
La reforma de la Ley Nacional de Tránsito que oficializó el gobierno nacional hace exactamente una semana incluye muchas más medidas de las que fueron títulos destacados durante los primeros días de vigencia de la medida.
Hay varias disposiciones reglamentadas en el decreto 196/2025 que tendrán impacto en el mediano o largo plazo. La importación de autos en forma individual es una de ellas, al igual que los requisitos para importar autos usados.
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Una de las modificaciones está referida a la simplificación de método para importar automóviles sin tener que recurrir al complejo y costoso trámite de obtener una Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y una Licencia de Configuración Ambiental (LCA) ante el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y la Subsecretaría de Ambiente de la Nación respectivamente.
Cuando se trate de una importación de un lote de unidades de un mismo modelo, el importador podrá presentar la certificación internacional que se otorga en los países de “alta vigilancia” en aspectos de seguridad activa y pasiva, y obtener LCM y LCA semiautomáticamente.
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Para la importación de una unidad para uso particular, la nueva reglamentación admite que el trámite pueda hacerlo una persona física, aunque en este caso, al igual que con los autos que son importados para ser comercializados, ese modelo debe tener las mismas certificaciones internacionales. La diferencia radica en que para esta situación, en lugar de tramitar una LCM y una LCA, se ha establecido que el trámite se realice ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), organismo que emitirá un Certificado de Seguridad Vehicular (CSV).

En general, esto ha generado algunas confusiones porque muchos interpretaron que los CSV eran para importar un auto fabricado como una pieza única, es decir un auto artesanal. Sin embargo, Infobae consultó a varias fuentes del gobierno y la respuesta fue la misma en todos los casos: “Importar un solo auto requiere un Certificado de Seguridad Vial y no una LCM o LCA”.
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Por otro lado, en el texto del decreto 196/2025, además, se puede leer en el artículo 11, inciso d, que “los vehículos importados en estado usado deberán presentar, de manera previa a su inscripción inicial ante la DNRPA, la Certificación de Seguridad Vehicular, que los organismos técnicos competentes establezcan".
Ante esta aclaración, las autoridades del gobierno confirmaron que esta reglamentación no significa que se pueden importar autos usados como podría interpretarse, sino que esto continúa restringido por el ACE14, el Acuerdo de Complementación Económica que tienen firmados Argentina y Brasil por el cual no está permitido hacerlo.
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Así lo establece el decreto 110/99 en su artículo 7, que especifica cuáles son las excepciones, por las cuales sí se puede importar un auto usado a Argentina.
“Los vehículos automotores usados no podrán ser nacionalizados, con excepción de los siguientes casos:
a) Vehículos automotores de propiedad de ciudadanos argentinos con una residencia en el exterior no menor a un (1) año y que retornen al país para residir definitivamente en él.
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b) Vehículos automotores de propiedad de ciudadanos extranjeros que obtengan su derecho de residencia en el país.
c) Vehículos automotores de propiedad de ciudadanos extranjeros en misión oficial en el país, que cumplan con las normas legales pertinentes.”
La duda surgió porque hace algunos meses, en medio de la cantidad de desregulaciones que el ministro Federico Sturzenegger intentó implementar por medio de la Ley Bases, en el sector se aseguraba que el gobierno abriría también la importación de autos usados, del mismo modo que sucede en muchos países, especialmente en Centroamérica, que no tienen industria automotriz propia.
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“Lamentablemente el acuerdo comercial del Mercosur no permite importar autos ni piezas o autopartes usadas. Al menos hasta que finalice el ACE14 o se renueve y se pueda incorporar una modificación al respecto, no se pueden importar autos usados que hoy se podrían traer gestionando una CSV”, aseguraron.
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