
Durante el transcurso de junio, las empleadas domésticas deberán cobrar sus salarios de mayo con un incremento del 7% con respecto al mes anterior a lo que se sumará la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo.
Según la Ley de Contrato de Trabajo, el aguinaldo debe asignarse en base al mejor salario que le fue abonado a una persona en el período de enero a junio. Este a su vez se divide en dos partes, una se cobra en junio, y la segunda en diciembre.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
Para calcular el aguinaldo para las empleadas domésticas hay que dividir por 12 el mejor salario recibido y multiplicarlo por la cantidad de meses trabajados en el año. Es decir que si, por ejemplo, una persona sólo trabajó 6 meses del año, el aguinaldo que le corresponde debe calcularse sobre la mitad del mejor sueldo que le pagó, y ese monto a su vez multiplicarlo por la cantidad de meses que trabajó.
Si por ejemplo durante ese semestre no trabajó todos los meses, ya sea porque el empleador se fue de vacaciones durante un mes entero, porque concluyó el contrato laboral u otras razones, a la empleada doméstica le corresponderá un proporcional por los meses en los que sí prestó sus servicios.
En el caso de que el trabajo se le pague a la empleada doméstica por hora, habrá que sumar la remuneración total de todos los meses y seleccionar la más alta. Ese sueldo será el que hay que tomar de referencia para determinar lo correspondiente para el aguinaldo.
El aguinaldo debe pagarse durante junio. Para ello, existen dos opciones. Se lo puede incluir dentro del sueldo de junio y en ese caso deberá pagarse como máximo el último laboral del mes -tal como lo establece la ley-, o bien se lo puede pagar por separado, en un recibo de sueldo aparte.
¿Cuánto aumentarán los salarios del empleo doméstico?
Las nuevas escalas salariales para el personal doméstico incluyen un aumento del 27% para el segundo trimestre del año. A través de la Resolución 2/2023, publicada en el Boletín Oficial, se comunicó “el incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas” para quienes trabajan en casas particulares.
El mencionado incremento del 27% se compone con una suba de los salarios de abril ya pagados en mayo del 14%, para quienes cobran en forma mensual. Mientras que a partir de mayo, el aumento será del 7% (para los salarios que se pagan en junio) y el último incremento establecido -que regirá desde junio y se pagará en julio- será del 6%.
El acuerdo, oficializado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares determinó que los incrementos porcentuales tomarán como base los montos vigentes a marzo de 2023 y no son acumulativos. Eso significa que la base de cálculo del 14% inicial será la misma que la que se aplicará para las respectivas subas del 7% y 6%.
En este marco, los empleados del servicio doméstico de menor categoría (tareas generales), pasarán de cobrar $611,5 por hora (con retiro) en marzo, a $697,5 en abril, $740 en mayo y $777 en junio.
En el otro extremo, los supervisores pasarán de cobrar un mínimo de $738 en marzo (con retiro) a $841,5 en abril, $893 en mayo y $937,5 en junio.
Los mismos porcentajes de ajustes se aplican para las demás categorías. En el caso de los caseros, que hasta hoy cobran $659,5 por hora, pasarán a cobrar un mínimo de $752 en abril, $798 en mayo y $838 en junio.
De igual manera, la tabla de escalas salariales publicada en forma de anexo en el Boletín Oficial especifica que el personal de tareas generales que ganaba hasta marzo un mínimo de $75.075 por mes, siempre y cuando por supuesto se cumpla con el mínimo de horas requeridas, con retiro, el valor asciende a $85.586; en mayo será de $90.841 y en junio, completando el 27% de aumento, subirá a $95.345,5.
Por su parte, el personal para tareas específicas, saltará de $95.248,5 (sin retiro) a $ 108.583,5 en abril, $115.251 en mayo y $120.966 en junio.
El Gobierno además oficializó que se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al 30% sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
Además, hay que recordar que desde septiembre de 2021 está vigente el adicional por antigüedad, que se calcula en una relación uno a uno (1% por cada año de antigüedad del trabajador en la relación laboral) que se debe aplicar también sobre los salarios mínimos establecidos.
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