Jubilaciones: la Justicia porteña avanzó contra la fórmula de 2020 y habilitó a ajustar los haberes por inflación

Un juzgado federal ordenó recalcular ingresos previsionales, detectó deterioro en distintos períodos y fijó criterios para revisar incrementos y retroactivos. Es un fallo de primera instancia pero el primero en CABA que admite daño y refiere al IPC para reajustar el haber

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Cartel azul de ANSES a la izquierda y a la derecha, manos sujetando billetes argentinos de 10.000 y 20.000 pesos sobre una billetera marrón
Un fallo judicial en CABA reabre el debate sobre la actualización de las jubilaciones

Un fallo de la Justicia federal en lo previsional se sumó a una serie de decisiones similares dictadas en los últimos meses en distintas jurisdicciones del país y avanzó sobre la movilidad de las jubilaciones. La resolución, que marcó el primer antecedente en la Ciudad de Buenos Aires en cuestionar la fórmula de 2020 y habilitar la comparación de los haberes con la inflación, dispuso el reajuste de un haber jubilatorio y puso bajo revisión los mecanismos de actualización aplicados en los últimos años.

En ese marco, el juez ordenó a la ANSES recalcular el haber inicial, aplicar los incrementos correspondientes y abonar las diferencias con intereses, dentro de un plazo de 120 días una vez que la sentencia quede firme. El expediente abordó cuestionamientos sobre la forma en que se determinó la prestación y su evolución posterior, en un contexto atravesado por cambios en las fórmulas de movilidad.

La causa se inició a partir de la demanda presentada por el jubilado Raúl Edgardo Di Pietro, quien solicitó el recálculo de su prestación y el pago de diferencias. El magistrado hizo lugar parcialmente al planteo y estableció criterios técnicos que impactan en la determinación del haber y en su actualización a lo largo del tiempo.

Uno de los ejes centrales del fallo fue el reconocimiento de pérdida de poder adquisitivo en distintos tramos del sistema previsional. En relación con la ley 27.609, que reguló la movilidad entre 2021 y 2024, el juez incorporó uno de los aspectos más relevantes de la sentencia. Indicó que distintos antecedentes judiciales y decretos del Poder Ejecutivo mostraron una pérdida generalizada del poder adquisitivo de las jubilaciones durante ese período.

En ese contexto, el fallo estableció que los aumentos otorgados por esa fórmula resultaron insuficientes frente a la inflación y planteó la necesidad de utilizar un parámetro alternativo. En ese análisis, el juez identificó al Índice de Precios al Consumidor (IPC) como referencia adecuada para medir esa evolución.

El magistrado no ordenó su aplicación directa en esta instancia, pero dispuso que en la etapa de ejecución se realice una comparación entre los aumentos percibidos y la evolución del IPC. Además, fijó que solo corresponderá un ajuste adicional si se verifica una pérdida superior al 15 por ciento.

anses y jubilados
Se trata del primer fallo en CABA que manifiesta que hubo pérdida de poder adquisitivo y dispone un parámetro de ajuste; el año pasado y en 2024 hubo fallos de cámaras en distintas provincias en el mismo sentido

Sobre este punto, el abogado previsional Adrián Tróccoli señaló que el fallo “determina un parámetro al sostener que la ley 27.609 fue insuficiente frente a la inflación y hay que cambiarla por el IPC”, el índice con el que se actualizan actualmente los haberes. En su análisis, destacó que la resolución introduce un criterio que hasta ahora no estaba consolidado en la Ciudad de Buenos Aires.

Tróccoli explicó que en otras jurisdicciones ya existían decisiones en ese sentido (varias cámaras del interior fallaron en este sentido el año pasado), pero que en la Capital Federal predominaba otra postura. “En Capital la Justicia había dicho que no había daño comprobado por parte de la ley de Alberto Fernández; luego aparecieron otros fallos que dijeron que podía haber daño pero que eso se probaría en una etapa posterior, dilatando la respuesta”, indicó.

Según planteó, la falta de uniformidad generó un escenario sin criterios claros. “Hasta ayer teníamos falta de criterio. Ahora tenemos un criterio”, afirmó. En esa línea, consideró que el fallo abre una instancia distinta para los reclamos previsionales. Vale mencionar que en CABA representa la mitad de los expedientes del país; de ahí la importancia de este fallo, aunque sea de primera instancia.

El abogado consultado sostuvo que la importancia del caso radica en que “abre el juego a que en Capital cambie el criterio en el resto de los juzgados” y destacó que la resolución introduce “un parámetro objetivo” para evaluar la evolución de los haberes. También remarcó que la definición final dependerá de la Corte Suprema. Explicó que, una vez que el máximo tribunal fije una postura en un caso concreto, ese criterio se aplicará de manera general en todo el país. Sin embargo, en algunos casos (cuando la cámara le rechaza la apelación a la Anses) los jubilados pueden lograr empezar a cobrar por anticipado, a la espera de que la Corte se expida. De hecho, ya está sucediendo.

La cámara podría tardar entre 3 y 6 meses para expedirse y luego, como sucede con todos los juicios, terminar en la Corte, donde actualmente hay 60.000 expedientes.

Otro punto relevante del fallo fue el tratamiento de los bonos extraordinarios otorgados en los últimos años. El juez rechazó el planteo del actor que solicitó su incorporación al haber jubilatorio y sostuvo que esas sumas tienen carácter transitorio y no remunerativo. Según explicó, los refuerzos previsionales constituyen instrumentos de política pública dirigidos a los sectores de menores ingresos y no integran la estructura permanente del sistema. En ese sentido, consideró que su exclusión no vulnera el principio de igualdad ni el derecho a la movilidad.

Antecedentes

En noviembre de 2024, la Cámara Federal de Mendoza se había pronunciado en el caso “Cortés, Leonardo Evaristo c/ ANSES”, al señalar que la fórmula de movilidad implementada en 2021 no garantizaba una actualización suficiente frente a la inflación, y que había significado una merma inconstitucional del haber jubilatorio. Allí también se reconoció la necesidad de proteger a los jubilados contra el deterioro económico de sus ingresos, incluso si las decisiones legislativas responden a coyunturas fiscales complejas.

Posteriormente, en abril de 2025, la Cámara Federal de Mar del Plata falló de manera similar en el caso “Giménez, Mirta Noemía c/ ANSES”. El tribunal marplatense sostuvo que la movilidad aplicada bajo la ley cuestionada había significado una pérdida del 50,3% en el poder de compra del haber previsional, y que ello resultaba incompatible con los principios de proporcionalidad y sustitutividad que deben regir el sistema jubilatorio.

Y en mayo del año pasado, también la Cámara Federal de Apelaciones de Salta declaró inconstitucional la ley 27.609. La resolución se produjo en el marco del caso “Palavecino, José Rubén c/ ANSES s/Reajustes Varios”, en el cual se determinó que la aplicación de esa fórmula entre 2021 y 2023 generó una pérdida sustancial del poder adquisitivo para el jubilado de la administración pública nacional.

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