
El Gobierno nacional continúa con el proceso de desregulación del Estado nacional. En este marco, derogaron una serie de normativas vinculadas a la contratación de obra pública y de servicios de consultoría, entre las que se encuentran registros específicos para empresas constructoras y consultoras, la modificación de normativas sobre la habilitación de proveedores y la centralización de información en una única base de datos administrada por el órgano rector correspondiente.
La decisión se hizo efectiva esta madrugada mediante la publicación del decreto 105/2025 en el Boletín Oficial, que dispone la derogación del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, que había sido creado por el artículo 13 de la Ley Nº 13.064. Este registro tenía como finalidad la calificación y capacitación de empresas del sector. Con la eliminación de esta obligación, las empresas constructoras interesadas en participar en contrataciones con la Administración Pública ya no deberán inscribirse en esta base de datos, sino que tendrán que cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación en el marco del Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).
Asimismo, derogaron la totalidad de la Ley Nº 22.460, que establecía el Registro Nacional de Firmas Consultoras de Obras Públicas. Este sistema regulaba la contratación de servicios de consultoría con empresas privadas. La legislación fijaba las condiciones de idoneidad y continuidad que debían cumplir las firmas consultoras registradas. Sin embargo, el decreto considera que la obligatoriedad de inscripción en este registro se ha vuelto innecesaria debido a la existencia del SIPRO, donde los proveedores de servicios ya están obligados a registrarse.
Por otro lado, el Gobierno nacional avanzó en la modificación del régimen de habilitación de proveedores al sustituir artículo 27 del Decreto Nº 1023/01, que regula el régimen de contrataciones de la Administración Nacional. En su nueva redacción, indica que solo podrán participar en procedimientos de selección aquellas personas físicas o jurídicas que estén inscriptas en la base de datos administrada por el órgano rector.

La centralización de la información en una única base de datos tiene el propósito de evitar la duplicación de documentación y asegurar que todos los interesados en contratar con el Estado cumplan con los mismos requisitos. Hasta la entrada en vigencia de la reglamentación del decreto, seguirán operativos los sistemas de inscripción y registro previos.
El decreto también establece nuevas disposiciones para las concesiones de obras e infraestructura pública y servicios públicos, reguladas por la Ley Nº 17.520. A partir de la entrada en vigencia de la reglamentación, las personas o empresas interesadas en participar en estos procedimientos deberán estar inscriptas en la base de datos que diseñará, implementará y administrará el órgano rector.
Esta medida responde a los cambios introducidos por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, que modificó el régimen de concesiones y estableció que el Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorias no serán de aplicación directa, supletoria ni analógica en estas contrataciones. Como resultado, se establece un nuevo sistema de inscripción para los contratistas de concesiones de infraestructura y servicios públicos, aunque las condiciones específicas serán definidas en la reglamentación correspondiente.
Según los considerandos de la norma, la eliminación de estos registros y la unificación de la información en una única base de datos buscan reducir la burocracia y simplificar los procedimientos de contratación pública. La coexistencia de múltiples registros con requisitos diferentes había generado superposición de normativas y trámites innecesarios para las empresas que buscaban participar en licitaciones estatales.
En este contexto, el Gobierno argumenta que la eliminación de los registros de empresas de obras públicas y de consultorías permitirá evitar la duplicación de funciones, suprimir barreras de entrada para la contratación pública y aliviar cargas administrativas para los proveedores.
El decreto establece que sus disposiciones entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, su aplicación a los procedimientos de selección regidos por el Decreto Nº 1023/01 y las Leyes Nº 13.064 y 17.520 se hará efectiva solo para aquellos que sean autorizados después de la reglamentación de la normativa.
Hasta que se apruebe la reglamentación, continuarán vigentes los actuales regímenes de registro e inscripción de proveedores. Además, el decreto establece que deberá darse cuenta de la medida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación, en cumplimiento de la Ley Nº 26.122, que regula la intervención legislativa en los decretos delegados por el Poder Ejecutivo.
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