
En medio de la tensión cambiaria, el Banco Central decidió ayer aplicar una norma del cepo cambiario vigente para las empresas a un grupo de personas físicas, aquellas que ocupan cargos de relevancia en entidades financieras.
De esa manera, el BCRA impone la restricción cruzada para esas personas y les impedirá operar libremente con dólares tal como venían haciendo desde abril, cuando se eliminaron las restricciones cambiarias para los individuos. Entre ellas, la denominada “restricción cruzada” por 90 días entre el dólar oficial y los dólares financieros.
En los hechos, la decisión implica que cada vez que compren dólares en el mercado cambiario no podrán operar con dólares MEP o dólar contado con liquidación durante los 90 días subsiguientes. La norma, plasmada en la Comunicación A8332 del BCRA, se aplicará cuando el cliente sea:
- un accionista que en forma directa o indirecta posea el 5% o más del capital social y/o del total de los votos de los instrumentos con derecho de voto emitidos por una entidad financiera;
- director –o autoridad equivalente– de una entidad financiera o máximo responsable local de las sucursales de entidades financieras del exterior;
- síndico o integrante del Consejo de Vigilancia de una entidad financiera;
- funcionario con rango de gerente o equivalente o superior de una entidad financiera;
- una persona que encuadre en alguno de los incisos precedentes respecto de otro tipo de entidades autorizadas a operar en cambios;
- cónyuge, conviviente o pariente hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las personas comprendidas en los incisos anteriores.
La norma de la entidad presidida por Santiago Bausili concluye que cada vez que uno de esos directivos o sus familiares compren moneda extranjera el banco que se los vende “deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes.”
En sentido inverso al fin del cepo
El Directorio del Banco Central tomó esta determinación en sentido inverso al criterio desregulador de la actividad cambiaria que viene tomando desde el comienzo de su gestión, con especial acento desde abril pasado, cuando eliminó todas las restricciones y controles para las personas físicas.
De hecho, hoy mismo eliminó otro residuo del cepo cambiario para personas físicas. Determinó el fin de la excepción de USD 36.000 anuales para las personas físicas exportadoras de servicios. En adelante, quienes cobren por su trabajo para una empresa del exterior podrán recibir la totalidad de sus ingresos en dólares sin necesidad de liquidar el excedente de los USD 36.000 y transformarlo en pesos. Se quitó ese límite y lo que era excepción, será la regla.
Ya no tenía sentido que un particular tenga límites para recibir los dólares del exterior que se ganó con su trabajo si ya tampoco hay límites para comprar los dólares que desea. La decisión se suma a otras orientadas a quitar regulaciones del mercado de cambios, en especial para los individuos. No obstante, la tensión cambiaria de las últimas semanas, modificó ese sendero, al menos en este caso.
La posibilidad de que algunos ejecutivos puedan hacer arbitraje mediante el valor del dólar oficial y el de los dólares financieros, se especulaba hoy en un despacho oficial, llevó a reinstalar una norma del cepo cambiario.
El mercado de cambios cerró hoy una jornada con mucha presión sobre el tipo de cambio. En el segundo día en que el dólar mayorista operó en el techo de la banda cambiaria, a $1.474,50, el Banco Central se vio obligado a vender USD 379 millones de sus reservas para aplacar la demanda.
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