año en motocicletas de cualquier cilindrada. También, por supuesto, incluye las licencias Clase A 1.3.

Esta clasificación tiene una coherencia, ya que no es lo mismo manejar una moto de 110 cm3 que una gran moto “pura sangre” de 1.000 cm3 y 180 CV de potencia. Sin embargo, esa lógica parece no existir cuando se pasa de las motos a los automóviles, porque no hay tal segmentación por potencia, peso o tracción.
En el caso de los autos, si un conductor rinde un examen para obtener su licencia de Clase B1 y lo hace con un Renault 12 modelo 70, esa licencia lo habilita para conducir una Ferrari de 800 CV de potencia o una camioneta 4x4 de 250 CV, sin que nadie se pregunte si está preparado ese conductor para ese salto de velocidad, potencia o tamaño de vehículo.
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Ese no es el único caso. Si una persona que quiere llevar un trailer cargando un cuatriciclo o una lancha chica o mediana, cuyo peso total es de menos de 750 kg, se le exige una licencia de Clase B2, que es la que habilita a conducir automóviles, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes motorizadas de hasta 3.500 kg de peso con un acoplado de hasta 750 kg o casa rodante no motorizada.

Sin embargo, si el peso que transportará es de 750 kg y el trailer para esa envergadura de carga pesa otros 300 kg se le exige tener una licencia profesional Clase E1, que es la que autoriza a conducir vehículos automotores de clase C o D, con uno o más remolques y articulaciones, y que se debe renovar anualmente con presentación de certificado de antecedentes penales incluido.
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La problemática está en que ese mismo conductor, con esa misma licencia para transportar un trailer y una carga de menos de 1.000 kg, queda habilitado para manejar un camión con acoplado de 45 tn o de 22 mts de largo.
La capacidad para conducir un vehículo no parece estar acompañada por la legislación. Los cada vez más frecuentes accidentes con grandes pickups V6 como el que destrozó una familia en San Vicente al impactar a más de 180 km/h a un pequeño auto particular, es otro ejemplo de una falta de control sobre la habilidad o la experiencia, como sí se lo tiene en las motos.
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Quizás debería existir una escala intermedia entre las Clase B1 y B2, que exija pericia para conducir un auto deportivo o una pickup 4x4 de más de 250 CV de potencia, y una licencia diferenciada, también particular para que aquellos conductores que quieran llevar un trailer o una casa rodante hasta 1.500 kg no tengan que ser considerados conductores profesionales.
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