
Mediante su publicación en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía presentó su Código de Ética, un documento de 43 páginas que busca consolidar un nuevo estándar en la gestión pública. Bajo la conducción de Luis Caputo, la cartera formalizó principios, compromisos y pautas de comportamiento obligatorios para todos sus funcionarios y agentes, sin importar jerarquía o modalidad de contratación.
Caputo subrayó, en la introducción del texto, que estos principios se asumirán como guía para la toma de decisiones cotidianas, orientando la conducta de los miembros del ministerio con criterios consensuados y estándares internacionales en materia de ética. El objetivo declarado es construir un organismo innovador y responsable que inspire confianza y contribuya al desarrollo económico sostenible y libre.
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El Código de Ética establece que ninguna persona podrá alegar desconocimiento para justificar omisiones o transgresiones. Las infracciones pueden derivar en sanciones disciplinarias previstas por la normativa vigente y también en responsabilidades civiles y penales.
Principios fundamentales del Código de Ética
El documento organiza sus normas en cinco principios rectores destinados a fijar límites y obligaciones claras para todos los agentes públicos del ministerio.
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Integridad
El Código promueve una cultura basada en la honestidad, la probidad y la independencia de criterio. La prioridad es el interés público, que debe prevalecer sobre cualquier interés privado o particular.
El texto ordena gestionar de forma adecuada los conflictos de interés, identificando situaciones actuales, potenciales o aparentes, para evitar que comprometan la imparcialidad en la toma de decisiones.
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Se exige abstenerse de cualquier conducta que pueda afectar la independencia de criterio. Además, fija límites estrictos a la aceptación de obsequios, viajes o beneficios: no se puede solicitar ni aceptar dinero, dádivas, favores, promesas u otras ventajas que alteren la función pública o busquen influir en el desempeño de tareas.
Transparencia y acceso a la información
El Código establece que toda la información generada, obtenida, transformada, controlada o custodiada por el Estado es pública. Por eso, el ministerio se compromete a garantizar la mayor difusión posible de datos en forma clara, ordenada y accesible.
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Obligaciones incluidas:
- Publicar información en formatos de datos abiertos que permitan su reutilización.
- Actualizar de forma permanente los datos relacionados con la gestión y el uso de recursos públicos.
- Facilitar el acceso ciudadano a la información sobre las decisiones y criterios adoptados.
- Cumplir con la Ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública.
- Presentar declaraciones juradas patrimoniales y de intereses.
- Registrar audiencias oficiales para permitir el control ciudadano.
El texto enfatiza la necesidad de rendir cuentas de forma clara y permanente, garantizando la transparencia institucional como eje de la gestión.
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Responsabilidad y rendición de cuentas
El Código subraya que el ejercicio de la función pública debe regirse por la legalidad y por los más altos estándares nacionales e internacionales.
Requisitos destacados:
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- Actuar con diligencia, idoneidad y eficiencia.
- Cumplir estrictamente la normativa vigente.
- Proteger la información confidencial del organismo.
- Contar con la idoneidad técnica necesaria para el cargo.
- Mantener una actitud proactiva y comprometerse con la formación continua.
- Denunciar cualquier irregularidad conocida.
El documento prohíbe divulgar información personal contenida en los sistemas informáticos del ministerio y advierte sobre el cuidado necesario al realizar declaraciones públicas o publicaciones en redes sociales, para evitar interpretaciones como mensajes oficiales.
También establece que está terminantemente prohibido el uso de información privilegiada para beneficio propio o de terceros.
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Igualdad de trato y oportunidades
El Ministerio de Economía se compromete a promover un entorno laboral positivo, basado en relaciones de respeto y equidad, rechazando toda forma de discriminación, violencia, maltrato o hostigamiento.
Compromisos claros:
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- Seleccionar y promover personal exclusivamente por su idoneidad.
- Garantizar la igualdad de trato y oportunidades en el desempeño de funciones públicas.
- Denunciar actos de violencia, maltrato o acoso laboral.
Prohibiciones expresas:
- Discriminar por motivos de raza, etnia, religión, opinión política, afiliación gremial, estado civil, edad, género, nacionalidad de origen, parentesco, discapacidad, características físicas, nivel socioeconómico u otras condiciones personales o sociales.
- Tolerar cualquier forma de acoso o violencia en el ámbito laboral.
El Código establece canales específicos para denuncias y garantiza la protección de los denunciantes, fijando una política de tolerancia cero ante el hostigamiento.
Sostenibilidad
El Código impulsa un uso responsable, seguro, ético y lícito de los recursos públicos, procurando satisfacer las necesidades presentes sin comprometer a las generaciones futuras.
Obligaciones señaladas:
- Contribuir a un ambiente sano y equilibrado.
- Preservar recursos naturales y patrimonio cultural.
- Cumplir normas ambientales.
- Fomentar la reutilización y el reciclaje.
Acciones prohibidas:
- Desperdiciar recursos públicos.
- Usar bienes del Estado de forma insegura o ilegal.
- Ignorar las normas ambientales o el impacto social y económico de las decisiones.
El texto promueve la conciencia ambiental como parte del compromiso ético del Ministerio de Economía.
Aplicación, control y sanciones
El Comité de Integridad del ministerio tiene a su cargo la supervisión de la aplicación del Código de Ética.
Responsabilidades del Comité:
- Monitorear el cumplimiento de las normas.
- Proponer medidas y acciones para mejorar la gestión ética.
- Facilitar consultas y atender denuncias.
El ministerio cuenta con canales de denuncia habilitados por la Resolución 978/2021, que garantizan la confidencialidad y la protección de quienes reporten hechos que puedan constituir faltas, infracciones o irregularidades administrativas.
El Código advierte que las instrucciones de autoridad no justifican el incumplimiento. Cualquier infracción puede derivar en sanciones disciplinarias, como la apertura de información sumaria o un sumario administrativo. Además, no se excluyen responsabilidades civiles o penales.
El documento se considera de cumplimiento obligatorio para todas las personas que trabajen en el ministerio, sin excepción, y prevé instancias de capacitación y actualización permanente para garantizar su conocimiento y aplicación.
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