Desde este lunes, los empleados en relación de dependencia y los jubilados podrán solicitarle a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la devolución del 35% de retención por la compra de dólar ahorro, pagos de consumos con tarjetas de crédito en moneda extranjera, y contrataciones de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, entre otros rubros.
Esto ya es posible gracias a que el organismo habilitó dentro del servicio Siradig Trabajador una nueva opción a partir de la cual las personas que sean alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias pueden deducir todos estos gastos.
Para hacerlo, los interesados deberán enviar toda la información correspondiente a su empleador al momento de completar el formulario utilizado para las deducciones de este gravamen, para que luego la AFIP evalúe cada caso.
Puntualmente, el contribuyente tiene que ir a la sección “Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta”, después elegir la opción “Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020” y ahí seleccionar los montos percibidos oportunamente.
En tanto, aquellas operaciones que se hayan realizado en lo que va de 2021, si bien los empleados deben informarlas mensualmente a través del mismo formulario web 572, recién se podrán computar en la liquidación anual o final.
Si la persona en cuestión no está alcanzada por el Impuesto a las Ganancias ni por el de Bienes Personales deberá tramitar este reintegro directamente con la AFIP. En este caso, los sujetos deberán contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), un Domicilio Fiscal Electrónico y una “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 3.713. Además, tendrán que informar el CBU de la cuenta bancaria propia, donde se depositará el saldo a favor.
Pasos para solicitar la devolución de las retenciones para aquellos que no paguen Ganancias
Los empleados o jubilados que no sufran retenciones de ganancias de quien les realiza los pagos y que no estén inscriptos en bienes personales porque no deben pagar el impuesto, podrán tramitar este reintegro directamente con la AFIP, explicó el especialista Sebastián Domínguez.
“En este caso, los sujetos deberán contar con CUIT, un Domicilio Fiscal Electrónico y una “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 3.713. Además, tendrán que informar el CBU de la cuenta bancaria propia, donde se depositará el saldo a favor”, indicó.
Por otra parte, si el contribuyente detecta que tuvo percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta, fecha del comprobante, factura y/o documento equivalente).
En este caso, se podrán ingresar seleccionando “AGREGAR PERCEPCIÓN” y para realizar la carga se tiene que informar:
- Origen
- Tarjeta
- Fecha de Pago del resumen y/o liquidación/ Fecha de débito
- Monto de la percepción.
Una vez que se haya realizado la carga completa de datos, seleccionar el botón GRABAR, que se encuentra en el margen superior de la pantalla. Para finalizar la carga, presionar el botón PRESENTAR. El sistema preguntará si se confirma la presentación, y luego informará que la presentación ya fue realizada. Aceptando este mensaje se puede visualizar el acuse de recibo de la presentación.
Para realizar el seguimiento de la solicitud de devolución, hay que ingresar con “Clave Fiscal” al Servicio “Mis Aplicaciones Web”.
A continuación, se visualizará la pantalla de ingreso al servicio. Se tiene que seleccionar la opción BUSCAR que se encuentra en el margen superior izquierdo. Allí, hacer clic en ACEPTAR para visualizar las solicitudes realizadas. De esta forma, se podrán ver las solicitudes realizadas y, si se hace clic en PRESENTADO, se podrá ver el estado de la solicitud seleccionada y el sistema desplegará el estado del trámite.
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