Los directores de sociedades anónimas y otros administradores deberían encuadrar como Pymes

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Fachada de la AFIP
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Desde la creación del Registro de Empresas MiPyMEs, en el año 2017, los Directores de Sociedades Anónimas, Gerentes de Sociedades de Responsabilidad Limitada y otros administradores que realizan solamente esas actividades, solicitan la Inscripción en el mismo y, habitualmente, obtienen el Certificado correspondiente.

Para obtener la inscripción, la Autoridad de Aplicación realiza controles dentro de los cuales está la revisión de la actividad declarada ante la AFIP y la inscripción ante el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado.

Estos directores, gerentes y otros administradores que realizan el trámite para la obtención del Certificado MiPyME y desarrollan solamente esas actvidades, están inscriptos:

- En las siguientes actividades: “702091: Servicios de asesoramiento, Dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización en sociedades anónimas; y/o 702092: Servicios de asesoramiento, Dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de cuerpos de Dirección en sociedades excepto las anónimas y/o 702099: Servicios de asesoramiento, Dirección y gestión empresarial n.c.p.”

- Como responsables del Impuesto a las Ganancias.

- Como exentos en el Impuesto al Valor Agregado.

Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Productivo tiene publicado una serie de preguntas frecuentes su sitio web donde indica: “9 - ¿SE PUEDE CATEGORIZAR UNA PERSONA FÍSICA? Sí, siempre que declare en ganancias al menos una renta de 3° o 4° Categoría, exceptuando relación de dependencia, o sea monotributista.”

Esta respuesta es consistente con las inscripciones que se han venido realizando debido a que los directores, gerentes y otros administradores son sujetos que declaran ganancias de 4º Categoría y revisten el carácter de trabajadores autónomos.

Si no encuadraran como MiPyMEs, la respuesta debería aclararlo mencionado que también esta exceptuados.

En consecuencia, estos sujetos, al estar inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMEs y tener el Certificado MiPyME, están en condiciones de adherirse al Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs dispuesto por la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

Sin embargo, se ha conocido en los últimos días que la Subsecretaría de Financiamiento y Competitividad PyME, actual Autoridad de Aplicación, tendría una opinión diferente y consideraría que los directores de sociedades anónimas, gerentes de SRL y otros administradores., que desarrollan solamente esas actividades, no encuadrarían como MiPyMEs.

El efecto inmediato de esta decisión sería que no podrían acceder a los beneficios de la moratoria dispuesta por la Ley 27.541, situación que los pondría en desigualdad de condiciones respecto de otros sujetos de similares características.

Por ejemplo, un abogado que asesora profesionalmente a empresas en forma independiente encuadraría como MiPyME, pero otro abogado que ejerce la función de Director de Legales de una S.A. y define la estrategia jurídica de la empresa, no podría encuadrar.

Por otro lado, un monotributista, sin importar la actividad que realice, podría encuadrar como MiPyME.

Asimismo, hemos tomado conocimiento que, ante la preocupación que ha generado esta noticia, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de su presidenta, Gabriela Russo, ha realizado una presentación ante la Subsecretaría de Financiamiento y Competitividad PyME.

A través de la misma, se indica que: Siendo la moratoria vigente, una oportunidad de regularizar las obligaciones en el contexto adverso que enfrenta nuestro País y teniendo en cuenta que por los fundamentos expuestos precedentemente los directores de sociedad desarrollan una actividad independiente, consideramos de suma importancia la flexibilización del criterio referente a la validación del Certificado Pyme, al solo efecto de facilitar el ingreso al plan de pagos de las obligaciones adeudadas en concepto de aportes al régimen de autónomos. En caso contrario estarían recibiendo un trato desigual respecto de otras personas humanas que desarrollan otro tipo de actividad y sí quedan comprendidas en el régimen. Entendemos que este trato diferencial obedece exclusivamente a una cuestión conceptual en torno a la actividad desarrollada y no responde al espíritu de la norma".

Y para fundamentar las razones por las cuales los directores de S.A., gerentes de S.R.L. y otros deberían ser considerado MiPyMEs, no sólo se hace referencia a los fundamentos que detallamos más arriba sino que también profundiza el análisis citando Leyes (23.349, 24.241 y 24.467), Reglamentos (Decreto 174/2018, Resolución N.º 443/92 de la Gerencia General de Recaudación de la A.N.Se.S, Resoluciones Generales -AFIP- 830 y 1415 y Resolución (SEPYME 220/2019), doctrina (Dr. Halperin, Sociedades Anónimas), Jurisprudencia (Buhar, Yaco c/Administración Federal de Ingresos Públicos – DGI del 08/09/2003, CSJN) y antecedentes administrativos (Dictamen DAT 34/1996) vinculados a estas actividades.

Compartimos plenamente la preocupación manifestada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como así también los fundamentos para solicitar la flexibilización del cambio de cretirerio que se habría producido por parte de la Autoridad de Aplicación, a los efectos de permitir a los directores, gerentes y otros administradores puedan adhierse a la moratoria dispuesta por la Ley 27.541.

El autor es socio de SDC Asesores Tributarios

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