Punto por punto, las claves del nuevo régimen de incentivo a las inversiones pymes tras la reglamentación

El decreto 243 publicado este lunes en el Boletín Oficial definió condiciones técnicas, fijó parámetros operativos y delimitó su alcance, aunque resta una instancia administrativa que habilite el uso del RIMI por parte del sector privado

Guardar
Hombre de espaldas con camiseta azul opera una máquina pulidora en una planta industrial. Piezas metálicas y estanterías azules llenan el fondo
El decreto definió los bienes alcanzados y precisó el inicio del plazo para invertir bajo el RIMI

Después de varias semanas de demora desde la entrada en vigencia de la ley, el Gobierno finalmente reglamentó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) mediante el Decreto 242/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial. La norma avanzó sobre definiciones centrales que habían quedado abiertas y aportó mayor previsibilidad para las empresas que analizaban proyectos de inversión bajo este esquema.

La Ley 27.802 -de Modernización Laboral- entró en vigencia el 6 de marzo pasado y estableció el marco general del régimen. Desde ese momento, el RIMI existió en términos legales, pero no contó con herramientas que permitieran su aplicación efectiva. El decreto conocido hoy definió conceptos técnicos, precisó condiciones y ordenó el funcionamiento del esquema. Sin embargo, el régimen aún no se encuentra operativo.

El texto reglamentario estableció que la implementación efectiva depende de una resolución conjunta que deben dictar la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Energía. Esa norma cuenta con un plazo de 30 días corridos desde la publicación del decreto. Hasta tanto no se publique, las empresas no pueden adherirse formalmente ni utilizar los beneficios previstos, advirtió el tributarista Sebastián Domínguez.

En este contexto, el nuevo marco del RIMI queda definido por una serie de claves que surgen del decreto reglamentario:

  • El régimen todavía no puede aplicarse. A pesar de la reglamentación, no existe un procedimiento de adhesión ni mecanismos operativos para acceder a los beneficios. Tampoco se encuentra habilitada la devolución anticipada del IVA ni el sistema para validar inversiones en curso.
  • El plazo para invertir aún no comenzó. El decreto estableció que el período de dos años previsto por la ley comenzará a correr recién con la entrada en vigencia de la resolución conjunta pendiente. Esto implica que el “reloj” del régimen todavía no se activó.
Industria pyme
El régimen requiere una resolución conjunta para habilitar la adhesión de las empresas
  • El universo de beneficiarios quedó delimitado. El esquema está dirigido a micro, pequeñas y medianas empresas con certificado vigente conforme a la normativa vigente. El texto también incluyó a entidades sin fines de lucro que cumplan los parámetros de categorización y se encuentren registradas ante ARCA.
  • Se definieron los bienes alcanzados. El decreto precisó que los bienes muebles amortizables deben ser nuevos, con exclusión de automóviles, y clasificar como bienes de capital o de informática y telecomunicaciones, según el Decreto 557/23.
  • Se incorporaron obras en curso con condiciones. Podrán incluirse proyectos iniciados siempre que, al 6 de marzo de 2026, registren un grado de avance inferior al 30% del total. El mecanismo para acreditar ese porcentaje se definirá en la resolución pendiente.
  • Se aclaró el concepto de puesta en marcha. El decreto estableció que se considera como tal la afectación del bien o de la obra a la generación de ganancias gravadas. Además, indicó que la puesta en marcha puede producirse con posterioridad al período de inversión.
  • Se fijó el criterio para calcular los montos. Las inversiones deberán convertirse a dólares utilizando el tipo de cambio comprador del Banco Nación del día hábil anterior a la factura, considerando el importe neto de IVA y descuentos.

Los dos beneficios centrales del régimen

  • Se mantuvieron los dos beneficios fiscales centrales. El régimen incluye la amortización acelerada en Ganancias y la devolución anticipada del IVA, dos instrumentos que apuntan a mejorar la ecuación financiera de los proyectos.
  • La amortización acelerada quedó estructurada. Los bienes muebles se amortizan en dos cuotas anuales iguales, mientras que determinados activos —como sistemas de riego, eficiencia energética, bienes semovientes y mallas antigranizo— pueden amortizarse en una sola cuota. En el caso de obras, se aplica una vida útil reducida al 60% de la estimada.
  • La devolución de IVA tendrá límites. El decreto estableció que este beneficio estará sujeto a un cupo presupuestario. La asignación se realizará según la antigüedad de los créditos fiscales y, en caso de igualdad, en forma proporcional.

Estas definiciones permitieron ordenar el funcionamiento del régimen y reducir zonas de ambigüedad que generaban incertidumbre.

Los puntos que siguen abiertos

A pesar de los avances, el esquema mantiene aspectos sin resolver que dependen de normas complementarias. La resolución conjunta pendiente definirá cuestiones operativas clave, como el procedimiento de adhesión, la forma de acreditar inversiones y el mecanismo para solicitar la devolución de IVA.

Sin esa norma, el régimen no puede utilizarse. Las empresas no cuentan con herramientas administrativas para ingresar al esquema ni para gestionar los beneficios.

Además, el decreto dejó abierta la posibilidad de que el Ministerio de Economía precise o amplíe la nómina de bienes alcanzados por el régimen de amortización acelerada. Esa facultad no cuenta con un plazo definido, lo que introduce un margen de indefinición en algunos casos particulares.

Cómo impacta la reglamentación en las empresas

El nuevo marco permite a las empresas avanzar en el análisis de proyectos de inversión bajo el RIMI, aun cuando no puedan adherirse formalmente. La definición de conceptos como bienes alcanzados, puesta en marcha y criterios de cálculo permite estimar con mayor precisión el impacto de los beneficios fiscales.

En este escenario, precisó Domínguez, las compañías pueden comenzar a evaluar:

  • Su condición como MiPyME
  • La vigencia de su certificado
  • Los proyectos de inversión en carpeta
  • La calificación de los bienes o las obras
  • El impacto de la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias
  • El volumen de crédito fiscal de IVA que podrían generar

También pueden analizar la compatibilidad del régimen con otros esquemas de incentivo, en función de las inversiones previstas.