
La Administración Federal de Ingresos Públicos incluyó un nuevo motivo para solicitar la excepción del pago a cuenta de Bienes Personales fuera del país. A través de la Resolución General 4931/2021, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont agregó un inciso al texto original de la norma que fija los parámetros para el pago de anticipos en el caso de bienes en el exterior.
Se trata de una modificación al artículo 4 de una resolución publicada por el ente recaudador a principios de 2020. En aquella oportunidad se estableció las condiciones que se tienen en cuenta para que las personas puedan solicitar que se los exima del ingreso del pago a cuenta: a) cuando hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros en los términos establecidos en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva; y b) cuando declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior.
El pago a cuenta recae sobre los contribuyentes con tenencias en el exterior e implica el pago, antes del 5 de abril, de hasta el 0,5% de esos ahorros. Junto con la alícuota diferencial para bienes en el exterior, la medida fue lanzada el año pasado como un incentivo para repatriar el 5% de los bienes que están atesorados fuera del país, que exime de estos costos extra.
Para los bienes en el exterior las tasas aplicables van de 0,70% a 2,25%. Contemplando el monto del pago a cuenta por el total de bienes en el exterior al período fiscal 2020 se da de acuerdo a los siguientes porcentajes: 0,70% para bienes menores a $ 3 millones; 1,20%, entre $ 3 y $ 6,5 millones; 1,80%, entre $ 6,5 y $ 18 millones; y 2,25% de $ 18 millones en adelante.

En esta ocasión, la AFIP consideró “debido a razones de administración tributaria”, ampliar los motivos por los cuales los contribuyentes con bienes en el exterior podrán solicitar que se los exceptúe del ingreso del pago a cuenta. En efecto, a los dos incisos mencionados anteriormente, se incorporó el “inciso C” que establece: “Cuando la suma de los importes de los anticipos abonados, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, y del pago a cuenta calculado de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma, den como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período fiscal 2020. Dichos cálculos se efectuarán en papeles de trabajo que deberán conservarse en archivo a disposición de este Organismo”.
La disposición publicada este jueves entrará en vigencia a partir de mañana y resultará de aplicación para el período fiscal 2020.
Aquellos contribuyentes contemplados por los incisos a, b o c, deberán efectuar la solicitud para ser exceptuados de la siguiente manera:
1- Ingresar al sitio web de la AFIP con Clave Fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo.
2- Seleccionar la transacción informática denominada “Eximición pago a cuenta” e indicar, con carácter de declaración jurada.
El sistema emitirá un comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la opción. La solicitud de eximición del pago a cuenta se habilitó para ser presentada a partir del 1 de febrero y hasta el 5 de abril de 2021.
Cabe recordar que para este año no hubo modificaciones en los mínimos no imponibles ni en las escalas. Al tributo que grava los patrimonios por encima de los $2 millones, se le mantendrá el mismo monto mínimo que se aplicó durante el 2020 sin tener en cuenta el aumento inflacionario. El monto mínimo a partir del cual se aplicó el impuesto fue de $305.000 para los períodos fiscales del 2007 al 2015; de $800.000 para 2016; de $950.000 para 2017; de $1.050.000 para 2018 y de $2 millones para el período fiscal. Ese monto no se movió para el período fiscal 2020, que se paga durante 2021.
Más allá del mínimo a partir del cual se comienza a tributar, tampoco hubo cambios en las alícuotas. La Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva sancionada a finales de 2019 incrementó el impuesto sobre los Bienes Personales y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional hasta el 31 de diciembre de 2020, la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores para gravar los bienes situados en el exterior, y de disminuirla, en caso de verificarse la repatriación. Pero no hubo cambios.
Especialistas advirtieron que la falta de actualización provocará que personas con menos ahorros respecto de los que tenían en 2019 deban hacer frente al pago de este impuesto, con el agravante de que “las tasas aplicables se encuentran en los máximos históricos”. Esas tasas van de 0,5% a 1,25% para los bienes en la Argentina y de 0,70% a 2,25% para los bienes en el exterior.
Los que tienen bienes fuera del país y quieren evitar la alícuota incrementada deberán volver a realizar una repatriación del 5% de los fondos, tal como sucedió el año pasado. Sin embargo, la repatriación debe volver a hacerse sobre el patrimonio que se tenga en el exterior al 31 de diciembre de 2020, que no incluye el 5% que ya se haya repatriado respecto de 2019. El plazo para repatriar rige desde el 1 de enero y hasta el 1 de marzo.
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