
La Justicia volvió a fallar en favor de un contribuyente que debía pagar el impuesto a la riqueza en los próximos días, al concederle una medida cautelar en la Ciudad de Buenos Aires.
El juzgado número 8 de CABA hizo lugar a la medida cautelar solicitada por Nicolás José Mc Loughlin y,”consecuentemente, disponer que la parte accionada se abstenga de aplicarle las disposiciones emergentes de la Ley 27.605 –vigente a partir del 18/12/20- y por ende de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial tendiente a exigirlo, determinarlo de oficio e intimarlo de pago”.
Además, le ordenó a la AFIP abstenerse de trabar por sí, o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo en resguardo de ese supuesto crédito o iniciar a su respecto acciones bajo la ley Régimen Penal Tributario (Ley 27.430), hasta tanto se cumpla el plazo de 3 meses otorgado en el Considerando VII) de la presente resolución”.
Se trata de la segunda medida concedida por el juzgado de la doctora Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, quien también había fallado en el mismo sentido ante la presentación de Alejandro Scannapieco, ejecutivo de Globant, una decisión que animó a otros a consultar a sus abogados para dar esta difícil batalla.
En este sentido, el abogado experto en impuestos Diego Fraga dijo a Infobae que “todavía estamos en una instancia bastante preliminar, pero ya se empezaron a mover las piezas”.
“Vamos a ver cada vez más seguido que aparecen nuevas resoluciones judiciales, a favor y en contra, pero hasta ahora todo lo que se está debatiendo es si proceden o no medidas cautelares, para frenar -provisoriamente- el accionar de la AFIP en el reclamo del impuesto”, indicó.
“Falta todavía que se pronuncien los tribunales superiores sobre estas cautelares, ya que probablemente van a existir apelaciones. Es importante señalar que las acciones hasta ahora tratadas son amparos, una vía procesal que -más allá de su eficacia en ciertos casos particulares- no suele ser tan escogida para este tipo de juicios porque tiene algunas características que hacen que pueda ser descartada por algunos jueces”, aclaró.
Desde el 30 de este mes, cuando venzan las declaraciones juradas de este tributo, “van a empezar a presentar las acciones declarativas de certeza, otro tipo de acción que ha sido de las más elegidas para cuestionar el impuesto a la riqueza”. También, “se solicitarán medidas cautelares en estos juicios, por lo que no deberá sorprendernos que en las próximas semanas y meses se produzca una catarata de resoluciones judiciales”.
Al respecto, Fraga indicó que “cuando comiencen las inspecciones de la AFIP por este impuesto éstas también van a tener su correlato en nuevas acciones ante la Justicia”.

“Hay una pluralidad de escenarios que pueden presentarse para los contribuyentes con este impuesto y con las diferentes acciones que puede llevar adelante la AFIP para impulsar su cobro”, aclaró el abogado.
A esta cuestión, “hay que sumar los criterios de los diferentes jueces, no sólo respecto de los impuestos, sino también en torno a las vías procesales, a las medidas cautelares y a la cobertura mediática que -era de esperarse- abarca los primeros casos”.
“Si a ello agregamos el indudable ingrediente político que envenena este tributo, podemos afirmar que no hay un único camino o estrategia judicial que sea perfecto. El desafío es adaptarlo a las diversas variables y a las necesidades personales de cada afectado por este polémico impuesto”, concluyó.
En tanto, su par Esteban Aguirre Saravia dijo que “lo más interesante de esas cautelares es que se ordena a la AFIP que se abstenga de iniciar la denuncia penal, lo que le otorga al contribuyente una garantía en término de sus derechos”.
Por su parte, el especialista en impuestos Horacio Cardozo dijo que “estas nueva medida cautela de la misma juez, es exactamente igual, que resuelve en el mismo sentido: una medida precautoria que se toma sin resolver el fondo de la cuestión”.
“Sigue siendo una medida poco habitual en un amparo y por eso tiene un doble valor su decisión”, dijo a Infobae. “En la práctica, le pone un límite a la excesiva voracidad fiscal que se da en todos los planos del Estado”, opinó.
“En cuanto al caso que recibió una medida contraria en Córdoba, creo que la acción declarativa de inconstitucionalidad es el camino correcto, pero como el argumento del contribuyente es el daño inmediato, el juez entiende que no se ha acreditado la confiscatoriedad, algo lógico en un plazo tan breve”, expresó.
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