
El Gobierno autorizó a otra empresa aérea a explotar servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general en todo el país. Con esta habilitación, ya es la segunda compañía que recibe la autorización en una semana.
La medida fue formalizada mediante la disposición 48/2025, la cual responde a la aprobación otorgada a la firma, luego de que se comprobara que cumplía con los requisitos. El pedido de American Jet Sociedad Anónima se enmarcó en el Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales, aprobado por el decreto 599 de julio del año pasado, que estableció los procedimientos para la obtención de este tipo de autorizaciones.
De acuerdo con la disposición firmada por el Subsecretario de Transporte Aéreo, la autorización concedida faculta a la empresa a prestar servicios operacionales y de rampa en general en aeropuertos del país. Esta habilitación se otorga por un plazo de quince años, con renovación automática en caso de que la compañía cumpla con los estándares de seguridad operacional exigidos por la normativa.
“Mediante la resolución nro. 49 del 7 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía se aprobó el “Proceso de otorgamiento de las autorizaciones aerocomerciales de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general”
La resolución tomó en consideración los informes técnicos favorables emitidos por la Dirección Nacional de Transporte Aéreo de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), que evaluó el pedido de la firma y verificó que la empresa cumplió con los requisitos establecidos en la Ley 17.285 y sus reglamentaciones complementarias. Entre los requisitos cumplidos, se encuentran la acreditación de la capacidad técnica y financiera para operar los servicios solicitados, así como la presentación de la documentación exigida en el artículo 105 del Código Aeronáutico.
La medida también señaló que la responsabilidad y competencia sobre la certificación y vigilancia de la gestión de la seguridad operacional corresponderá a la Autoridad Aeronáutica, según lo dispuesto por el decreto 599/2024.
Días atrás, la Subsecretaría dependiente de la cartera de Economía habilitó a la empresa CrossRacer Ramp Sociedad Anónima para que preste los mismos servicios aeroportuarios, operacionales y de rampa en general en las terminales aéreas del país. La autorización se formalizó mediante la disposición 45/2025, tras comprobar que la compañía cumplió con los requisitos exigidos por el Código Aeronáutico y su normativa reglamentaria.
Según los informes técnicos de la Dirección Nacional de Transporte Aéreo (DNTA) de la ANAC, CrossRacer Ramp acreditó la capacidad técnica y económica-financiera necesaria para desempeñar tareas de asistencia a aeronaves, pasajeros y tripulaciones, tanto en los arribos como en las partidas en los aeropuertos.
En paralelo, el Ministerio de Economía también autorizó a la empresa LATAM Airlines Group S.A., de bandera chilena, a operar vuelos regulares internacionales de pasajeros y cargas en la ruta Buenos Aires – Santiago de Chile – Río de Janeiro. La disposición 47/2025, publicada en el Boletín Oficial, formalizó la medida tras evaluar la solicitud de la aerolínea conforme al Código Aeronáutico, los decretos 50/2019 y 599/2024, y los acuerdos bilaterales entre Argentina y Chile.
La autorización a LATAM Airlines Group S.A. se fundamentó en el marco normativo y en los instrumentos internacionales que regulan los servicios aerocomerciales entre ambos países. Entre estos acuerdos se destacaron las Actas de Reunión de Consulta firmadas el 14 de agosto de 1996 y el 3 de abril de 2002, así como el Memorándum de Entendimiento suscripto en abril de 2024. La Dirección Nacional de Transporte Aéreo emitió dictamen favorable y el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía intervino según sus atribuciones. La disposición autoriza a LATAM a explotar servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros y cargas de forma combinada en ambos sentidos de la ruta, conectando tres países de la región: Argentina, Chile y Brasil.
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