La Corte Suprema aclaró si las empresas deben pagar por los accidentes ocurridos antes de la jornada laboral: esto dijo

La sentencia amparó a la viuda y dos hijas de un empleado muerto por una cornisa en Barranquilla mientras aguardaba el ingreso a una obra de la Fundación Social Bocas de Ceniza

La Corte Suprema de Justicia determinó que los accidentes previos al inicio de la jornada laboral tienen cobertura de la ARL - crédito Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia determinó que los accidentes previos al inicio de la jornada laboral tienen cobertura de la ARL - crédito Corte Suprema de Justicia
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La Corte Suprema de Justicia determinó, en la sentencia SL852-2026 que una ARL debe reconocer como laboral un accidente ocurrido fuera de la empresa y antes del inicio formal de la jornada cuando las circunstancias demuestren su vínculo con la prestación del servicio.

La decisión protegió el derecho a la pensión de sobrevivientes de la esposa y las dos hijas de un trabajador de la Fundación Social Bocas de Ceniza, fallecido el 27 de marzo de 2014 en Barranquilla. El hombre murió luego de que una cornisa se desprendiera de un edificio mientras esperaba para ingresar a una obra.

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El Juzgado 12 Laboral de Barranquilla había ordenado en 2019 el pago de la pensión, repartida en 50% para la viuda y 25% para cada hija, además de cerca de $45 millones por retroactivo. En 2023, el Tribunal Superior revocó esa decisión al concluir que el trabajador no había ingresado formalmente a su lugar de trabajo.

La Sala de Casación Laboral dejó sin efecto ese criterio. Consideró que la llegada anticipada y la espera para entrar a una obra pueden ser actuaciones inherentes a la relación laboral, aunque todavía no hayan comenzado las tareas específicas del cargo.

El proceso fue resuelto mediante la Sentencia SL852-2026, radicación n.° 08001-31-05-012-2016-00255-01, con ponencia del magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez. La providencia incluyó una aclaración de voto.

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La cornisa que cayó antes del inicio de la jornada

El fallo judicial amparó la pensión de sobrevivientes para la familia de un obrero que falleció por el colapso de una cornisa - crédito Corte Suprema de Justicia
El fallo judicial amparó la pensión de sobrevivientes para la familia de un obrero que falleció por el colapso de una cornisa - crédito Corte Suprema de Justicia

El trabajador había llegado temprano al edificio Grattacielo, en el que debía cumplir labores, y se dirigió a un establecimiento cercano para comprar bebidas. Al regresar a las inmediaciones de la obra, en la que estaban sus compañeros, fue impactado por la estructura que cayó desde el edificio.

Estaba afiliado a Positiva Compañía de Seguros S. A., administradora de sus riesgos laborales. Su esposa reclamó la pensión de sobrevivientes, las mesadas adicionales, los intereses y el retroactivo para ella y sus dos hijas menores.

La aseguradora, la empresa y el fondo de pensiones negaron inicialmente que la muerte fuera consecuencia de un accidente de origen laboral. El tribunal que revisó el caso sostuvo que el hecho ocurrió antes del horario regular, fuera de la edificación y por una causa ajena al empleador.

La Sala de Casación Laboral resolvió la disputa legal con ponencia del magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez - crédito Corte Suprema de Justicia
La Sala de Casación Laboral resolvió la disputa legal con ponencia del magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez - crédito Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia concluyó que esa interpretación restringía el alcance de la protección. La Sala sostuvo: “La noción de accidente de trabajo no está ligada exclusivamente al hecho mismo del trabajo o al desarrollo de tareas al servicio del empleador (...) abarca otras situaciones relacionadas con la actividad laboral del trabajador”.

El tribunal añadió que hay actuaciones que no corresponden estrictamente a las obligaciones del cargo, pero mantienen una relación estrecha con el servicio. Entre ellas incluyó la situación de quien está “a las puertas de ingresar al sitio de trabajo”.

La presencia del trabajador en ese lugar obedecía a que debía cumplir su jornada en la obra. Por esa razón, el hecho de que aún no hubiera cruzado la entrada ni comenzado sus labores no bastaba para excluir la cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales.

Los criterios para que la ARL asuma la cobertura

El Sistema General de Riesgos Laborales opera bajo un esquema de responsabilidad objetiva que prescinde de la culpa patronal - crédito VisualesIA/Imagen Ilustrativa Infobae
El Sistema General de Riesgos Laborales opera bajo un esquema de responsabilidad objetiva que prescinde de la culpa patronal - crédito VisualesIA/Imagen Ilustrativa Infobae

La Sala recordó que el artículo 3.º de la Ley 1562 de 2012 exige un suceso repentino que produzca una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. También debe acreditarse que el hecho ocurrió por causa del trabajo o con ocasión de este.

La primera modalidad se configura cuando el accidente deriva directamente de las funciones para las cuales fue contratado el trabajador. La segunda comprende circunstancias vinculadas con el servicio, como llegar oportunamente al sitio de labores y esperar la autorización para ingresar.

El sistema opera bajo un criterio de responsabilidad objetiva. Por lo tanto, no es necesario probar una culpa o negligencia del empleador ni establecer quién debía responder por el mantenimiento de la infraestructura desde la cual se produjo el accidente.

La relación laboral y la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales permiten determinar qué entidad debe asumir las prestaciones asistenciales y económicas. Si el empleador afilió al trabajador y cotizó por el riesgo de su actividad, la administradora debe responder cuando se demuestre el vínculo entre el accidente y el trabajo.

Los errores en los reportes iniciales, las omisiones o las disputas sobre quién debía formalizar el accidente tampoco pueden utilizarse por sí solos para negar la prestación. La Sala advirtió: “Los trámites o reparos administrativos no pueden convertirse en un obstáculo para que los beneficiarios de la prestación derivada de una contingencia de origen laboral accedan a la misma, desde luego, si se han acreditado los presupuestos legales para ello”.

El Ministerio del Trabajo formuló cargos contra la Fundación Social Bocas de Ceniza por presuntos incumplimientos de las normas de seguridad y salud en el trabajo e impuso una multa superior a $64 millones. Ese antecedente integró el contexto del proceso, aunque el reconocimiento de la pensión se sustentó en el origen laboral del accidente.

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