Tribunal Superior de Bogotá revocó tutela que restringía bombardeos aéreos de las Fuerzas Militares por posible presencia de menores: “Bajo el estricto cumplimiento de la Constitución, la ley y el Derecho Internacional Humanitario”

Tras la decisión judicial, las Fuerzas Militares podrán volver a planear y ejecutar operaciones aéreas sin las restricciones adicionales fijadas por el Juzgado 34 de Familia de Bogotá

El Ministerio de Defensa de Colombia confirmó la ofensiva en Catatumbo contra el ELN, con apoyo aéreo y terrestre de Fuerzas Militares y Policía Nacional - crédito Fuerzas Militares
El Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo de tutela que había impuesto restricciones adicionales a las operaciones aéreas de las Fuerzas Militares en zonas con posible presencia de menores reclutados por grupos armados ilegales (Fuerzas Militares)
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En septiembre de 2026, el Juzgado 34 de Familia de Bogotá ordenó de forma provisional suspender las operaciones aéreas ofensivas en áreas donde se presuma la presencia de menores de edad.

Sin embargo, el miércoles 28 de octubre de 2026, el Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo de tutela y dejó sin efectos medida provisional sobre operaciones aéreas de las Fuerzas Militares.

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La Presidencia de la República confirmó la información y señaló que la decisión restablece la posibilidad de planear y ejecutar operaciones aéreas sin las restricciones adicionales impuestas dentro de este proceso judicial, bajo el estricto cumplimiento de la Constitución, la ley y el derecho internacional humanitario.

Presidencia (Presidencia)
El Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo de tutela y dejó sin efectos medida provisional sobre operaciones aéreas de las Fuerzas Militares (Presidencia)

“El Gobierno Nacional informa que la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia del 23 de octubre de 2026, revocó el fallo de tutela proferido el pasado 16 de septiembre por el Juzgado 34 de Familia de Bogotá, relacionado con la planeación y ejecución de operaciones aéreas contra estructuras de grupos armados ilegales”, señaló Presidencia en su comunicado.

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El Gobierno nacional detalló que el tribunal declaro como improcedente la acción de tutela y dejándola sin efectos.

“En su decisión, el Tribunal declaró improcedente la acción de tutela y dejó sin efectos la medida provisional que había impuesto restricciones adicionales a determinadas operaciones aéreas ante información sobre la posible presencia de menores de edad reclutados por organizaciones criminales”, detalló Presidencia.

Así las cosas, las Fuerzas Militares podrán continuar sus operaciones conforme a la Constitución y las leyes vigentes.

“La providencia permite que las Fuerzas Militares continúen desarrollando sus capacidades operacionales dentro del marco constitucional y legal vigente, observando en todo momento los principios de distinción, proporcionalidad y precaución establecidos en el Derecho Internacional Humanitario”, señaló el Gobierno nacional.

El Tribunal Superior de Bogotá fundamentó su decisión frente al “incumplimiento” de los requisitos procesales de la acción de tutela.

“El Tribunal fundamentó su decisión en el incumplimiento de los requisitos procesales de la acción de tutela. Entre otros aspectos, señaló que no se identificaron personas determinadas ni operaciones concretas que permitieran establecer una amenaza inminente, y que las pretensiones de carácter colectivo y estructural debían tramitarse mediante los mecanismos judiciales correspondientes”, indicó el Gobierno.

Sentencia (Tribunal Superior de Bogotá)
El Tribunal Superior de Bogotá fundamentó su decisión frente al “incumplimiento” de los requisitos procesales de la acción de tutela (Tribunal Superior de Bogotá)

Y agregó: “Asimismo, precisó que el plazo legal para la adopción del Plan Nacional de Prevención del Reclutamiento de Menores se extiende hasta julio de 2027, conforme a lo dispuesto en la Ley 2590 de 2026″.

El Gobierno nacional reiteró que las operaciones militares deben realizarse dentro de las competencias establecidas por la Constitución, afirmando que los operativos aéreos son un “componente esencial” para la defensa y la protección de las comunidades.

“El Gobierno Nacional reafirma que la conducción de las operaciones militares debe ejercerse dentro de las competencias establecidas por la Constitución Política, con pleno respeto por la independencia judicial y la protección de los derechos fundamentales. Las capacidades aéreas de las Fuerzas Militares constituyen un componente esencial para la defensa de la soberanía, la protección de las comunidades, la lucha contra las organizaciones armadas ilegales y el desarrollo de operaciones de seguridad, abastecimiento y evacuación médica en las regiones más apartadas del territorio nacional”, indicó Presidencia.

El Gobierno señaló que el reclutamiento de menores edad son graves violaciones a sus derechos.

“El Gobierno reitera, además, que el reclutamiento y la utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de grupos armados ilegales constituyen graves violaciones de sus derechos. Su prevención y la protección integral de las víctimas seguirán siendo prioridades de las instituciones del Estado”, indicó.

El oficial Babativa Muñoz destacó que la sentencia fortalece la moral militar y la confianza ciudadana en la justicia institucional - crédito Suministrada a Infobae Colombia
El Gobierno señaló que el reclutamiento de menores edad son graves violaciones a sus derechos (Suministrada a Infobae Colombia)

La Presidencia de Colombian indicó que continuará ejerciendo sus responsabilidades constitucionales en materia de seguridad y defensa, garantizando que las operaciones de la fuerza pública se desarrollen con apego a la ley, respeto por los derechos humanos y observancia del Derecho Internacional Humanitario.

“La protección de los colombianos, especialmente de nuestros niños, niñas y adolescentes, y la defensa de la seguridad nacional son responsabilidades que el Estado seguirá cumpliendo con determinación y dentro del ordenamiento jurídico”, aseveró Presidencia.

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