
Desde el 15 de enero y hasta el 5 de febrero se podrá realizar la recategorización del Monotributo, según informó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El organismo pondrá a disposición de los contribuyentes una Recategorización simplificada, a la que se podrá acceder a través de la web o la aplicación.
“La cuota que vence en enero sigue siendo la misma del mes anterior. Después, con las nuevas tablas que se van a publicar mañana, los monotributistas se van a poder recategorizar hasta el 5 de febrero”, explicó el contador Sebastián Domínguez.
“En la medida que los ingresos de los contribuyentes hayan acompañado a la inflación, se mantendrán en la misma categoría. Sí, en cambio, sus ingresos se quedaron atrás en relación al avance de los precios, entonces pueden llegar a bajar de categoría”, agregó el especialista.
¿Qué implica bajar de categoría? Básicamente, pagar menos. Cabe recordar, que el Monotributo se divide en escalas, que van de la “A” a la “K” y que los montos que se deben abonar van subiendo progresivamente, al igual que los requisitos para pertenecer a cada categoría.
Las nuevas escalas
ARCA publicará este miércoles las nuevas escalas, pero con un simple cálculo se puede conocer de antemano cómo quedan conformadas las categorías del Monotributo a partir del 15 de enero. Lo único que se debe tener en cuenta es cuál fue el monto de inflación acumulada en el segundo semestre de 2024, ya que ese es el parámetro que utiliza el organismo para definir la actualización.

Según informó el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec), el Índice de Precios al Consumidor (IPC) tuvo una variación del 2,7% en diciembre, con lo que cerró el semestre con una inflación del 21,14%. De esta manera, la escala quedará conformada de la siguiente manera:
- La categoría “A”, que antes contemplada a quienes tenían ingresos brutos de hasta $6.450.000 anuales, ahora incluirá a quienes perciban hasta $7.813.530. En tanto, el impuesto total a pagar pasará de $26.600 a $32.223.
- La categoría “B” será para quienes ganen hasta $11.447.730 brutos anuales. El impuesto mensual total será de $36.681 a partir de febrero.
- La categoría “C” llegará hasta los $16.051.050 de ingresos brutos y el impuesto será de $42.954.
- La categoría “D”, que llegaba a $16.450.000 brutos anuales, saltará a $19.927.530. El impuesto final será de $55.050
- La categoría “E” incluirá a partir del 15 de enero a quienes ganen hasta $23.440.590. A partir de esa categoría el impuesto a pagar es diferente, según si el contribuyente se dedica a la venta de bienes o a la prestación de servicios. En el primer caso pagará $77.951 mensuales y en el segundo tributará $70.440.
- La categoría “F” reunirá a aquellos contribuyentes con ingresos de hasta $29.376.450. El impuesto será de $98.103 para bienes y de $84.535 para servicios, tomando en consideración la inflación publicada por el Indec.
- La categoría “G” será para quienes ganen hasta $35.130.600 y el impuesto irá de $103.328 a $149.845, dependiendo de la actividad del contribuyentes.
- La categoría “H” abarcará a los trabajadores con ingresos brutos de hasta $53.301.600 anuales. En ese caso, el impuesto será de $340.081 para bienes y de $206.827 para servicios.
- La categoría “I”, por su parte, saltará de $49.250.000 a $59.661.450 de ingresos brutos máximos anuales. El impuesto será de $627.030 para quienes se dedican a la venta de bienes y de $309.038 para quienes prestan algún servicio.
- La categoría “J”, en tanto, será para quienes ganen hasta $68.322.960 mensuales. Esos contribuyentes deberán pagar $377.873 por servicios o 759.464 por bienes.
- La categoría “K”, por último, que tenía un ingreso bruto máximo de $68.000.000 anuales, a partir de ahora llegará a $82.375.200. Si el contribuyente se dedica a la venta de bienes, deberá pagar $1.050.386 y si presta servicios, tendrá que pagar $456.800.
Como se mencionó, los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 5 de febrero para familiarizarse con las nuevas escalas y hacer el trámite de recategorización. “Si un contribuyente debe cambiar de categoría y no se recategoriza, ARCA puede hacer una recategorización de oficio”, comentó el contador Carlos Schestakow.
“En esos casos, los contribuyentes serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido pagar”, aclaró el especialista.
Otro experto, Sebastián Domínguez, aclaró que la recategorización de oficio no es automática sino que requiere de una fiscalización previa de ARCA.
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