
Luego de que el exárbitro y analista Wilmer Barahona expusiera en un Bluradio la existencia de supuestos pagos irregulares para acceder a designaciones en el torneo profesional en Colombia, se han generado varias polémicas sobre la continuidad de la persona que está a cargo de esa labor en la Dimayor.
Cabe recordar que Barahona aseguró haber recibido mensajes de un árbitro en ejercicio, que entregó pruebas documentales de transferencias a personas con capacidad de influir en la asignación de partidos. Según el denunciante, estos pagos son conocidos como “peajes” en los círculos arbitrales y corresponderían a sumas entregadas para garantizar la participación en encuentros oficiales.
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El exárbitro relató que la persona que le proporcionó la información teme represalias y salida del arbitraje, como habría ocurrido en otros casos. Barahona agregó que el denunciante presentó derechos de petición para obtener formalmente los comprobantes de consignaciones, con el objetivo de entregar evidencia a las autoridades.
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El caso involucra directamente a Imer Machado, director técnico de la Comisión Arbitral, señalado por participar presuntamente en la estructura de designaciones. El árbitro que entregó la información manifestó su intención de revelar públicamente su identidad tras solucionar asuntos personales.

En medio de la polémica, en diálogo con Infobae Colombia, el abogado Jony Esneider Villegas Arenas analizó el alcance legal de los hechos en el contexto jurídico colombiano. El jurista explicó que, aunque el fútbol profesional está organizado por entidades de derecho privado como la Federación Colombiana de Fútbol y la Dimayor, su actividad se considera de interés público, por lo que está sujeta a vigilancia estatal según la Ley 181 de 1995.
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Villegas Arenas indicó que la Comisión Arbitral es una corporación privada que presta servicios al sistema profesional y, en consecuencia, sus integrantes podrían incurrir en delitos contemplados por la legislación penal colombiana.
El abogado detalló que la conducta descrita podría configurarse como corrupción privada, de acuerdo con el artículo 250A del Código Penal. Esta figura sanciona con penas de cuatro a ocho años de prisión y multas de hasta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes a quienes ofrezcan, prometan o concedan beneficios a funcionarios, empleados o árbitros para favorecer a un tercero en un proceso relacionado con la actividad privada.
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Además, Villegas Arenas señaló que, en caso de comprobarse la implicación de un directivo como Imer Machado, podría aplicarse la figura de administración desleal. Este delito sanciona la disposición fraudulenta de bienes o la asunción de obligaciones en perjuicio económico de la organización y sus socios.

El análisis jurídico incluye la posibilidad de que exista un concierto para delinquir si se demuestra la existencia de una estructura organizada para manipular designaciones arbitrales. Villegas Arenas advirtió que, de comprobarse un esquema en el que varios actores participan en la manipulación de partidos, la investigación podría ampliarse a otros miembros de la Comisión Arbitral o personas vinculadas al sistema.
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El abogado también mencionó el delito de enriquecimiento ilícito de particulares, previsto en el artículo 327 del Código Penal, que castiga la justificación insuficiente de incrementos patrimoniales. Según el experto, no poder demostrar el origen lícito de los fondos percibidos podría implicar penas de seis a diez años de prisión.
Por último, el jurista indicó que, en caso de que la denuncia llegue a los tribunales, serán cruciales los presuntos registros de transferencias bancarias y la promesa de declaraciones públicas del denunciante, resaltando la importancia de que las autoridades competentes verifiquen la autenticidad de los documentos y avancen en el esclarecimiento de los hechos por el bien de la Dimayor y la Federación Colombiana de Fútbol y su prestigio.
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