
El proyecto que exime del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores registrados con salarios de hasta $150.000 brutos se convirtió en ley esta tarde en una sesión especial de la Cámara de Senadores llevada a cabo mediante videoconferencia. La nueva norma, que modifica el artículo 30 de la ley del Impuesto a las Ganancias, también impacta sobre los jubilados que perciban hasta ocho haberes mínimos.
En tanto, los empleados que cobren entre $150.000 y $173.000 pagarán el tributo. Sin embargo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijará las deducciones para que no existan diferencias sustanciales entre los que deben pagar el impuesto y los que no.
Asimismo, se estableció que la actualización del piso para estar exento de Ganancias se ajustará por el RIPTE (promedio de variación salarial que elabora la de Secretaria de Seguridad Social). En ese sentido, se descartó el reclamo de la oposición para ajustar por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec).
Otro de los cambios más sustanciales tiene que ver con el Sueldo Anual Complementario. Con la sanción de la Ley se exime del pago del tributo a los aguinaldos con base en sueldos de hasta $150.000 pesos, algo que se venía reclamando desde la CGT.
Cabe destacar que el Impuesto a las Ganancias es un tributo anual por lo que será retroactivo al primero de enero. De esta manera, se devolverá el dinero que se descontó de los sueldos en el primer trimestre y quedará fuera del calculo del gravamen el aguinaldo de los que están beneficiados con esta medida.
Según estimaciones del oficialismo, la nueva norma beneficiará a 1.267.000 personas, del total de dos millones de asalariados registrados que hoy pagan el Impuesto a las Ganancias.
La ley establece que para que un jubilado quede exento de pagar el tributo debe ganar menos de 8 haberes mínimos (equivalente a $165.000), y no puede tener otros ingresos distintos a la de la jubilación. En ese sentido, si por ejemplo el beneficiario tiene intereses de un plazo fijo, pierde el beneficio.
Otra modificación que trae la nueva norma tiene que ver con los concubinos. Hasta ahora, la ley permitía deducir para el impuesto a las Ganancias solamente al cónyuge. Sin embargo, esa deducción se amplió al concubino o concubina.
En otro orden, la ley mantiene vigente el beneficio del 22% adicional para la zona Patagónica, por lo que se beneficia a alrededor de 83.500 trabajadores y jubilados que pagarán el impuesto en dicha zona, aunque con una menor carga tributaria.
Otras cambios
Entre las modificaciones incorporadas, quedarán exentos del pago del Impuesto a las Ganancias los ingresos en concepto de provisión de ropa, equipamiento del trabajador para uso exclusivo de sus funciones y otorgamiento de pagos por capacitación.
Además, el personal de Salud seguirá eximido de pagar el tributo por guardias u horas extra hasta septiembre, mientras que los gastos de guardería de niñas y niños de hasta tres años no pagarán el tributo hasta un tope anual de 67.000 pesos.
Por último, se duplica la exención por hija o hijo discapacitado -de $78.833 a $157.666-, y se permitirá la deducción por concubino, cualquiera fuera su sexo.
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