“Debilita el clima de negocios”: la UIA expresó su preocupación por la cautelar que suspendió parte de la reforma laboral

La entidad fabril cuestionó la decisión del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 de frenar 83 artículos de la Ley N.º 27.802 y reclamó previsibilidad para el sector privado

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Martín Rappallini, nuevo titular de la UIA
La UIA, representada por Martín Rappallini, expresó la preocupación del sector por la falta de seguridad jurídica tras el freno a la reforma.

La Unión Industrial Argentina (UIA) manifestó este martes su preocupación ante la decisión judicial de suspender de manera cautelar una parte sustancial de la Ley N.º 27.802 de Modernización Laboral. A través de un comunicado oficial, la entidad fabril reclamó la necesidad de contar con “reglas claras, previsibles y estables” para fomentar la inversión y el empleo formal, al tiempo que advirtió sobre el impacto negativo que la incertidumbre normativa genera en el clima de negocios.

La postura de la central empresarial se produjo tras el fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63, que el lunes dispuso frenar la aplicación de 83 artículos de la norma que había sido sancionada por el Congreso Nacional y publicada en el Boletín Oficial el pasado 6 de marzo. Según la UIA, la suspensión de los efectos de una ley aprobada democráticamente debe ser el “último recurso del orden jurídico” y no el primero, como consideran que ocurrió en esta instancia.

La posición de la industria ante el freno judicial

En su pronunciamiento, la entidad que preside Martín Rappallini subrayó que la Ley de Modernización Laboral fue sancionada por “amplia mayoría” en el Poder Legislativo. En ese sentido, la UIA sostuvo que el respeto por la división de poderes y por las leyes aprobadas es un pilar esencial para la seguridad jurídica y el funcionamiento de la economía.

Trabajador industrial arrodillado soldando una viga de metal en una fábrica, usando casco de protección, guantes y mandil. Se observan chispas emergiendo del punto de soldadura y carteles de seguridad en la pared, mientras otros trabajadores al fondo usan equipo de protección.
Desde la UIA sostienen que la vigencia de la modernización laboral es clave para mejorar la competitividad y fomentar la creación de empleo formal. (Imagen Ilustrativa Infobae)

“La persistencia de la incertidumbre normativa debilita el clima de negocios y retrasa las decisiones productivas”, indicó el documento oficial de la institución. Para los industriales, la vigencia de los marcos legales que buscan modernizar el sistema laboral es fundamental para acompañar el desarrollo del país y mejorar la competitividad de los sectores productivos.

La preocupación empresarial radica en que la cautelar retrotrae las condiciones de contratación y gestión de recursos humanos al esquema previo a la reforma, en un contexto donde el sector privado buscaba aplicar las nuevas herramientas previstas en la Ley 27.802. Según la UIA, Argentina requiere de un escenario normativo que promueva la inversión y el empleo formal, objetivos que, a su criterio, se ven obstaculizados por la suspensión de los 83 artículos.

El origen del conflicto: la presentación de la CGT

La suspensión provisional de la reforma laboral fue el resultado de una acción de amparo presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT). La central obrera, representada por sus cotitulares Jorge Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, cuestionó la constitucionalidad de una amplia cantidad de artículos de la nueva ley.

En su demanda, la CGT argumentó que los cambios introducidos por la Ley 27.802 afectaban principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales. Entre los puntos señalados se encontraban el derecho a la protección laboral, la libertad sindical, la no discriminación y la progresividad de los derechos sociales.

Sergio Romero, Jorge Sola y Cristian Jerónimo hablan del paro docente en la CGT
Sergio Romero, referente de la CGT, impulsó la impugnación judicial de los artículos que modifican la Ley de Contrato de Trabajo.

El juez Raúl Horacio Ojeda, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63, hizo lugar al planteo y dictó una medida innovativa para mantener el “status quo”. El magistrado consideró que la aplicación inmediata de las normas impugnadas, antes de una sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión, podría causar “daños irreparables” a los derechos individuales y colectivos de los trabajadores.

Los puntos clave suspendidos por la Justicia

El fallo judicial frenó una serie de modificaciones estructurales a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N° 20.744 y otras normas complementarias. Entre los artículos suspendidos se encuentran los siguientes:

  1. Ámbito de aplicación (Art. 2 LCT): La reforma buscaba excluir del régimen general a empleados públicos, personal de casas particulares, trabajadores agrarios y, fundamentalmente, a prestadores independientes de plataformas tecnológicas.
  2. Presunción de contrato de trabajo (Art. 23 LCT): La nueva ley establecía que la presunción de relación laboral no aplicaría en contrataciones de obra o servicios profesionales con facturación, punto que fue suspendido.
  3. Indemnizaciones y fondo de cese (Art. 245 LCT): Se frenó el nuevo cálculo de indemnización por despido sin causa y la posibilidad de sustituir dicho esquema por un fondo de cese laboral similar al del sector de la construcción.
  4. Jornada laboral y banco de horas (Arts. 197 bis y 198 LCT): La justicia suspendió la posibilidad de pactar regímenes de compensación de horas extra y bancos de horas por escrito entre empleador y trabajador.
  5. Teletrabajo: Se dejó sin efecto la derogación de la Ley N° 27.555, manteniendo así la vigencia del marco regulatorio específico para el trabajo a distancia.
  6. Relación de dependencia en servicios eventuales y tercerización (Arts. 29 y 30 LCT): La reforma limitaba la responsabilidad solidaria de las empresas usuarias y principales, cambio que ahora quedó en suspenso.

Además, la medida cautelar alcanzó a artículos que regulaban la irrenunciabilidad de derechos (Art. 12 LCT), el principio de la norma más favorable (Art. 9 LCT) y la actualización de créditos laborales en juicios (Art. 55 de la Ley de Modernización Laboral), los cuales debían calcularse por IPC más un 3% anual.

Argumentos del Estado y repercusiones sindicales

Frente a la demanda de la CGT, el Estado Nacional, a través de la Secretaría de Trabajo y la Procuración del Tesoro de la Nación, defendió la validez de la reforma. El Gobierno sostuvo que los cambios legislativos respondían a una política pública orientada a la inserción internacional, la atracción de inversiones y el fomento del empleo formal. Asimismo, cuestionó la legitimación de la CGT para representar a la totalidad de los trabajadores en una acción de este tipo.

La Ley 27.802 había sido sancionada por el Congreso Nacional con amplia mayoría antes de ser judicializada por las centrales sindicales. (Europa Press)
La Ley 27.802 había sido sancionada por el Congreso Nacional con amplia mayoría antes de ser judicializada por las centrales sindicales. (Europa Press)

Sin embargo, el tribunal reconoció la legitimación colectiva de la central obrera y priorizó la protección de los derechos que podrían verse vulnerados durante el tiempo que demande el proceso judicial.

Tras conocerse el fallo, referentes sindicales expresaron su satisfacción. Héctor Daer, secretario de Sanidad y cotitular de la CGT, señaló que la justicia puso un “límite constitucional” a la reforma y destacó que la cautelar permite analizar el derecho de fondo preservando la paz social. Por su parte, Andrés Rodríguez, secretario adjunto de la central y titular de UPCN, calificó la decisión como un “gran paso adelante” frente a lo que denominó una “pseudo-modernización”.

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