La JEP acusó a Julián Gallo, Jaime Parra, Milton Toncel y otros seis cabecillas de las Farc por 44 crímenes de violencia contra cinco pueblos indígenas

El auto, con ponencia del magistrado Juan José Cantillo, plantea que las acciones respondieron a la confrontación armada y el minado de territorios ancestrales, con daños a la naturaleza como bien civil

La JEP acusó a Julián Gallo, Jaime Parra, Milton Toncel y otros seis miembros de las Farc por 44 crimenes de violencia contra cinco pueblos indígenas - crédito Luisa González/Reuters
La JEP acusó a Julián Gallo, Jaime Parra, Milton Toncel y otros seis miembros de las Farc por 44 crimenes de violencia contra cinco pueblos indígenas - crédito Luisa González/Reuters
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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) imputó a nueve exintegrantes de las extintas Farc por 44 crímenes no amnistiables contra cinco pueblos indígenas de las regiones Amazonía y Orinoquía. La decisión abarca asesinatos, desapariciones, desplazamientos, torturas y la instalación de minas antipersonal que afectaron a comunidades Korebajü, Siona, Hitnü, Jiw y Nükak Baká.

La Sala de Reconocimiento atribuyó los hechos a mandos de los bloques Sur y Oriental de la antigua guerrilla. Los calificó como crímenes de lesa humanidad y de guerra, dentro del Caso 09, que investiga la victimización de pueblos étnicos durante el conflicto armado, según informó El Tiempo.

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Nueve excomandantes deberán responder ante la JEP

Un video difundido en redes sociales registró la presencia de hombres armados en el municipio de Aipe - crédito Captura de video Agrado Al Dia Noticias / Facebook
El auto, con ponencia del magistrado Juan José Cantillo, plantea que las acciones respondieron a la confrontación armada y el minado de territorios ancestrales, con daños a la naturaleza como bien civil - crédito Captura de video Agrado Al Dia Noticias / Facebook

La lista de imputados incluye a Milton de Jesús Toncel Redondo, conocido como Joaquín Gómez, que comandó el Bloque Sur entre 1993 y 2016; Floresmiro Burbano, alias Martín Corena; Fabián Ramírez Cabrera; Darío Lee Díaz; Luis Enrique Montes Ávila, alias Euclides Bermúdez; Gustavo Cuéllar Pajoy, alias Manuel Político, y Liberman Imbachí Chilito.

Por el Bloque Oriental fueron imputados Jaime Alberto Parra Rodríguez, alias Mauricio Jaramillo, y Julián Gallo Cubillos. A los comparecientes se les atribuye principalmente coautoría mediata mediante estructuras organizadas de poder. En los hechos de tortura, la Sala les endilgó responsabilidad de mando.

El auto, con ponencia del magistrado Juan José Cantillo, publicado por el medio citado plantea que las acciones respondieron a dos patrones. El primero fue el control social y territorial mediante ataques contra autoridades, líderes y habitantes indígenas considerados opositores o supuestos colaboradores de grupos enemigos. El segundo se relacionó con la confrontación armada y el minado de territorios ancestrales, con daños a la naturaleza como bien civil.

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Dos masacres de 1997 marcaron al pueblo Korebajü

Cinco hombres con vestimenta tradicional indígena y vinchas se encuentran de pie y uno de ellos habla por un micrófono
El ataque contra el pueblo Korebajü fue atribuido a los frentes 15 y 49 de las Farc - crédito Andina

La decisión documenta dos masacres en Milán, Caquetá, contra el pueblo Korebajü. El 25 de julio de 1997, 13 hombres armados llegaron al resguardo de San Luis con una lista de nombres. Separaron a los pobladores por edad y sexo y asesinaron con disparos en la cabeza a siete hombres, entre ellos el cacique Reimundo Figueroa, dos docentes y cuatro líderes tradicionales.

El ataque fue atribuido a los frentes 15 y 49 de las Farc. La comunidad se desplazó de manera colectiva después de la incursión. El 4 de septiembre de ese mismo año, cuatro hombres fueron asesinados en San José del Cuerazo, entre ellos Alejandro Piranga Pizarro, autoridad tradicional del resguardo.

La Sala también incluyó el homicidio del concejal y líder Korebajü Luis Piranga, ocurrido en 1996; la desaparición de cuatro habitantes de San Luis en julio de 1997; y la desaparición de Vladimir Gutiérrez Cruz, de 14 años, en 2009. El expediente registra además el asesinato del docente Hitnü Pablo Rodríguez Garavito y la retención durante más de 20 días del gobernador Siona Franco Ever Yaiguaje Payaguaje.

El desplazamiento y las minas ampliaron el daño colectivo

Imagen de referencia. El fallo de la Corte limita la capacidad sancionatoria de las autoridades indígenas exclusivamente a los miembros de sus propias comunidades - crédito Colprensa
JEP reconoció que el desplazamiento forzado y las minas ampliaron el daño colectivo - crédito Colprensa

La imputación reseña desplazamientos de autoridades Korebajü y Siona, así como la salida forzada de integrantes del grupo Wayari Muno del pueblo Nükak Baká en 2005. Entre 2012 y 2014, el Frente 48 instaló minas antipersonal y artefactos explosivos en caminos y zonas de monte del resguardo Zio Bain Buenavista, en Puerto Asís, Putumayo.

También se documentó minado en territorios Hitnü y Jiw por parte de los frentes 10 y 44, con tres civiles muertos por esos artefactos. Entre los casos de tortura aparece el de Loreto Figueroa, que fue retenido, torturado y desplazado entre agosto y septiembre de 2005.

Con corte a marzo de 2026, el Grupo de Análisis de la Información de la JEP contabilizó 1.150 victimizaciones atribuibles a los dos bloques: 598 al Bloque Sur, 536 al Oriental y 16 a otras unidades sin bloque identificado. El desplazamiento forzado concentra la mayor cantidad de registros, seguido por los homicidios y las desapariciones forzadas.

El subcaso reúne 105.069 víctimas étnicas individuales entre 1996 y 2016. La jurisdicción advirtió que las cifras de los pueblos priorizados no reflejan por sí solas la dimensión del daño colectivo, ni todo ese universo puede atribuirse a los dos bloques investigados.

Los nueve comparecientes tendrán 30 días hábiles desde la notificación para reconocer o rechazar su responsabilidad, pronunciarse sobre los hechos y aportar pruebas. La Sala ordenó comunicar la decisión con pertinencia étnica y cultural a las autoridades de los cinco pueblos y requirió a los imputados contribuir a la verdad y la reparación de las víctimas.

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