
El revalúo impositivo al que las empresas pueden adherirse para actualizar los valores de distintos bienes tiene un plazo que variara dependiendo de la fecha en la que cierren su año fiscal. Es decir, dependiendo de cuando las empresas presenten su último balance, el de cierre de ejercicio, luego tendrán una cantidad de meses como límite de adhesión.
De acuerdo a lo comunicado en la Resolución General 4249 publicada en el Boletín Oficial, para poder acceder al régimen de revalúo impositivo y contable la empresa debe tener un balance cerrado entre diciembre de 2017 y noviembre del 2018. La fecha límite para presentar sus bienes luego depende de cuando en ese marco de tiempo la información fue declarada ante la AFIP.
La fecha de diciembre del año pasado como punto de partida se explica por el hecho que tanto el revalúo impositivo como el contable estuvieron incluidos en la reforma tributaria que se pasó a fines del año pasado.

Entre otras cosas, el desfase poco claro que ocurría originalmente entre las fechas de cierre de balances y el límite para aplicar al revalúo era uno de los puntos criticados por tributaristas hace un mes cuando se reglamentó la medida en sí.
Entre otros, los bienes que aplican al revalúo incluyen bienes en elaboración o construcción como inmuebles; bienes adquiridos por leasing; condominios de bienes; y bienes sujetos a agotamientos como minas, canteras y bosques.
La aplicación del revalúo impositivo prevé que se pague un impuesto de una única vez por entre el 5 y 15% del valor fiscal de los bienes de uso, inmuebles, y acciones, entre otros.
Seguí leyendo:
Agrega el orgtanismo que “el revalúo permite presentar el patrimonio de acuerdo a balances acordes a valores de mercado lo que los acercará a la posibilidad de obtener más y mejores créditos”.
De esta forma, aquellos que lleven registraciones contables podrán, por única vez, revaluar impositivamente los bienes incorporados en sus activos utilizando los siguientes mecanismos de medición:
a) Utilizando el índice “Factor de revalúo”” (FR), para todos los bienes.
Respecto a la base imponible de Gganancias, el beneficio en caso de vender un bien revaluado será que la operación se realizará a valores actualizados. Pero además, los bienes que permanezcan en el patrimonio de una empresa se irán amortizando de acuerdo al nuevo valor, disminuyendo a futuro el importe del impuesto a pagar.
Los bienes declarados en el Sinceramiento Fiscal no podrán ser revaluados
Últimas Noticias
Millonarios habría lanzado ultimátum a Hernán Torres: esta sería la fecha de su despido del club
Debido al mal inicio de la Liga BetPlay, sumado a la campaña de 2025, el timonel de los azules estaría en la cuerda floja y los hinchas exigen un cambio

Sin MLS ni club definido: James Rodríguez afronta la cuenta regresiva hacia el Mundial 2026
Desde su salida de León de México, en noviembre de 2025, el cucuteño completará tres meses sin conseguir equipo
Hallazgo de mujer dentro de un colchón en Lima expone redes criminales ecuatorianas y conflictos por economías ilegales en las fronteras
La Policía sostiene que el asesinato de Jennifer Mendoza estaría relacionado con redes de trata de personas y enfrentamientos entre bandas como Los Tiguerones, Los Choneros y Los Lobos

La Suprema Corte y Unicef firman convenio para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes
Este acuerdo busca promover el desarrollo de iniciativas enfocadas en la no revictimización y acceso efectivo a derechos legales para personas menores de edad

Jota Pe Hernández arremetió contra Gustavo Petro por anuncio de reducir el precio de la gasolina: “Cree estúpidos a los colombianos”
El senador de la Alianza Verde, que busca repetir periodo en el órgano legislativo, lanzó una dura crítica contra el jefe de Estado, al considerar la medida de disminuir el valor del galón del combustible como populista, al advertir que se acercan las elecciones parlamentarias y presidenciales


