Vence el plazo para la recategorización del Monotributo: cómo hacer el trámite y quiénes deben completarlo

Este viernes 27 de enero es la fecha límite para que los monotributistas realicen el cambio de categoría correspondiente al semestre que va de julio a diciembre de 2022

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Para evaluar si corresponde una recategorización, se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses

El próximo viernes 27 de enero, inclusive, vence el plazo para que los monotributistas realicen la recategorización correspondiente al semestre que va de julio a diciembre de 2022, según fue establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Desde el 1° de este mes comenzaron a regir las nuevas escalas, por lo que los contribuyentes inscriptos en este régimen deberán recategorizarse en caso de que les corresponda.

Para evaluar si corresponde una recategorización, se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para determinar la categoría: la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.

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Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización, según explicaron desde la AFIP.

Por su parte, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.

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Facturador-monotributo
El trámite se puede hacer a través de la web de la AFIP

Los topes de facturación por categoría a tener en cuenta por los contribuyentes son los siguientes:

Categoría A: Ingreso bruto anual hasta $999.657,23

Categoría B: Ingreso bruto anual hasta $1.485.976,96

Categoría C: Ingreso bruto anual hasta $2.080.367,73

Categoría D: Ingreso bruto anual hasta $2.583.720,42

Categoría E: Ingreso bruto anual hasta $3.042.435,05

Categoría F: Ingreso bruto anual hasta $3.803.043,82

Categoría G: Ingreso bruto anual hasta $4.563.652,57

Categoría H: Ingreso bruto anual hasta $5.650.236,51

Categoría I: Ingreso bruto anual hasta $6.323.918,55

Categoría J: Ingreso bruto anual hasta $7.247.514,92

Categoría K: Ingreso bruto anual hasta $8.040.721,19

Para realizar la recategorización, los contribuyentes deberán ingresar al sitio de AFIP e ingresar el número de CUIT, CUIL o CDI y la clave fiscal. Allí, deberán seleccionar la opción “Recategorizarme” y automáticamente el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría.

Por último, al seleccionar la opción “Continuar recategorización”, deberán ingresar información correspondiente al monto facturado en los últimos 12 meses. Con estos datos el sistema determina la nueva categoría correspondiente, que deberá ser confirmada por en la opción “Confirmar categoría”.

Recategorización de oficio

Cuando un contribuyente no se recategorizó o lo hizo de manera inexacta, la AFIP realiza una recategorización de oficio. El procedimiento se inicia cuando se detectan compras, gastos o acreditaciones bancarias por un valor superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se está encuadrado.

Los monotributistas que sean recategorizados de oficio por la AFIP recibirán una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) el primer día hábil de los meses de febrero y agosto de cada año. Luego, se pueden consultar los motivos de la recategorización de oficio accediendo al portal web del organismo.

La categoría asignada puede recurrirse dentro de los 15 días de recibida la notificación, a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término”. Vencido el plazo, el recurso podrá iniciarse mediante “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Recategorización de oficio del monotributo – recurso fuera de término”.

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