Eliminaron las retenciones a las exportaciones de servicios basados en el conocimiento

La decisión del Gobierno surge de la reglamentación de la Ley de Economía del Conocimiento, que originalmente preveía una alícuota del 4% pero finalmente se fijó en 0%. Claves de los beneficios para empresas de software, biotecnología y del sector audiovisual

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El Gobierno va a convocar a las empresas para conformar una mesa sectorial
El Gobierno va a convocar a las empresas para conformar una mesa sectorial

A través del Decreto 1034/2020, el Gobierno dispuso una baja de los derechos de exportación del 5% al 0% para las exportaciones de servicios basados en el conocimiento. Estas empresas deben estar inscriptas en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, que aún no fue habilitado.

En el mismo decreto, además, se aprobó la reglamentación de la Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento, donde se detallan los requisitos que deben cumplir las empresas de la industria del software, la nanotecnología, la biotecnología y el sector audiovisual, entre otras. Además, desde el Ministerio de Desarrollo Productivo, adelantaron que la Subsecretaría de Economía del Conocimiento convocará a las empresas para conformar una mesa sectorial, donde se trabajará en un plan de acción para 2021.

Los beneficios fiscales incluyen la reducción segmentada del Impuesto a las Ganancias según el tamaño de la empresa y una rebaja de hasta 70% en las contribuciones patronales

La Ley 27. 570, sancionada en el Congreso en octubre de este año, estableció beneficios fiscales para fomentar las actividades del sector, como la reducción de manera segmentada del Impuesto a las Ganancias según el tamaño de la empresa y una rebaja de hasta 70% en las contribuciones patronales. Además, otorga beneficios adicionales para las empresas que empleen mujeres, personas con discapacidad, residentes en zonas de menor desarrollo, travestis y transexuales.

Los principales puntos de la reglamentación son:

Actividades promovidas por la Ley. Se considerará actividad promovida cuando la facturación en Servicios Basados en el Conocimiento represente al menos el 70% del total facturado por la empresa en los últimos 12 meses.

Requisitos de inscripción. Para poder inscribirse al Registro, las empresas deberán demostrar que el 70% de facturación corresponde a la actividad promovida. En caso de no poder demostrar esa exigencia, se establecen criterios como el carácter estratégico de la firma; el porcentaje de personal afectado a las actividades promovidas; el grado de desarrollo de las actividades de Investigación y Desarrollo (I+D); la incorporación de las innovaciones a cadenas de valor estratégicas; la existencia de unidades de desarrollo e innovación formal dentro de la organización; y la comercialización de productos y servicios nuevos que hayan derivado del uso de las actividades promovidas.

Inscripción en el Registro. Establece que las empresas que quieran contar con los beneficios de la Ley deberán inscribirse en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, para lo cual deberán acreditar el normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales, previsionales, gremiales y laborales. Toda esa información será corroborada con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal), los sindicatos y las sociedades de gestión, entre otros organismos.

Requisitos adicionales. Además de la información requerida para inscribirse en el registro, las empresas deberán cumplir con dos de tres de los requisitos adicionales:

a) acreditación de normas de calidad

b) realización de inversiones en capacitación con especial énfasis en aquellas realizadas con el sistema educativo

c) un porcentaje de exportación, cuando éste se corresponda con bienes o servicios desarrollados en el marco de alguna de las actividades de la economía del conocimiento.

Beneficio fiscal. Además de la reducción de las contribuciones patronales y reducción diferenciada por tamaño de empresa del impuesto a las ganancias que establece la ley; se fija en 0% la alícuota de los aranceles de las exportaciones de servicios para las empresas que cumplan con todos los requisitos de la ley y se inscriban en el Registro. Hasta ahora, la alícuota que pagaba este sector por los derechos de exportación era del 5%.

Registro actualizado. Para mantener la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, las empresas deberán validar cada dos años el cumplimiento de todos los requisitos iniciales.

Fondo fiduciario. El Fondo para la Promoción de la Economía del Conocimiento (Fonpec) se estructurará a través de un fideicomiso y la tasa de aporte de las empresas a dicho fondo será según el tamaño de empresa. Las microempresas aportarán el 1% de los beneficios percibidos; las pequeñas empresas, el 2,5%; y las grandes empresas, el 3,5%.

Destino de los fondos. Los recursos del Fonpec se destinarán exclusivamente al financiamiento de actividades de capacitación y formación de Mipymes. Se concretará mediante diferentes instrumentos, como préstamos, Aportes No Reembolsables, bonificación de la tasa de interés de créditos bancarios y garantías, entre otros.

Las exportaciones de servicios basados en conocimiento registraron al segundo trimestre de 2020, el noveno trimestre consecutivo de caída
Las exportaciones de servicios basados en conocimiento registraron al segundo trimestre de 2020, el noveno trimestre consecutivo de caída

La Autoridad de Aplicación será la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, y en los próximos días publicará las resoluciones necesarias para complementar la reglamentación.

“La baja de los derechos de exportación y la aprobación de Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento son muy buenas noticias para las empresas. Sin embargo, aún no está habilitada la inscripción en el registro. Resulta muy importante que el Régimen esté operativo a la brevedad debido a que las empresas que exportan servicios deben liquidar las divisas en el MULC al tipo de cambio oficial y muchas veces quedan en situación no competitiva con empresas situadas en otros países”, explicó el tributarista Sebastián Domínguez.

“El objetivo del Régimen era que los beneficios tuvieran efecto durante 2020 y respecto a este año solamente aplicarían para empresas de la industria del software que empalman con la Ley de Promoción de la Industria del Software y sujeto a una reglamentación que aún no se conoce. La demora en la implementación de la ley y sus beneficios ha generado problemas de competitividad y que algunas empresas hayan decidido deslocalizarse de la Argentina para prestar sus servicios desde otros países, uno de los cuales ha sido Uruguay”, agregó.

Desde Argencon, la cámara que agrupa a las empresas del sector, en noviembre pasado detallaron que las exportaciones de servicios basados en conocimiento registraron al segundo trimestre de 2020, el noveno trimestre consecutivo de caída, a partir de inicios de 2018. Según la cámara, la caída se debió a una combinación de factores: la incertidumbre normativa que había hasta ese momento, la inestabilidad macroeconómica y cambiaria, la continuidad y extensión del plazo de los derechos de exportación sobre servicios y la creciente competencia global y regional, que alienta la fuga de operaciones hacia otros países con mejores condiciones.

“Contrariamente a lo que podía suponerse, la cuarentena obligatoria y las restricciones sobre la movilidad del personal tuvieron poca incidencia en las exportaciones, ya que las empresas pudieron establecer eficaces sistemas de trabajo remoto que mantuvieron la capacidad laboral a pleno”, señalaron.

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