Operativo inducción: la AFIP envió 6.500 cartas a dueños de autos lujosos, embarcaciones y aviones no declarados

El organismo tributario detectó que hay propietarios de vehículos de alta gama que cuestan USD 70.000 o más y que no aparecían en sus declaraciones juradas

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La Fiscalía General de la
La Fiscalía General de la República (FGR) aseguró durante cateos en 11 inmuebles de Guanajuato, droga, armas, dinero en efectivo y vehículos de lujo (Foto: FGR)

En el marco del blanqueo de capitales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) envió 6.500 cartas a propietarios de autos de alta gama, embarcaciones y aeronaves que, pese su elevado valor, no fueron registradas en sus respectivas declaraciones de Bienes Personales.

El operativo de “inducción” para estos contribuyentes, tal como lo llaman en el organismo recaudador, apuntó a quienes tienen esos bienes de lujo cuyos valores de mercado no se condicen con el nivel de ingresos que declararon en su documentación impositiva.

En ese sentido, la AFIP identificó a propietarios de vehículos cuyo valor de mercado es superior a los USD 70.000, de marcas de alta gama como Audi, BMW, Ferrari, Jaguar, Lexus, Lotus, Maserati, McLaren, Mercedes Benz y Porsche. A pesar de ser dueños de esos vehículos, decidieron no declararlos ante el organismo.

Una de las cartas, la dirigida a quienes poseen embarcaciones, señala en su texto: “Nos contactamos para informarte que, a partir del análisis de tus consumos en guarderías náuticas y de los datos disponibles en regímenes informativos de terceros, detectamos que sos titular de una embarcación que no se encontraría correctamente declarada en el impuesto sobre los Bienes Personales”.

(Foto: Shutterstock)
(Foto: Shutterstock)

Tras advertir al contribuyente que la AFIP ya detectó esa situación, en las cartas de inducción se les recuerda a los contribuyentes que a través del “Régimen de Regularización de Activos”, nombre formal del blanqueo de capitales, es posible “regularizar activos de tu propiedad o en tu posesión, tenencia o custodia al 31/12/2023. Este régimen permite regularizar cualquier monto sin costo, siempre que se destine a algunas de las inversiones autorizadas o se mantengan en las cuentas especiales de regularización. Además, estarán libres del pago del impuesto los activos a regularizar hasta la suma de USD 100.000.”

Para incentivar el ingreso al blanqueo, el Gobierno ya había utilizado estos mecanismos de inducción a través de cartas y avisos particulares con la información disponible en el marco del acuerdo con los Estados Unidos por el intercambio de datos bancarios.

Los destinatarios de este operativo para inducir a los contribuyentes a que blanqueen o entren a la moratoria de deudas impositivas con AFIP son tanto personas físicas como empresas sobre los cuales el fisco tiene información de activos que está en condiciones de ser blanqueados.

AFIP desarrolló dentro del sistema operativo que utilizan los usuarios el segmento “Nuestra Parte”, en el cual el organismo tributario le anticipa al contribuyente qué información tiene sobre su patrimonio y si eso lo haría pasible de ser un adherente a la formalización de activos. El foco estará, más bien, en quienes están por fuera del sistema y no tanto entre quienes ya tienen patrimonio declarado.

Las claves del blanqueo

La manifestación de adhesión al régimen podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2025, aunque el último día de septiembre se podrán regularizar cualquier tipo de bienes o tenencias por un valor de hasta USD 100.000 sin pagar penalidades. Por estas horas, se especula con que ese plazo podría extenderse.

Con el blanqueo es posible regularizar cualquier monto sin costo, si se mantiene el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025, o bien se realizan determinadas inversiones autorizadas por el Ministerio de Economía.

El régimen tiene tres etapas y cuanto antes se ingrese, menor será la alícuota:

  • Etapa 1: hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de USD 100.000.
  • Etapa 2: hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es del 10 por ciento.
  • Etapa 3: hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15 por ciento.

La norma también reglamentó la posibilidad de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una alícuota de 0,45% por año, lo que exime al contribuyente de presentar la declaración jurada hasta 2028 y le otorga estabilidad fiscal, es decir, no se podrán cobrar mayores alícuotas durante ese periodo sobre su patrimonio.

“Para facilitar la exteriorización, se ha previsto que se manifieste la adhesión al régimen abonando el 75% del impuesto que corresponde según los bienes a incluir, y luego (hay un mes adicional después de cada etapa) el contribuyente presentará la declaración jurada con el detalle de dichos bienes y abonará el 25% restante”, indicó la AFIP.

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