
El día de la partida física del mejor jugador de fútbol del mundo, Diego Maradona, no significó su desaparición como contribuyente del Estado argentino.
Como ocurre con cualquier otra persona que es residente fiscal en la Argentina, las obligaciones tributarias siguen vigentes más allá de su fallecimiento. En este caso: Ganancias, Bienes Personales y ahora el impuesto a las Grandes Fortunas. También, el IVA si hay una actividad comercial gravada y algunos impuestos provinciales.
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Esto sucede hasta que no se resuelva la sucesión del ídolo futbolístico, cuya fortuna tributa tanto por los bienes en el país como en el exterior (por el concepto de renta mundial), luego de su exitosa vida deportiva.
Quien está a cargo de cumplir con estos pagos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es el administrador de la sucesión, designado las personadas involucradas (potenciales herederos) o, si no hay acuerdo entre ellos, por el juez que tramitará este expediente.
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La primera cuestión a resolver es si Maradona era residente fiscal en la Argentina; para los tributaristas, la respuesta es categórica: habiendo permanecido en el país el último año (en particular desde el inicio de la pandemia hasta su muerte), es sujeto de pago de impuestos en el país, más allá de su situación fiscal previa.
Según la página web de la AFIP, “las sucesiones indivisas son contribuyentes por las ganancias que obtengan hasta la fecha que se dicte declaratoria de herederos o se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad, estando sujetas al pago del impuesto, previo cómputo de las deducciones a que hubiere tenido derecho el causante, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30 y con las limitaciones impuestas por el mismo”.
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Una vez que se dicta “la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento y por el período que corresponda hasta la fecha en que se apruebe la cuenta particionaria, judicial o extrajudicial, el cónyuge supérstite y los herederos sumarán a sus propias ganancias la parte proporcional que, conforme con su derecho social o hereditario, les corresponda en las ganancias de la sucesión”.
“A partir de la fecha de aprobación de la cuenta particionaria, cada uno de los derechohabientes incluirá en sus respectivas declaraciones juradas las ganancias de los bienes que se le han adjudicado”, indica la AFIP. Esto es, cada heredero reconocido por la Justicia como tal deberá pagar impuestos por los bienes que se le reconozcan en la sucesión o por el testamento respectivo.
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¿Qué pagará la sucesión? Ganancias y Bienes Personales, con el mismo CUIT que la persona fallecida y el agregado de “en sucesión”, según precisó el abogado Diego Fraga. A esto se sumará el nuevo impuesto que está a punto de ser sancionado por el Senado, a las “grandes fortunas”, o nuevo impuesto a la riqueza
En este caso, seguramente abonará el 35% por el impuesto a las Ganancias y el 1,25% de Bienes Personales en el país y 2,25%. A esto se suma el impuesto a las grandes fortunas que sancionará la semana próxima el Senado, que contempla alícuotas del 2 al 3,5 por ciento.
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Guillermo Poch, de BDO Argentina, detalló que la sucesión pagará hasta el 31 de diciembre previo a la declaratoria de los herederos. De este modo, si la sucesión se resolviera en 2021, el administrador de este proceso deberá pagar por los impuestos que caen hasta el 31 de diciembre de este año.
Pero a los impuestos nacionales, según aclaró Poch, se suma el impuesto a la transferencia de bienes de la provincia de Buenos Aires, una suerte de recreación del “impuesto a la herencia” vigente hasta mediados de los 70 a nivel nacional. Este impuesto lo pagarán los residentes fiscales de la provincia mencionada, tanto por los bienes radicados en este territorio como en cualquier otro lugar. Es decir, tanto en el país como en el exterior. Si los herederos no son residentes de la provincia de Buenos Aires, deberán pagar solamente por los bienes radicados en este territorio.
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Poch y Jorge Gebhardt indicaron que, una vez que se resuelva la sucesión, serán los herederos quienes deban empezar a pagar los impuestos por la parte que les haya tocado en la sucesión.

César Litvin explicó que “si no hay acuerdo entre los involucrados en la sucesión, es el juez el que designa al administrador, que es quien paga los impuestos desde el fallecimiento hasta la declaratoria de los herederos. Luego se forma un condominio indiviso de todos los bienes, proporcional”. Si la sucesión tarda muchos años, como se puede prever en este caso, “los impuestos los sigue pagando la sucesión”. Litvin aclaró que también se pagará ingresos brutos en aquellas jurisdicciones donde haya actividad comercial comprendida en la sucesión, con una alícuota que ronda entre el 4 y el 5 por ciento.
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En tanto, Iván Sasovsky detalló que “la sucesión indivisa es un instituto exclusivo de la ley impositiva. Es una ficción que nace con la muerte del contribuyente y existe hasta que se resuelva la cuenta particionaria luego del juicio hereditario”.
“Esta ficción que reemplaza al contribuyente para el pago de impuestos tiene el mismo número de CUIT que aquel, sólo que se agrega la leyenda ‘sucesión’”, indicó.
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En este contexto, “la presentación de los impuestos y el pago de los impuestos emergentes de las declaraciones juradas se hace con los fondos del propio causante, a través del responsable de esa sucesión”, indicó.
“No hay un plazo máximo de tiempo; dura lo que dure el juicio de herencia. Luego los herederos pagan los impuestos por la parte que les corresponda”, afirmó.
Por su parte, Jorge Gebhardt confirmó que “la sucesión está a cargo del pago de todos los impuestos y las obligaciones tributarias de la persona que fallece”.
En tanto, Fernando Schettini opinó que “en general, cuando se produce el fallecimiento de una persona física, aparece una figura intermedia hasta que se determinan los herederos; esa es la sucesión indivisa, que continúa pagando sus impuestos como IVA, Ganancias y hasta el nuevo aporte solidario”.
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