
El Gobierno decidió que los afiliados de servicios de medicina prepaga podrán disponer y usar los excedentes de las derivaciones de sus aportes.
Así lo confirmó hoy el portavoz presidencial, Manuel Adorni, quien aseguró que el ministerio de Salud a través de la Superintendencia de Servicios de Salud dará de baja en los próximos días un artículo “oculto” que estaba en el anexo de la resolución 2400/2023 dictada días antes del final de la gestión de Alberto Fernández.
Dicho artículo establece que el excedente de aportes y contribuciones pertenecen de las empresas y no a los afiliados.
Esa resolución modificó el decreto 576, de 1993, que reglamentó el sistema de Obras Sociales y del Sistema Nacional del Seguro de Salud, el puntapié del sistema de prepagas. Hasta entonces, los aportes eran de los trabajadores, pero desde ese momento, grosso modo, pasaron a ser de las empresas. “Hubo un cambio de propiedad que fue central. Fue una aberración”, resumieron desde el Gobierno ante la pregunta de Infobae.
“Hubo un fuerte cambio de propiedad, además de otros cambios, pero la cuestión del cambio de propiedad de los aportes fue lo central”
Y ejemplificaron el actual contexto de esa manera: si un afiliado tiene de aportes y contribuciones por $100 y su plan sale $80, esa diferencia debería computar a favor, pero se lo queda la empresa.
“Ese artículo fue un favor que le hizo la gestión anterior a las prepagas a cambio de congelar la cuota en septiembre, octubre y noviembre de 2023, en plena campaña electoral”, dijo Adorni. “Ahora lo excedentes serán de los trabajadores y no más de las prepagas. Sólo querían rédito electoral incluso cuando eso representaba un perjuicio para la gente”, agregó
Los principales perjudicados son empleados en relación de dependencia. Según se calcula, unas 1,8 millones de personas a las que les retuvieron durante casi dos años –y de manera indebida, según las autoridades– una cifra estimada que alcanzaría los $180.000 millones.
Otro cambio que se instrumentará es que las prepagas deberán discriminar en la factura cuánto recibe cada persona de subsidios automáticos para “las empresas no tengan dudas de que ese dinero es de cada afiliado”.
“Este dinero debe representar un descuento de cuota para los afiliados”, enfatizaron las autoridades.
La modificación de 2023 generó dolores de cabeza en más de un afiliado en relación de dependencia, que reclamaban por aportes excedentes que quedan “colgados”, sin uso, y que, además, aseguran, terminan hoy en las arcas de las prepagas.

Hasta el momento, la desregulación del sector no es plena, pero hubo cambios muy importantes, después de una fuerte tensión entre el sector y el Gobierno, post devaluación del comienzo del gobierno de Javier Milei. Hay aumentos mensuales que siguen la inflación –aunque también se consensuan con las autoridades– y existe la opción de saltear la intermediación de las obras sociales sindicales que estaba siempre entre los afiliados y las prepagas.
La resolución de 2023
La Superintendencia de Servicios de Salud, a través de la Resolución 2400/2023, publicada en el final de la gestión de Alberto Fernández, aprobó las cláusulas mínimas que deben contener los contratos de las empresas de medicina prepaga. Allí se definió expresamente qué ocurre con los aportes y contribuciones de la seguridad social que se derivan hacia el pago de una cuota de prepaga. El punto central está en la cláusula 12 del Anexo, “Derivación de aportes y contribuciones de la Seguridad Social”, que aclara el alcance de estos fondos y las limitaciones sobre su uso.
La normativa establece que, en caso de que el valor de la cuota mensual —total o parcial— se cubra con los aportes y contribuciones previstos en la Ley 23.660 o con los correspondientes al monotributo, ese importe debe figurar en el comprobante de pago. Pero al mismo tiempo dispone que “en ningún caso podrá la entidad acreditar y/o entregar total o parcialmente importes de aportes y contribuciones al afiliado”. En la práctica, esto significa que cuando los aportes superan el valor de la cuota, el excedente queda en poder de la prepaga y no puede devolverse ni usarse como crédito a favor del usuario.
La única alternativa que deja abierta la regulación es que ese excedente se utilice para cambiar de plan dentro de la misma entidad. Sin embargo, esta opción tiene una condición: al pasar a un plan superior, el afiliado debe permanecer en él al menos durante 12 meses. Ese plazo genera un problema cuando el excedente surge de ingresos extraordinarios y temporales, como un aguinaldo o un bono. El afiliado puede verse forzado a sostener una cuota más alta durante un año, aunque al mes siguiente ya no disponga de esos recursos adicionales.
Otro punto relevante es que, si el afiliado cambia de obra social, de prepaga o incluso rescinde el contrato, los aportes ya ingresados no se trasladan ni se reintegran: quedan en poder de la entidad que los haya percibido. De esta forma, la norma garantiza la permanencia de esos fondos dentro del sistema de seguridad social, pero limita la capacidad del usuario de disponer de ellos en beneficio propio.
Los puntos centrales de cuestionada la Clausula 12
- “En caso de que, durante cualquier momento de la relación contractual, se abone el valor de la cuota mensual y -según el caso- sus adicionales, total o parcialmente, con la suma de los aportes y las contribuciones (...) se detallará en el comprobante de pago de la cuota el importe -neto de gastos administrativos- imputado en concepto de aportes y contribuciones que será descontado por compensación”.
- “En ningún caso podrá la entidad acreditar y/o entregar total o parcialmente importes de aportes y contribuciones al afiliado, toda vez que los aportes y contribuciones pertenecen al sistema de seguridad social e integran el concepto de solidaridad al cual acceden”.
- “En el supuesto de que el usuario cambie de obra social o de entidad de medicina prepaga, o simplemente rescinda el contrato con esta entidad, los aportes y contribuciones señalados quedarán a favor de la entidad que los haya oportunamente percibido”.
- “En el supuesto de que, por cualquier motivo, el Agente del Seguro de Salud respectivo no derivara la suma de aportes y contribuciones correspondiente al usuario, no se afectará en modo alguno la continuidad del contrato, pero el usuario deberá continuar abonando el valor de cuota contratado”.
- “Si, por cualquier causa, se interrumpiere el vínculo del usuario con el Agente del Seguro de Salud, podrá continuar, con o sin su grupo familiar, contratando en forma directa cualquier plan que comercialice al público en general la entidad, conservando la antigüedad que detentasen y sin exigírsele valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes, a excepción de las preexistencias que haya tenido al momento de la contratación originaria las que se mantendrán vigentes, debiendo el usuario abonar el valor íntegro de la cuota correspondiente al plan elegido”.
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