
El Ministerio de Economía dispuso la prórroga y declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario en amplias zonas de la provincia de Buenos Aires afectadas por inundaciones, una medida que impacta de lleno en la economía regional y en la situación de miles de productores rurales. Esta decisión abarca explotaciones de los partidos de 25 de Mayo, Saladillo, Bragado, Lincoln, General Belgrano, Azul, Pila y Bolívar, y tendrá vigencia desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026.
El objetivo central que motivó la resolución fue la necesidad de dar respuesta a la emergencia productiva generada por las intensas lluvias y anegamientos que afectaron a vastas áreas rurales bonaerenses durante el segundo semestre de 2025. La Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, tras analizar los decretos provinciales y la situación de los campos, recomendó al Gobierno nacional adoptar la medida, en línea con lo solicitado por la administración bonaerense.
La resolución establece que, para las circunscripciones II, III, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del partido de 25 de Mayo y las circunscripciones III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del partido de Saladillo, se prorroga el estado de emergencia y/o desastre agropecuario previamente declarado por el decreto provincial 1180 del 27 de mayo de 2025. En tanto, se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para nuevas áreas: las circunscripciones V, VI y VII de Bragado; IV, V y VI de 25 de Mayo; II a XV de Lincoln; I y II de Saladillo; I a VII de General Belgrano; X a XXI de Azul; II a VII de Pila y VI de Bolívar.
El texto oficial precisa que “el 28 de febrero de 2026 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas”, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del decreto reglamentario 1712/2009. Esta fecha resulta clave, ya que determina el período durante el cual los productores podrán acceder a los beneficios fiscales y crediticios previstos por la ley 26.509, que regula el régimen nacional de emergencia y desastre agropecuario.

Para acceder a este régimen especial, los interesados deberán presentar un certificado expedido por la autoridad provincial competente, que acredite que sus predios se encuentran dentro de las zonas afectadas. La resolución instruye al Gobierno de la provincia de Buenos Aires a remitir a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores alcanzados, junto con copia de los certificados emitidos.
El alcance de la medida implica que “las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley 26.509 y sus modificatorias”. Entre estos beneficios se encuentran la prórroga o exención de impuestos nacionales y la posibilidad de acceder a créditos blandos para recomponer el capital de trabajo.
La resolución también faculta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía a celebrar convenios y actos necesarios para la ejecución de la medida.
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