El Ejecutivo avanza hacia la reforma del IVA con un nuevo sistema digital

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero estableció un nuevo procedimiento para la declaración del Impuesto al Valor Agregado

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“Iva Simple”, el nuevo sistema que implementó ARCA
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció un nuevo procedimiento electrónico integral y asistido para la determinación y presentación del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Se trata de un nuevo sistema denominado “IVA SIMPLE”, que reemplaza los procedimientos y formularios anteriores para la declaración del gravamen.

La medida, formalizada en la Resolución General 5705/2025, publicada en el Boletín Oficial, con firma de Juan Alberto Pazo, afecta a todos los responsables inscriptos en el IVA a partir del período fiscal de noviembre de 2025.

El nuevo esquema busca unificar y simplificar la presentación de las declaraciones juradas mensuales, que ahora deberán realizarse exclusivamente a través del servicio “PORTAL IVA” disponible en el sitio web institucional de ARCA.

En el Congreso de la República se discute el proyecto que espera reducir de manera gradual el impuesto del 4x1000 hasta llegar a cero - crédito Pixabay
Busca unificar y simplificar la presentación de las declaraciones juradas mensuales (Pixabay)

El documento establece que “los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a los fines de cumplir con la obligación de determinación e ingreso del gravamen deberán observar el procedimiento electrónico simple, integral y asistido que se establece por la presente”.

De esta manera, el formulario F. 2051 se convierte en el único medio habilitado para la confección y presentación de la declaración jurada mensual, utilizando la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 o superior.

El nuevo sistema exige a los contribuyentes completar dos módulos principales: la Registración Electrónica de Operaciones, donde se ponen a disposición los comprobantes emitidos y recibidos registrados en la base de datos del organismo, y la Determinación del impuesto y del saldo resultante, que permite visualizar retenciones, percepciones y otros datos relevantes.

Los usuarios podrán validar, ajustar o modificar la información presentada por el sistema, ya sea de forma manual o mediante importación de datos.

La resolución aclara que “la puesta a disposición de la referida información no obstará la verificación posterior de su veracidad por parte de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero”, es decir que el organismo mantendrá la facultad de fiscalizar la información declarada.

El cronograma de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante seguirá el calendario vigente aprobado por la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias. La cancelación de los saldos se realizará conforme a las operatorias habituales.

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La resolución prevé un período de transición

Uno de los puntos centrales de la resolución es la derogación, a partir del 1 de diciembre de 2025, de una serie de normativas previas, entre ellas las Resoluciones Generales Nros. 715, 765, 826, 1.045, 1.479, 1.625, 1.723, 1.950, 2.030, 2.035, 2.171, 2.210, 4.591, 4.629, 4.777, 5.591 y 5.658. No obstante, se mantiene la vigencia de los formularios y programas anteriores para los períodos fiscales de octubre de 2025 y anteriores.

La resolución también prevé un período de transición. El servicio “PORTAL IVA” podrá utilizarse de manera opcional para la generación y presentación de las declaraciones juradas F. 2051 correspondientes a los períodos fiscales de junio a octubre de 2025, en sustitución de los formularios F. 731, F. 810 o F. 2002 IVA por Actividad. Para quienes opten por este sistema, no será obligatorio el registro electrónico mediante el “Libro de IVA Digital” durante esos períodos.

El texto oficial indica que “las declaraciones juradas —originales o rectificativas— correspondientes a los períodos fiscales anteriores a mayo 2025 inclusive, continuarán presentándose conforme a los procedimientos dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 715, 4.597 -Título II-, o 5.591, sus respectivas modificatorias y complementarias, según el contribuyente de que se trate”.

Las adecuaciones del servicio “PORTAL IVA” para la confección del F. 2051 estarán disponibles a partir del 30 de junio de 2025.

La resolución entró en vigencia hoy y será de aplicación obligatoria para las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal de noviembre de 2025 en adelante.

La decisión de ARCA responde a la meta del Poder Ejecutivo Nacional de “instrumentar mecanismos tendientes a mejorar y simplificar los procesos”, según se detalla en los considerandos del documento. La Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones participaron en la elaboración de la normativa.

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