
En el mismo día en el que se conoció del encuentro entre el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, con el presidente de la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales, Carlos González Puche, se conoció el miércoles 19 de marzo de 2025 una trascendental decisión por parte del Tribunal Superior de Bogotá, que podría afectar, de forma trascendental, la lucha de la agremiación creada hace más de dos décadas.
El tribunal ratificó que la agremiación, la misma que advirtió con una huelga general si no se accedían a las pretensiones del gremio, no reúne los requisitos para ser un sindicato. En otras palabras, según se supo, su registro como tal es ilegal, por lo que no tendría la competencia para convocar a cese de actividades de los jugadores de fútbol, o a establecer negociaciones colectivas con los entes rectores.
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La ponencia del magistrado Carlos Alberto Cortés Corredor, que fue sometida al estudio por los demás integrantes del tribunal, fue desfavorable para la asociación que se había encargado, hasta la fecha, de velar por los intereses de los protagonistas del espectáculo profesional.
“Negar la solicitud de aclaración de la sentencia proferida el 19 de febrero de 2025 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, dentro del proceso especial de disolución, liquidación y cancelación de registro sindical instaurado por la Federación Colombiana de Fútbol (FCF) y la División Mayor del Fútbol Colombiano contra la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales, conforme las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”, se leyó en los apartes iniciales del auto con el que se confirmó la determinación.

En efecto, esta máxima instancia fue convocada tras la decisión tomada por la jueza 12 laboral del Círculo de Bogotá, Evelia María Molina, que había declarado no sujeta a la normativa laboral a la asociación en mención. Los futbolistas pidieron la revisión del fallo de la togada y ante esto, el referido tribunal ratificó lo dictado por el juzgado, lo que compromete el fututo de la agremiación.
Los argumentos para declarar ilegal el accionar de Acolfutpro
En el documento que oficializó el fallo inicial, se determinó que la asociación no cumple con los requisitos para ser reconocida como un sindicato de gremio de primer grado, ya que no presentó el acta de fundación como organización sindical. A juicio del tribunal, era requisito necesario para demostrar que la intención de sus afiliados es conformar un sindicato y no simplemente una asociación civil sin ánimo de lucro.

En consecuencia, la falta de esta acta impide de forma clara la aplicación de lo establecido en los artículos 359 y 361 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), modificados por el artículo 41 de la Ley 50 de 1990. “El derecho de asociación está sujeto al orden legal de acuerdo con la constitución, lo que en el caso no ocurrió y así lo ratifica la justicia”, dijo Charles Chapman López, abogado de la FCF.
“Declarar la ilegalidad de la constitución de la organización sindical de primer grado y de gremio denominada Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales (Acolfutpro)”, había definido el juzgado 12 laboral de Bogotá sobre este diferendo jurídico.
Ahora el gran interrogante frente a este duro fallo judicial es si finalmente se procederá con la huelga anunciada por la asociación. En el fallo se tuvieron en cuenta el informe del 4 de marzo de 2025 y el escrito del apoderado judicial de Acolfutpro, “encaminado a que se aclare la sentencia de segunda instancia proferida por esta corporación el 19/02/2025″.
Al respecto, es válido recordar que existe la sentencia C-858/08 de la Corte Constitucional, que especifica que no se requiere de un sindicato para hacer el llamado al cese de actividades, sino estar afiliado a una agremiación. “Es un bien jurídico que le pertenece a la colectividad trabajadora, asociada o no a un sindicato, no a las personas físicas consideradas individualmente”, se precisa en la providencia.
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