
En medio de la incertidumbre financiera, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la forma que en la que los contribuyentes deberán presentar la declaración jurada y realizar el pago del nuevo impuesto a la renta financiera.
A través de la resolución general 4468, publicada hoy en el Boletín Oficial, se detalló el alcance de esta declaración jurada, que resulta independiente de la que corresponde al Impuesto a las Ganancias. Desde el organismo recaudador informaron que adoptaron esta decisión "para simplificar el trámite". Esto se debe a que no todos los contribuyentes alcanzados por la renta financiera están inscriptos en Ganancias.
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De acuerdo al nuevo régimen, los contribuyentes que con sus inversiones realizadas durante 2018 hayan logrado rendimientos por encima de los $66.917,91 deberán pagar renta financiera.
La resolución recuerda que la declaración jurada deberá presentarse hasta el 19 de junio para los CUITs terminados en 0, 1, 2 y 3; hasta el 21 para 4, 5 y 6 y el 24 para 7, 8 y 9. En tanto, las fechas de pago será hasta los días 21, 24 y 25 de junio, respectivamente.
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El impuesto, creado por la ley 24.730 y reglamentado por los decretos 976 y 1170 del 2018, determina una alícuota del 5% para las rentas generadas en moneda nacional sin cláusula de ajuste y del 15% en divisas.
Entidades financieras, como bancos y agentes de Bolsa, ya comenzaron a brindarle a la AFIP información correspondiente a los instrumentos alcanzados por este impuesto (como plazos fijos, acciones, bonos y letras), que los contribuyentes podrán consultar durante las próximas semanas en la sección "Nuestra Parte" de la página web del organismo.
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Habrá dos formularios: el 2022 para informar los rendimientos obtenidos a través de los instrumentos financieros mencionados previamente y el 2023 para las rentas obtenidas por la venta, cesión, donación o transferencia de derechos sobre inmuebles durante el año pasado. En este último caso, el contribuyente que haya comprado y vendido el año pasado una propiedad deberá pagar una alícuota del 15% sobre la ganancia obtenida entre ambas transacciones. Reemplazará al impuesto a la transferencia del inmueble (ITI), que representaba un 1,5% sobre el valor total del inmueble.
La confección de la declaración jurada deberá realizarse utilizando el servicio informático denominado "Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado" disponible en el sitio www.afip.gob.ar, e ingresando a la opción que corresponda según el tipo de renta a declarar. A tal efecto, los contribuyentes deberán contar con Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior, se informó.
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La resolución completa:
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