
Matías Firpo, el único detenido por el ataque al micro de Boca que derivó en la suspensión de la Superfinal de la Copa Libertadores, fue liberado luego de firmar un acuerdo con la fiscal Adriana Bellavigna. En un juicio abreviado, reconoció su culpabilidad, fue condenado a dos años y cuatro meses de prisión en suspenso y al cumplimiento de reglas de conducta.
La condena ya fue homologada por la jueza María Julia Correa, titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 28. Según informó el Ministerio Público Fiscal, Firpo no podrá concurrir a las inmediaciones del estadio River Plate, ni tener acceso al estadio de River Plate por el tiempo de la condena, así como tampoco podrá concurrir a eventos futbolísticos masivos.
Además, deberá hacer 180 horas de tareas comunitarias y hacer un curso de convivencia urbana. La fiscal Bellavigna acordó que el atacante recupere su libertad con la condición, además, de no ausentarse del país sin autorización del juez y de presentarse el día 13 de diciembre a notificarse de la sentencia del juicio abreviado.
La División Conductas delictivas de la Policía y la División de Cuerpos Investigadores Judiciales de la Ciudad, que dependen de la Fiscalía General de Buenos Aires, había detenido a Firpo, de 31 años, hace dos días en La Matanza. La Justicia determinó que no pertenece a la barra brava de River.
En el procedimiento se secuestró una entrada a la platea Centenario alta del Monumental (la misma en la que para La Barra del Oeste, oposición de Los Borrachos del Tablón), que compró vía web. Fue socio del club desde 2009 a 2012. Se volvió a asociar en 2015. Fue al estadio con otros tres amigos, todos de Ramos Mejía. Había cambiado su fisonomía para evitar ser reconocido.

Los investigadores lo detectaron gracias a una imagen en la que se lo observa, con la misma vestimenta del momento de la agresión, mientras ingresaba al estadio. Segundos antes, había pasado su ticket a su nombre en el molinete.
Sobre él pesaban los delitos de daño agravado por tener lugar en el marco de un espectáculo deportivo; lesiones leves dolosas agravadas por haberse cometido con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo; daño agravado, por tratarse de un bien de uso público, atentado a la autoridad; daño agravado por haberse provocado en ocasión de un espectáculo deportivo, impedir la realización de un espectáculo deportivo de carácter masivo con concurrencia pública, y promover, de cualquier modo, la formación de grupos destinados a cometer alguno de los delitos previstos en la Ley 23.184, todos en concurso ideal.
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