El Gobierno oficializó este martes la distribución de las partidas previstas por el Presupuesto 2026 y estableció reglas precisas para el manejo de fondos y cargos públicos. Esta decisión busca ordenar cómo se usarán los recursos estatales y deja en claro a quién corresponde cada control y responsabilidad.
Así, la medida detalla el reparto del dinero y las plazas laborales para todos los organismos nacionales, según lo fija la Ley N° 27.798. Esto incluye tanto los gastos corrientes, que son los gastos diarios como salarios o servicios, como los gastos de capital, vinculados a obras o compra de equipamiento. La información completa sobre los montos para cada organismo se encuentra en planillas anexas, publicadas en la web oficial.
Uno de los puntos más relevantes es que el Jefe de Gabinete de Ministros tendrá la potestad de dividir los créditos a nivel de las partidas más mínimas, de acuerdo con los programas o categorías que considere apropiadas. Con esto, el Gobierno apunta a tener mayor control minucioso sobre el uso de los fondos en cada área.
Para cubrir vacantes, los organismos deberán certificar que el puesto está realmente libre y que hay dinero asignado para ese cargo. Además, cualquier movimiento de cargos ejecutivos, como creación, homologación u otro cambio relevante, solo se puede aprobar con la intervención previa de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública y la Secretaría de Hacienda, además de ser firmado finalmente por el Presidente de la Nación.
El Ejecutivo estableció que el financiamiento a empresas públicas no financieras —es decir, empresas del Estado que no son bancos— debe gestionarse solo desde la jurisdicción llamada “Obligaciones a cargo del Tesoro”. Esto busca evitar la duplicación de partidas y mejorar el control de esos fondos. La medida también obliga a que esos pagos solo se hagan si la empresa cumple con sus obligaciones legales y administrativas previas.
En cuanto al monitoreo, todas las jurisdicciones y organismos estatales tendrán que informar cada tres meses a Hacienda la evolución de su dotación de personal y contrataciones, cualquiera sea la modalidad y el origen de esos fondos. Si alguna dependencia estatal incorpora cargos o modifica su estructura, deberá justificarlo y presentar un informe de costos y financiamiento antes de recibir aprobación.
El cronograma de pagos al Tesoro Nacional queda pautado en cuatro cuotas iguales, con vencimientos el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y el 15 de diciembre de 2026. Cualquier otra transferencia de fondos dispuesta por normativa deberá cumplirse, igualmente, en partes trimestrales. Si la situación financiera de algún organismo lo justifica, la Secretaría de Hacienda puede autorizar fechas especiales para los pagos.
El artículo 6 define que algunos fondos, como insumos, servicios, transferencias o deuda, se consideran “indicativos”. Esto significa que los montos pueden moverse dentro de ciertos límites según la evolución del año. Además, partidas y créditos para actividades específicas, obras o proyectos estatales también son flexibilizados como referenciales para permitir ajustes.
Las jurisdicciones que manejen gastos de inteligencia deberán pedir autorización expresa a la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) antes de mover fondos o reprogramar sus planes presupuestarios relacionados. Sin esta conformidad, no podrán avanzar con cambios en esos créditos.
La medida dispone además cómo deben tramitarse las modificaciones internas al presupuesto, incluyendo los responsables de autorizar y luego notificar estos movimientos a la Oficina Nacional de Presupuesto. Si esa oficina no responde dentro de los ocho días hábiles, la modificación queda aprobada automáticamente.
Quien dirija la Oficina Nacional de Presupuesto, junto al subdirector, podrá modificar cuotas trimestrales siempre que no superen los $50.000.000. Si hay que introducir otro tipo de ajustes, solo lo pueden hacer figuras con rango de secretario, subsecretario, máximo responsable de un organismo o autoridad similar.
Para la compra de bienes de uso o la realización de obras, los organismos públicos tendrán que contar obligatoriamente con un dictamen técnico que confirme que la formulación y evaluación de la inversión es “satisfactoria”, emitido por la Dirección Nacional de Inversión Pública. Además, quienes pretendan sumar nuevos proyectos al Plan Nacional de Inversiones Públicas deberán cumplir con todos los pasos y montos máximos fijados por la normativa vigente hasta ese momento, revisados por las autoridades competentes.
Sobre la información de gestión, los responsables de programas o proyectos deberán entregar a la Oficina Nacional de Presupuesto la planificación anual y trimestral de sus avances 15 días después de la aprobación de esta norma. Luego, cada trimestre, tendrán 15 días para detallar lo ejecutado y explicar cualquier diferencia con la programación original.
Si se observa un incumplimiento reiterado en la presentación de estos datos, la Secretaría de Hacienda tiene la posibilidad de frenar futuras órdenes de pago del organismo responsable, “ante casos reiterados e injustificados”. Esta advertencia funciona como una palanca para fortalecer el control y la transparencia.
En la línea de la fiscalización de los gastos, la nueva decisión administrativa obliga también a detallar mensualmente —cuando el gasto o la relevancia informativa lo requiera— los logros y avances físicos de los programas, remitiéndolos en hasta 15 días después del cierre de cada mes.
“No se podrán contratar obras ni comprar bienes de uso sin una evaluación satisfactoria”, quedó especificado en la normativa, remarcando la centralización del control técnico previo a los grandes gastos en la administración pública.
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