
Este miércoles, el Banco Central estableció una prórroga para los pagos de las cuotas de las tarjetas de créditos: los vencimientos de resúmenes que se produzcan entre el 1º y el 12 de abril podrán ser pagados el día 13 de abril, por el mismo importe del resumen y sin ningún recargo.
Algunas preguntas sobre cómo se implementará esta extensión en el plazo de pago:
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—¿Qué vencimientos podrán ser prorrogados?
Los vencimientos de resúmenes de cuenta que se produzcan entre los días 1º al 12 de este mes de podrán ser cancelados el día 13 de abril, por el mismo importe y sin ningún recargo.
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—¿Cómo se debe solicitar la extensión del plazo?
La prórroga será automática en la mayoría de los bancos. Pero algunas entidades aún no lo definieron; por lo tanto, se recomienda que cada cliente consulte si debe solicitar la extensión a su propio banco emisor de la tarjeta.
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Fuentes del sistema financiero, aclararon que si no se paga en fecha, no se cobran punitorios, pero que depende de cada banco definir si va a debitar o no los débitos automáticos en fecha o si los va a prorrogar a la nueva fecha de vencimiento.
—¿Qué pasa si el pago se debita antes, a través de débito automático?
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Según establece la normativa del Banco Central, tanto el débito directo como el débito automático pueden ser “reversados”. En el caso de que el pago se debite de forma automática en una fecha anterior al 13 de abril se podrá solicitar la devolución dentro de los 30 días corridos desde la fecha del débito. La devolución de los fondos debe operar dentro de los 3 días hábiles de la solicitud.
—¿Qué pasa con el pago de servicios que se hace a través de la tarjeta de crédito?
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Muchos clientes tienen asociado el pago de servicios a la tarjeta de crédito. En ese caso, se deberá pedir el stop debit de ese servicio, para asegurarse que el pago se acreditará en una fecha anterior al vencimiento. “Para los servicios adheridos a la tarjeta, se puede pedir que no se realice el débito automático para evitar que ese pago quede registrado como no realizado”, explicaron desde una de las entidades.
—¿Qué pasa si el cliente no quiere posponer el vencimiento?
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A pesar de que se extiende el plazo para el pago de la tarjeta —que en general suele ser en los primeros seis días del mes—, si algún cliente decide pagarlo en la fecha original del vencimiento, sin prórroga, puede hacerlo de forma manual.
—¿Cuáles serán las tasas de interés para la financiación de los pagos?
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En el contexto de emergencia, el Banco Central recortó la tasa de interés para los saldos de financiaciones de tarjetas de crédito del 55% al 49% para los resúmenes que reciban los usuarios con consumos que venzan a partir del 1º de abril.
El BCRA determinó también que los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, cuyas cuotas vencen entre el 1º de abril y el 30 de junio de 2020, no devengarán intereses punitorios. Es decir, se pagarán los intereses originalmente pactados en el préstamo, pero no se pagarán intereses como castigo por haber pagado fuera de término.
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La normativa del Banco Central, además, resolvió que las entidades financieras abrirán sus sucursales a partir del viernes 3 de abril, pero solo para la atención de beneficiarios de haberes previsionales y pensiones o beneficiarios de prestaciones, planes o programas de ayuda abonados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) como la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación Universal por Embarazo (AUE).
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