Quiénes pueden pedir que no les corten por falta de pago los servicios de telefonía, TV por cable y acceso a Internet

El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) habilitó la inscripción online para usuarios particulares que acrediten una merma de 50% o más en su capacidad económica y para asociaciones civiles, culturales o deportivas, que podrán pedir ser incluidos en el beneficio

Celular (Foto: AFP)
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Los usuarios de servicios de telefonía fija y móvil, TV por cable o satelital y acceso a Internet podrán pedir que no se les corte el servicio por falta de pago aún cuando no estén incluidos en la reglamentación.

El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) habilitó la inscripción online para personas físicas, monotributistas categorías C y D, que acrediten una merma de 50% o más en su capacidad económica, así como para asociaciones civiles con fines comunitarios, culturales o deportivos para solicitar la suspensión de corte por falta de pago en servicios de telefonía fija y móvil, internet y TV por cable.

Los interesados con mora en facturas por hasta tres meses con vencimientos posteriores al 1 de marzo deberán completar el formulario online en el sitio www.formularioenacom.gob.ar y acreditar los requisitos a fin de confeccionar un listado que será remitido a las empresas prestadoras para que suspendan los cortes y habiliten el acceso a un servicio básico hasta la regularización de la situación.

El formulario deberá ser completado únicamente por los usuarios particulares que acrediten una merma de 50% o más en su capacidad de pago; monotributistas de las categorías C y D, que acrediten una merma de 50% o más en su facturación mensual y asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales.

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Los interesados con mora en facturas por hasta tres meses con vencimientos posteriores al 1 de marzo deberán completar el formulario online en el sitio www.formularioenacom.gob.ar

Los usuarios deberán aclarar la situación por la que solicitan la inclusión en el listado; completar un único formulario indicando uno o más servicios por los que realiza la presentación y tendrán prioridad de respuesta los usuarios con notificación de corte en curso, informó hoy el organismo.

Quiénes no deben inscribirse en el formulario

-Los beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo;

-Beneficiarios y de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;

-Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social;

-Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles;

-Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;

-Usuarios que perciben seguro de desempleo;

-Electrodependientes;

-Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844);

-Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Respecto a las personas no jurídicas, serán alcanzados: las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES); las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional De Asociativismo Y Economía Social (INAES); las instituciones de salud públicas y privadas; las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Cabe destacar que por su parte, las prestadoras deberán habilitar facilidades de pago que deberán prever ser abonadas en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, no pudiendo aplicar intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad, manteniendo esta medida por el plazo de 180 días corridos.

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El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) habilitó la inscripción online para personas físicas, monotributistas categorías C y D, que acrediten una merma de 50% o más en su capacidad económica, así como para asociaciones civiles con fines comunitarios, culturales o deportivos para solicitar la suspensión de corte por falta de pago en servicios de telefonía fija y móvil, internet y TV por cable.

Para ello, los interesados con mora en facturas por hasta 3 meses con vencimientos posteriores al 1° de marzo de 2020 deberán completar el formulario online y acreditar los requisitos a fin de confeccionar un listado que será remitido a las empresas prestadoras para que suspendan los cortes y habiliten el acceso a un servicio básico hasta la regularización de la situación.

El formulario deberá ser completado únicamente por:

a) Los usuarios particulares que no se encuentren incluidos en los supuestos previstos en el Artículo 3° del DNU Nº 311/2020, que acrediten una merma de CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más en su capacidad de pago.

b) Los usuarios monotributistas que revistan en las categorías C y D, que acrediten una merma del CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más en su facturación mensual a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº297/2020.

c) Las asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales que soliciten ser incluidos dentro de las medidas dispuestas en los Artículos 1° y 2° del DNU Nº 311/2020.

Los usuarios deberán aclarar la situación por la que solicitan la inclusión en el listado; completar un único formulario indicando uno o más servicios por los que realiza la presentación y tendrán prioridad de respuesta los usuarios con notificación de corte en curso.

Por su parte, Las prestadoras deberán habilitar facilidades de pago que deberán prever ser abonadas en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, no pudiéndose aplicar intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad, manteniendo esta medida por el plazo de 180 días corridos.

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