
En junio, las trabajadoras de casas particulares acceden a la primera mitad del sueldo anual complementario, iniciativa reconocida como una obligación para los empleadores que cuentan con personal registrado. Esta prestación, popularmente llamada aguinaldo o SAC (Sueldo Anual Complementario), forma parte de los derechos laborales legales y sigue parámetros muy precisos fijados tanto en la legislación laboral como en las disposiciones de organismos oficiales.
La liquidación de la primera cuota sucede durante junio y supone un momento relevante tanto para empleadas domésticas como para empleadores, ya que la normativa impone fechas concretas para el pago y métodos definidos para realizar el cálculo exacto del monto. La claridad en estos procedimientos previene reclamos y asegura el cumplimiento de la ley.
Fechas de pago del aguinaldo en junio 2025
La fecha de acreditación del aguinaldo para el sector doméstico coincide con la establecida para todos los trabajadores registrados. Según la ley 27.073, el pago se divide en dos cuotas al año: la primera, en junio, y la segunda, en diciembre. La ley establece como fecha límite el 30 de junio para abonar la primera cuota. No obstante, el sistema contempla un breve período extra: los empleadores cuentan con un plazo de gracia de cuatro días hábiles adicionales, lo que convierte al viernes 4 de julio en la última fecha aceptada para el depósito del monto correspondiente en 2025.
El SAC busca evitar conflictos relacionados con la fecha de cobro y establece un marco claro tanto para empleadores particulares como para aquellos que gestionan personal en mayores cantidades. La certeza respecto de los días previene que trabajadores queden sin recibir este significativo extra anual.
Monto: cómo calcular el sueldo anual complementario
El aguinaldo representa el 50% del salario mensual más alto que la trabajadora obtuvo durante el semestre evaluado, es decir, desde enero hasta junio para el primer SAC del año. Es fundamental tener en cuenta cuál fue la remuneración más elevada recibida en esos meses, sin importar si correspondió a un mes particular por la existencia de horas extra, bonos o alguna variación circunstancial.

Para algunas empleadas, la suma se relaciona con el salario de enero, para otras puede ser el de mayo o junio, si en ese tiempo prestaron servicios adicionales o se definió un aumento salarial. El monto de cada cuota del aguinaldo corresponde a la mitad de ese mejor sueldo mensual. La fórmula legal estipula así el pago mínimo obligatorio.
El procedimiento no depende del promedio de los salarios mensuales, sino que utiliza exclusivamente esa mayor remuneración percibida. Esta forma simplifica los cálculos y garantiza que el empleado no reciba una suma inferior al real valor correspondiente a sus periodos de mayor actividad o ingresos.
Aguinaldo proporcional: cálculo para quienes trabajaron menos de seis meses
En el caso de empleadas que empezaron la relación laboral después de enero o cuya prestación de servicios resultó inferior a los seis meses, el aguinaldo se liquida de manera proporcional. En esta situación se emplea un cálculo específico que considera el tiempo trabajado respecto al semestre.
Se debe dividir el salario mensual correspondiente por doce meses y multiplicar el resultado por la cantidad de meses trabajados. También aparece una fórmula alternativa, informada por el organismo ARCA: en este caso, primero se determina el 50% del mejor sueldo mensual entre el período brindado, luego se calcula el porcentaje equivalente a los meses efectivamente trabajados sobre los seis del semestre.
Por ejemplo: si una persona trabajó cuatro de los últimos seis meses, recibiría como SAC el 66,67% (4 meses sobre 6 meses) del 50% del salario más alto de esos cuatro meses. De esta manera, el concepto de proporcionalidad asegura que todo lapso trabajado, aunque no cubra el semestre completo, pueda generar el pago de aguinaldo.
Esta pauta resulta esencial para los contratos temporales, incorporaciones recientes o en situaciones donde las tareas dentro del hogar no se desarrollaron de forma continua.
¿A quiénes corresponde el pago de la primera cuota del aguinaldo?
El SAC corresponde al personal en relación de dependencia. De este modo, empleadas domésticas registradas, jubiladas y pensionadas ven reflejado ese pago extra en su recibo de sueldo o acreditación bancaria siempre que cumplan con el estatus adecuado. El régimen deja expresamente afuera a quienes realizan tareas informales, a monotributistas o a quienes cumplen funciones como trabajadores independientes.

El objetivo que persigue la ley es que toda persona amparada por el marco formal del empleo doméstico acceda al cobro de la mitad de su mejor sueldo del semestre. El empleador debe respetar plazos, liquidaciones proporcionales y reconocer la totalidad de las remuneraciones, incluidas horas extra, adicionales o sumas no habituales que hayan impactado el recibo salarial.
El estatus de formalidad a través de la inscripción en los organismos correspondientes asegura el acceso y el correcto cobro del aguinaldo, tanto en tiempo como en monto, reforzando la importancia de registrar toda relación laboral de este tipo.
Normativa y fiscalización: ley de Contrato de Trabajo
La ley de Contrato de Trabajo, a través de sus diferentes artículos, fija las bases para que el pago del aguinaldo se concrete y no existan dudas acerca de los métodos y criterios. En particular, la ley 27.073 precisa los vencimientos y el desdoblamiento en dos cuotas anuales. Por su parte, ARCA destaca las fórmulas para realizar el pago proporcional y el método preciso de liquidación.
El sistema prevé sanciones para los empleadores que incumplen las fechas de pago, no contemplan el proporcional para prestaciones inferiores a seis meses, o no toman en consideración la suma más elevada percibida por la trabajadora en el semestre correspondiente. Por lo tanto, la fiscalización apunta a la transparencia y al resguardo de derechos, fundamentalmente en un sector en el que las situaciones de informalidad históricamente resultaron muy recurrentes.
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