La AFIP extendió hasta el 31 de julio el plazo para adherir a la moratoria para pymes

El organismo señaló que la decisión busca asegurar que la adhesión al régimen no se vea afectada por la pandemia y torne eficaz la recuperación de la economía

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La Moratoria 2020 permite que
La Moratoria 2020 permite que los contribuyentes regularicen deudas impositivas, de la seguridad social y aduaneras vencidas hasta el 30 de noviembre de 2019.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de julio el plazo de adhesión a la Moratoria 2020 para micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro, según informó este jueves el organismo.

La medida fue dispuesta en el marco de los plazos establecidos en el plan de regularización dispuesto a través del DNU 569/2020 publicado el sábado pasado en el Boletín Oficial.

La decisión del organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont busca asegurar que la adhesión al régimen no se vea afectada por la pandemia y torne eficaz la recuperación de la economía perseguida por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

La Moratoria 2020 permite que los contribuyentes regularicen deudas impositivas, de la seguridad social y aduaneras vencidas hasta el 30 de noviembre de 2019.

La normativa de la AFIP establece que la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten entre el 1 de julio y el 31 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 18 de agosto de 2020.

La Moratoria 2020 permite regularizar esas deudas en plazos de hasta diez años. La iniciativa vigente contempla la condonación parcial de intereses y total de multas.

Los contribuyentes que se adhieran deberán contar con un Certificado Mipyme vigente, documento, otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo necesario para las micro, pequeñas y medianas empresas así como para los monotributistas y autónomos que desean acceder a la moratoria.

La decisión del organismo que
La decisión del organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont busca asegurar que la adhesión al régimen no se vea afectada por la pandemia y torne eficaz la recuperación de la economía (Télam)

Días atrás ingresó al Congreso Nacional el proyecto de la nueva moratoria para empresas e individuos, que tiene un carácter más amplio que la que estuvo vigente durante el primer semestre, ya que contempla la incorporación de grandes empresas, mientras que la anterior solo le permitía ingresas a las pymes.

Este proyecto de perdón impositivo incluye un recorte en las deudas que los contribuyentes tienen con la AFIP, aunque en el caso de las empresas grandes establece una serie de restricciones, como la imposibilidad de distribuir dividendos y de girar dólares al exterior a empresas relacionadas.

Por otra parte, se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.

Además, incluye planes de pago de hasta 120 cuotas para la mayoría de las obligaciones impositivas y de 60 para aquellas vinculadas a la seguridad social.

El anteproyecto fija una tasa de interés del 2% mensual para los contribuyentes que se acojan al plan, hasta enero del año próximo y luego el rendimiento se fijará de acuerdo a la tasa Badlar del sistema financiero.

También se le otorga a la AFIP la capacidad para generar incentivos para el “ingreso temprano” al plan, los plazos y las formas para acceder y para ordenar la refinanciación de planes vigentes.

Cabe recordar que el Gobierno dispuso un incremento de las tasas que cobra la AFIP para el pago de deudas impositivas. El aumento rige desde este mes, según lo informó el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont en su página web.

En el caso de los intereses resarcitorios, la tasa pasó del 2,5% al 2,76% y en el de los punitorios del 3,08% al 3,39% mensual. En términos diarios, las tasas serán del 0,09 y del 0,11 por ciento, respectivamente.

Este incremento tendrá una vigencia hasta fines de septiembre, ya que, según la disposición de Hacienda, las tasas se actualizan en forma trimestral.

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