
El Gobierno dispuso que aquellos que posean de la Serie 4 de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), emitidos por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), podrán utilizarlos para cancelar obligaciones impositivas y aduaneras.
La medida, formalizada mediante el Decreto 384/2025, fue firmada por el presidente Javier Milei y el jefe de Gabinete Guillermo Francos. Esto afecta a empresas y particulares que sean tenedores estos instrumentos financieros.
El decreto establece que los BOPREAL Serie 4, emitidos en dólares estadounidenses desde la fecha de entrada en vigencia y hasta el 30 de septiembre de 2025, podrán ser entregados en pago para cancelar deudas fiscales y aduaneras, incluidos intereses, multas y accesorios.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), dependiente del Ministerio de Economía, será la encargada de aplicar, percibir y fiscalizar estas operaciones.
El mecanismo excluye expresamente ciertos conceptos, como los aportes y contribuciones a la seguridad social, obras sociales, seguro de vida obligatorio, aseguradoras de riesgos del trabajo, el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, y las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o por actuación como agentes de retención y percepción. El decreto aclara que los BOPREAL podrán ser transferidos libremente por sus titulares.
El valor máximo total de BOPREAL que podrá utilizarse para la cancelación de obligaciones fiscales y aduaneras se fijó en 1.000 millones de dólares estadounidenses. El período para su utilización se estableció entre el 30 de abril y el 31 de octubre de 2028.
El valor técnico de los bonos se calculará al tipo de cambio aplicable, según las condiciones que determinen la Agencia de Recaudación y el BCRA.

El texto oficial subraya que la dación en pago de estos instrumentos “se regirá por las disposiciones del presente decreto, las cuales son independientes y no se encuentran supeditadas a las reglas contractuales que rijan la emisión de los respectivos bonos o títulos por parte del Banco Central de la República Argentina”.
Además, el decreto reconoce que la opción de utilizar los BOPREAL como forma en pago constituye “un derecho adquirido, tanto para el suscriptor como para cualquier tenedor de aquellos y, por ende, forma parte de su derecho de propiedad”.
El decreto también establece que este método no será posible de utilizarse una vez que el BCRA efectúe el pago del capital de los bonos. Si el pago es parcial, la adjudicación será válida por el importe remanente de capital impago. Una vez utilizados los bonos para cancelar obligaciones, el tenedor no podrá efectuar reclamos al BCRA.

En cuanto a la distribución de fondos, la Jefatura de Gabinete de Ministros deberá realizar los ajustes presupuestarios necesarios para transferir a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los montos que les correspondan, conforme al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.
El decreto faculta al Ministerio de Economía, al BCRA y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la medida.
El régimen rige para las suscripciones de BOPREAL efectuadas a partir del 16 de junio de 2025.
Entre los fundamentos legales, el decreto cita el artículo 113 de la Ley 11.683, que faculta al Poder Ejecutivo a instrumentar herramientas para la cancelación de deudas fiscales, y el inciso i) del artículo 18 de la Carta Orgánica del BCRA, que autoriza a la entidad a emitir títulos o bonos. El texto también menciona la Comunicación A 8233 del BCRA, que dispuso la emisión de la Serie 4 de los BOPREAL.
El documento destaca que “la opción de utilizar los instrumentos como dación en pago para la cancelación de las obligaciones, en los términos del artículo 1° del presente decreto, constituye un derecho adquirido, tanto para el suscriptor como para cualquier tenedor de aquellos y, por ende, forma parte de su derecho de propiedad”. Además, precisa que “cualquier reestructuración, sea obligatoria o voluntaria, no afectará su cómputo a los fines de lo dispuesto en esta medida”.
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