
Las empresas que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán contar en la misma con un “botón de arrepentimiento” para que los consumidores puedan solicitar dar marcha atrás con una compra o servicio que hayan contratado.
La medida forma parte de la Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior que fue publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Por la dura cuarentena que impuso el Gobierno en marzo como principal medida para combatir la pandemia de COVID-19, empresas y comercios tuvieron que adaptarse o profundizar sus plataformas web para sostener sus ventas mientras más del 90% de los locales con atención presencial permanecían cerrados. Con el correr de los meses y la flexibilización del aislamiento social, preventivo y obligatorio, podría considerarse que el comercio por internet llegó para quedarse dado los protocolos que rigen para garantizar el distanciamiento social y dado el temor que persiste en la sociedad frente al alto número de casos de coronavirus que se siguen registrando a diario.
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“Ante esta situación, y ante las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictadas a fin de atenuar la propagación de la pandemia, las modalidades de contratación a distancia, la necesidad de acceso a la información a través de internet respecto de bienes y servicios, y las vías electrónicas para efectuar la rescisión de los contratos, adquieren especial relevancia, resultando, en la mayoría de los casos, la única vía con la que las y los consumidores cuentan para acceder a estos derechos”, explicó el Gobierno.
En efecto, la Secretaría de Comercio Interior a cargo de Paula Español estableció este lunes que “los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán tener publicado el link denominado “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, mediante el cual el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado, en los términos de los Artículos 34 de la Ley N° 24.240 y 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación”.
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“El botón de arrepentimiento” consistirá en un link “de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de internet institucional” y ha de “ocupar un lugar destacado en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado”. De esta forma a partir de la solicitud de revocación de la aceptación, el proveedor dentro de las 24 horas y por el mismo medio, deberá informar al consumidor el número de código de identificación de arrepentimiento o revocación, al tiempo que al momento de hacer uso del botón, no se le podrá requerir al consumidor “registración previa ni ningún otro trámite”.
Tras la publicación en el Boletín Oficial, los proveedores contarán con un plazo de 60 días corridos para adecuar sus sitios de internet de acuerdo a la presente medida.
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La resolución fue llevada a cabo “en el marco de la emergencia sanitaria, económica y social” en la que “cobran relevancia los conflictos que se suscitan en el marco de relaciones de consumo en entornos digitales y la posibilidad de revocar la aceptación de los mismos”.
Cabe recordar que a principios de septiembre, la Secretaría de Comercio estableció la obligación por parte de los proveedores de publicar los ejemplares de los contratos de adhesión en sus páginas web así como también incorporar el denominado “botón de baja” con precisiones técnicas en cuanto a su visibilidad y tamaño, a los efectos de rescindir los contratos celebrados en el entorno digital.
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En ese sentido hoy se oficializó que sea incluido el “botón de arrepentimiento”. “El dictado de esta medida tiene como objetivo fomentar políticas de protección de las y los consumidores que alienten la implementación de procesos transparentes para la devolución y reembolso de las transacciones”, se justificó desde la Secretaría que funciona bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo.
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