
El Tribunal Superior Militar y Policial ordenó la libertad del teniente coronel Diego Alejandro Parga Caro por vencimiento de términos, tras anular cerca de un año de actuaciones en el proceso que enfrenta por presuntamente cobrar dinero a más de 20 soldados cuando comandaba el Batallón de Ingenieros N.º 23.
El oficial es investigado por concusión y abuso de autoridad, en una causa vinculada al reemplazo de material de intendencia que se habría extraviado antes de que los militares terminaran su servicio.
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La decisión se apoyó en el cumplimiento de 240 días sin que comenzara el juicio, luego de que la nulidad eliminara los efectos de las actuaciones procesales adelantadas desde octubre de 2025. La defensa sostuvo que ese período debía contabilizarse a favor del procesado.
La investigación de la Fiscalía Penal Militar se originó en el presunto cobro de $120.000 a cada soldado para reponer los elementos extraviados. Dentro del proceso también surgieron versiones sobre un posible uso de esos recursos para gastos personales, entre ellos el pago de internet familiar y peajes de viajes, acusaciones que la defensa rechazó.
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La nulidad de un año de actuaciones judiciales

La Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial declaró la nulidad el 21 de septiembre de 2026. La providencia dejó sin efectos las diligencias desarrolladas desde el 22 de octubre de 2025, al concluir que se afectaron las garantías de defensa, contradicción y debido proceso de Parga Caro.
El tribunal analizó el pedido de libertad bajo el numeral quinto del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, aplicado por integración normativa a la jurisdicción penal militar y policial. La norma contempla la liberación cuando transcurren 240 días sin el inicio del juicio.
La providencia resumió el argumento de la defensa: “La defensa del procesado eleva solicitud de libertad por vencimiento de términos con fundamento en la causal quinta del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, aplicada por integración normativa a la jurisdicción penal militar y policial, sosteniendo que la nulidad decretada por la Sala Primera de decisión del Tribunal Superior Militar y Policial el 21 de septiembre de 2026 desde la preliminar al juicio oral, trae como consecuencia la configuración objetiva de los 240 días establecidos en la norma”, según el texto del documento citado por Blu Radio.
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Jimmy Erazo, abogado defensor del teniente coronel, explicó que el Tribunal Superior Militar y Policial resolvió una apelación contra la decisión inicial del juzgado 1718 de control de garantías, que había negado la solicitud. “Sin embargo, es importante destacar que esta decisión de libertad no solamente se da por el vencimiento de términos, sino que existe un contexto. En días anteriores, el mismo Tribunal Superior Militar ordenó la nulidad de un año de proceso por parte de la Fiscalía Penal Militar. Debido a esta nulidad y que todos los términos serían atribuidos a la violación de las garantías fundamentales y el debido proceso de la Fiscalía, se da esta libertad”, afirmó en declaraciones reveladas por el mismo medio.
Según Erazo, la corporación “tutela y protege esos derechos fundamentales y le otorga la libertad inmediata al coronel”. El defensor vinculó esa determinación con la invalidez de las actuaciones que habían llevado el expediente hasta la etapa de juzgamiento.
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Dos actuaciones bajo un mismo número de radicado

La irregularidad señalada por la defensa consistió en que la Fiscalía Penal Militar habría adelantado dos procesos distintos bajo un mismo número de radicado. Eran dos militares procesados en audiencias diferentes, aunque sus actuaciones figuraban bajo la misma identificación judicial.
Parga Caro se encontraba en la fase de juzgamiento y práctica de pruebas del juicio oral, mientras otro oficial del Ejército tenía una actuación procesal distinta con ese mismo radicado, de acuerdo con Erazo. El tribunal consideró que la situación vulneró el debido proceso y exhortó a la Fiscalía Penal Militar a garantizar los derechos fundamentales de los investigados.
El abogado destacó una expresión de la providencia: “Se debe investigar para imputar, no imputar para investigar”.
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