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Multan a Veraz con $90.000 por publicar datos erróneos de un usuario financiero

La Agencia de Acceso a la Información Pública sancionó a Equifax, dueña de la empresa de información comercial, por publicar información incorrecta sobre la situación de un particular

El caso surgió de la denuncia de un particular a quien en un “informe Veraz” le figuraba el estado “Deuda vencida”, cuando había realizado el pago de la misma en un plazo menor de 30 días
El caso surgió de la denuncia de un particular a quien en un “informe Veraz” le figuraba el estado “Deuda vencida”, cuando había realizado el pago de la misma en un plazo menor de 30 días
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Aparecer en el Veraz suele ser un dolor de cabeza porque, básicamente, implica que se incumplió una deuda financiera. Alguien que no pagó la tarjeta de crédito o que se atrasó más de lo establecido. ¿Cuánto es lo establecido? 30 días. Nadie debe aparecer en el Veraz por una deuda impaga antes de que hayan pasado 30 días de la fecha de pago. Y, a partir de ese momento, el deudor empieza un recorrido que culmina en el momento en el que la paga.

A partir de esto es que el Veraz genera un terror similar al que le tiene buena parte de la economía argentina a la Afip. Aparecer o no en sus páginas puede significar la aprobación o no de un crédito para la compra de un electrodoméstico.

Pero hoy se conoció que el cazador fue cazado. La empresa Equifax, una de las tres agencias de informes de crédito al consumo más grandes del mercado y dueña de Veraz, deberá pagar una multa de $90.000 pesos por haber publicado datos erróneos sobre un usuario financiero.

La actividad de las empresas de información comercial se rige por la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales
La actividad de las empresas de información comercial se rige por la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales

A través de la Resolución 43/2020, la Agencia de Acceso a la Información Pública sancionó con una multa a la empresa por haber cometido "una falta muy grave que consistió en mantener datos personales inexactos o no efectuar las rectificaciones, actualizaciones o supresiones de los mismos que legalmente procedan cuando resulten afectados los derechos de las personas que la Ley N° 25.326 ampara y haya sido intimado previamente por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales”.

El caso surgió de la denuncia de un particular a quien en un “informe Veraz” le figuraba el estado “Deuda vencida”, cuando había realizado el pago de la misma en un plazo menor de 30 días. El informe indicaba una situación de irregularidad que no era real.

La empresa sostuvo que la información había sido proporcionada tal cual la había brindado el Banco Santander y que, a su vez, el Banco Central de la República Argentina le indicaba que debía informarla de esa manera. La Agencia interpretó lo contrario, ya que no se aclara a qué alude la categoría “deuda vencida” ni se informa la cantidad de días de atraso en el pago, con lo cual aplicó la multa estipulada por la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y publicó este incumplimiento en el registro de infractores.

Equifax recibió solo dos multas en los últimos dos años
Equifax recibió solo dos multas en los últimos dos años

“La persona presentaba una deuda vencida de 26 días y la norma establece que no se puede publicar antes de los 30 días", explicaron a Infobae desde la agencia estatal. “Veraz no tiene que informar antes de ese plazo porque se puede interpretar como morosidad. Publicaron antes y lo hicieron sin poner los datos necesarios. Culparon al Banco Santander y se ampararon en una norma del Banco Central. La Agencia comprobó que el Santander había enviado toda la información necesaria y que la interpretación que hace Veraz de la normativa del Central es equivocada”, señalaron desde la oficina estatal.

En los dos años que lleva en funcionamiento, esta es la segunda multa que la Agencia de Acceso a la Información Pública le aplica a Equifax. “Hay muchas denuncias pero en general las investigaciones apuntan más hacia las entidades financieras”, explicaron desde la Agencia.

En ambas ocasiones, la infracción fue calificada como “muy grave”. Según la normativa vigente, si una empresa recibe una sanción de este tipo “se aplicarán hasta seis apercibimientos, suspensión de treinta y uno a trescientos sesenta y cinco días, clausura o cancelación del archivo, registro o bancos de datos y/o una multa de $80.000 a $100.000”.

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