
La Cámara Federal de Paraná declaró inconstitucionales los aumentos del las jubilaciones por decreto, que firmó el presidente Alberto Fernández luego de la suspensión de la fórmula de movilidad de la Ley 27.426, sancionada en diciembre de 2017 durante la gestión de Mauricio Macri.
El fallo de los jueces Mateo José Busaniche y Beatriz Estela Aranguren corresponde en una causa iniciada por un jubilado contra la Anses. El fallo impugnó los decretos 163/2020 (que fijó un aumento del 2,3% para los jubilados más una suma fija de $1.500 en marzo) y el decreto 495/2020 (que estableció una suba del 6,12% en junio).
Con todo, esta decisión judicial solo está vigente a favor del jubilado que realizó una demanda contra la Anses —que puede apelar— en el juzgado federal 2 de Concepción del Uruguay, cuya sentencia fue ratificada casi en su totalidad. Luego de apelaciones de las partes, ese expediente llegó a la cámara de Paraná que integran Beatriz Aranguren, Mateo Busaniche y Cintia Gómez. Los dos primeros fallaron a favor del jubilado.
El tribunal dictaminó la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020 y 495/2020 “en la medida en que los incrementos por movilidad jubilatoria allí establecidos resulten inferiores a los que hubiese correspondido por aplicación de las pautas de la ley 27.426”.

También declaró la inconstitucionalidad de los decretos posteriores, donde se determinaron los aumentos de septiembre y diciembre, ya que dispuso que la suspensión de la fórmula de movilidad había sido establecida por 180 días. “Vencidos los 180 días de suspensión legal del art. 32 de la ley 27426, éste retoma su vigencia a los fines del cálculo de la movilidad jubilatoria del actor”.
El 17 de junio, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 542/2020, que prorrogó hasta el 31 de diciembre de este año la suspensión de la fórmula de movilidad establecida durante la gestión de Mauricio Macri.
“Es interesante porque es un fallo de segunda instancia. Marca básicamente que hay un regresión en los derechos, con lo cual corresponde la inconstitucionalidad. Es muy importante porque marca que la emergencia económica no es suficiente para cercenar los derechos de los jubilados. Y marca un piso, que los aumentos de la ley suspendida no pueden ser menos de lo que hubiese garantizado la ley”, explicó la abogada previsionalista Andrea Falcone.
“No es una presentación que se hizo específicamente para solicitar la inconstitucionalidad, sino que se hizo en el marco de un reajuste de haberes. El fallo también dice que cuando el Gobierno da los aumentos por decreto no dice sobre la base de qué los calcula. El juez dice que no se sabe por qué mecanismo se llegó a ese porcentaje”, agregó Falcone.
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